Patria de Martí Artículos y Ensayos
¿Deben las FFAA ejercer el DERECHO DE REBELIÓN?
- Edgard Simón Rodríguez
No obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 328: "La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.".
¿Pero qué sucede cuando en un país una Dictadura viola la Constitución entregando la soberanía nacional a un aliado extranjero?
¿Qué sucede cuando sectores de los organismos de seguridad de un Estado se prestan a violar los DDHH, bajo la asesoría y el entrenamiento de fuerzas militares extranjeras?
¿Puede acaso la oficialidad institucionalista de la FFAA permitir que los oficiales genuflexos al Dictador de turno violen la Constitución y opriman a su propio pueblo?
El General Simón Bolívar dijo una vez: "Maldito el soldado que apunta su arma contra su pueblo". Es así, que ante el asalto contra la Constitución, la soberanía nacional y la democracia, las FFAA, en representación del pueblo, pueden ejercer el derecho de rebelión.
Cada soldado es un venezolano y todo venezolano tiene derecho al ejercicio de la rebelión en los términos del artículo 350, que establece que: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos."
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