Comentario por Julio M. Shiling
En este discurso el Padre Varela demuestra su apego a los principios liberales civiles, sociales y políticos. Entiende el ilustre presbítero del beneplácito de “la división y el equilibrio de los poderes” y hace referencia a la gama de preceptos que sostienen un Estado de derecho.
1820 "Discurso pronunciado por el Presbítero Don Félix Varela, en la apertura de la clase de constitución, de que es catedrático".
Si al empezar mis lecciones en esta nueva cátedra de Constitución
pretendiera manifestar la dignidad del objeto, exigiendo vuestros esfuerzos y
empeños en su estudio, haría sin duda un agravio a las luces, y una injuria al
patriotismo; pues, hablando a españoles en el siglo XIX, debe suponerse
que no sólo aman su patria, su libertad y sus derechos, sino que por un
instinto, fruto de los tiempos, saben distinguir estos bienes, y que un código
político que los representa con tanta armonía y fijeza merecerá siempre su
consideración y aprecio.
Fácil me sería prodigar justos elogios a este nuevo establecimiento
debido al patriotismo de una corporación ilustrada, y al celo de un Prelado, a
quien distinguen más que los honores, las virtudes: y yo llamaría a esta
cátedra, la cátedra de la libertad, de los derechos del hombre, de las garantías
nacionales, de la regeneración de la ilustre España, la fuente de las
virtudes cívicas, la base del gran edificio de nuestra felicidad, la que por
primera vez ha conciliado entre nosotros las leyes con la Filosofía, que es
decir, las ha hecho leyes; la que contiene al fanático y déspota, estableciendo
y conservando la Religión Santa y el sabio Gobierno; la que se opone a
los atentados de las naciones extranjeras, presentando al pueblo español no
como una tribu de salvajes con visos de civilización, sino como es en sí,
generoso, magnánimo, justo e ilustrado.
Mas éstos y otros muchos elogios me alejarían demasiado de mi objeto
que es dar una corta idea del plan que me propongo seguir en la explicación
de nuestras leyes fundamentales, para manifestar el armonioso sistema
político que contiene una constitución, que, para valerme de las
expresiones del heroico y sensato Agar, si no es la obra más perfecta del
entendimiento humano, al menos es la mejor que conocemos en su clase, y
el fruto más sazonado que podía prometerse la España, en las angustiadas
DISCURSO PRONUNCIADO
POR EL PRESBÍTERO DON FÉLIX
VARELA, EN LA APERTURA
DE LA CLASE DE CONSTITUCIÓN,
DE QUE ES CATEDRÁTICO (1820)
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circunstancias del año de 1812. El mundo entero vió con asombro salir casi
de entre las filas un código en que se proclamaba y establecía casi de un
modo permanente la libertad del más noble pero más desgraciado de los
pueblos. Sus opresores temblaron ante este nuevo esfuerzo de la antigua
madre de los héroes. Viéronla, viéronla, sí, conmoverse a la tremenda voz
de libertad lanzada por el patriotismo, y temieron pisar su suelo que de cada
punto brotaba miles de Alfonsos y Pelayos, que la hacían no menos insigne
y admirable en la política, que gloriosa y formidable en las batallas. El teatro
de la guerra fué el centro de las luces; y la virtud pensó tranquila, discurrió
sensata, mientras la perfidia cometía turbada, proyectaba vacilante. La patria
dictaba leyes justas, mientras el déspota maquinaba inicuas opresiones.
La patria hacía felices, mientras el tirano inmolaba víctimas.
Los inmortales de nuestra sabia Constitución clasificaron con tanto
acierto las materias, que ahorran todo trabajo en su enseñanza; y
juiciosamente se ha establecido en el Reglamento de esta Cátedra que se
expliquen los artículos por su orden, pues ellos mismos van conduciendo
por pasos analíticos exactísimos al conocimiento de todo el sistema político
que forma la base de toda la monarquía española, sistema que consiste en
un conjunto de normas sencillas, bien enlazadas, y deducidas, no de vanas
teorías y delirios políticos, sino de la experiencia y observación exacta sobre
la naturaleza y relaciones de España, sobre sus leyes, religión y costumbres,
sobre el estado actual de las potencias de Europa, y últimamente sobre
el progreso de los conocimientos humanos y el distinto aspecto que el
tiempo ha dado a la política como a todas las cosas.
Sin embargo, un código jamás puede ser una obra elemental, pues los
legisladores establecen reglas sin exponer razones y sin explicar las doctrinas
en que estriba, y que deben ser como los preliminares el estudio de las
mismas leyes. Para explicar, pues, con alguna propiedad la constitución
política de la monarquía española, creo que debo empezar fijando algunas
ideas, y el sentido de algunos términos, que suelen tener diversa acepción
aun entre los sabios, y de otros que vulgarmente se confunden, produciendo
el mayor trastorno en el plan de los conocimientos.
Expondremos con exactitud lo que se entiende por Constitución política,
y su diferencia del Código civil y de la Política general, sus fundamentos,
lo que propiamente le pertenece, y lo que es extraño a su naturaleza, el
origen y constitutivo de la soberanía, sus diversas formas en el pacto social,
la división y el equilibrio de los poderes, la naturaleza del gobierno representativo,
y los diversos sistemas de elecciones, la iniciativa y sanción de las
leyes, la diferencia entre el veto absoluto y temporal, y los efectos de ambos,
la verdadera naturaleza de la libertad nacional e individual, y cuales son
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los límites de cada una de ellas, la distinción entre derechos y garantías, así
como entre derechos políticos y civiles, la armonía entre la fuerza física
protectora de la ley, y la fuerza moral.
Con estos preliminares, fácilmente se podrán entender y aplicar los
artículos de nuestra Constitución política, que no son más que un extracto
de las mejores ideas adquiridas sobre dichas materias, que expondré verbalmente,
según lo exijan los artículos que deben explicarse, y dentro de poco
tiempo espero presentar a Uds. una obra pequeña en que procuraré tratarlas
con toda la brevedad y claridad que me sea posible. Respondo de mis esfuerzos,
no de mi acierto. Pero sea cual fuere el resultado, yo tendré una
gran complacencia en dar un ligero testimonio de mi deseo de contribuir a
facilitar el estudio de las leyes fundamentales de la nación española a una
juventud que acaso un día será su más firme apoyo. Anticipo una promesa
que parecerá intempestiva, y que algunos graduarán de imprudente; mas la
práctica en la enseñanza me ha hecho conocer lo que desalienta, a todo el
que empieza, la carencia de algún texto para dirigirse en el estudio privado,
y verse en la necesidad de conservar en la memoria lo que se explica en las
lecciones públicas, mayormente cuando éstas no son diarias. He querido,
pues, ocurrir a un inconveniente que haría vano todo mi empeño, manifestando
que en lo sucesivo no será la memoria, que es la más débil de las
operaciones del alma, sino los sentidos con repetidas impresiones, el órgano
de nuestra inteligencia.
He manifestado mi método que espero produzca los mejores efectos,
pues tiene por base la razón, y por auxilio el entusiasmo patriótico de una
juventud cuyas luces me son tan conocidas. La clase se compone de 193
individuos, y de ellos sólo 41 han sido mis discípulos en Filosofía.
Concluyo, pues, esta lección preliminar, congratulándome con las lisonjeras
esperanzas de los abundantes frutos que conseguirá la nación del establecimiento
de esta nueva cátedra, que será la gloria de la sabia e ilustrada
Sociedad Patriótica que la ha dotado, el elogio de su digno fundador, el Excmo.
e Illmo. Obispo diocesano Don Juan José Díaz de Espada y Landa, no menos
conocido por su acendrado patriotismo, ilustración y virtudes, que por su alta
dignidad, y el ornamento del Seminario de San Carlos de la Habana.
[“Discurso pronunciado por el Presbítero Don Félix Varela, en la apertura
de la clase de Constitución, de que era catedrático”. El Observador
Habanero, No. 11, Tomo I, pp. 1-6]
Varela, Félix. “Discurso pronunciado por el Presbítero Don Félix Varela, en la apertura de la clase de constitución, de que es catedrático”. Félix Varela y Morales Obras. Volumen II. La Habana: Ediciones Imagen Contemporánea, 2001, pp. 4-6. George A. Smathers Libraries. University of Florida Digital Collections. Accesible Noviembre 26, 2012 en https://ufdc.ufl.edu/AA00008690/00002