Documentos Pro Libertad
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- Asamblea Constituyente de Baraguá
Comentario por Julio M. Shiling
Pese a que la Guerra de los Diez Años no obtuvo la independencia cubana, el Pacto de Zanjón dio muestra de la legitimidad legal de Cuba como nación soberana. Producto de ese grupo de excepcionales patriotas que permanecieron alzados, liderados por los Generales Antonio Maceo y Vicente García, estos ofrecieron este documento como la carta magna de la heroica resistencia.
Constitución de Baraguá (1878)
15 de Marzo de 1878
Artículo 1.- La Revolución se regirá por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos.
Artículo 2.- El gobierno provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares.
Artículo 3.- El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia.
Artículo 4.- No podrá hacer la paz con el Gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.
Artículo 5.- El Gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación.
Artículo 6.- El Poder Judicial es independiente, y residirá, conforme a las leyes antiguas, en Consejos de Guerra.
Baraguá, 15 de marzo de 1878
Félix Figueredo, Fernando Figueredo, Pedro Martínez, Modesto Fonseca, Juan Rius Rivera.
“Constitución de Baraguá”. Bernal, Beatriz. Cuba y sus constituciones republicanas. Miami: Instituto y Biblioteca de la Libertad, 2003, p. 61.
- José Martí
Comentario por Julio M. Shiling
Impactante obra del Maestro que a los dieciocho años retrató la cárcel política en Cuba bajo la dominación española. La narración de Martí parece captar, a la misma vez, el trágico episodio del actual régimen despótico en Cuba y sus ergástulas.
El Presidio Político en Cuba (1871)
Martí, José. El Presidio Político en Cuba (1871). Damisela. Accesible Abril 11, 2013 en
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- Asamblea Constituyente de Guáimaro
Comentario por Julio M. Shiling
Producto jurídico del alzamiento del diez de octubre y la gloriosa gesta libertadora iniciada en Yara. Esta primera constitución cubana en armas expuso con claridad una contextura liberal, proyectando un modelo republicano de gobierno unitario, representativo, individualista con los poderes separados.
Constitución de Guáimaro de 1869
(10 de abril de 1869)
Los Representantes del pueblo libre de la Isla de Cuba, en uso de la soberanía nacional, establecemos provisionalmente la siguiente Constitución política, que regirá lo que dure la guerra de la Independencia.
Artículo 1.- El Poder Legislativo residirá en una Cámara de Representantes.
Artículo 2.- A esta Cámara concurrirá igual representación por cada uno de los cuatro Estados en que queda desde este instante dividida la Isla.
Artículo 3.- Estos Estados son: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente.
Artículo 4.- Sólo pueden ser Representantes los ciudadanos de la República de veinte años.
Artículo 5.- El cargo de Representante es incompatible con todos los demás de la República.
Artículo 6.- Cuando ocurran vacantes en la representación de algún Estado, el Ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.
Artículo 7.- La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.
Artículo 8.- Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.
Artículo 9.- La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.
Artículo 10.- Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan para ser obligatoria la sanción del Presidente.
Artículo 11.- Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente presentare.
Artículo 12.- El Presidente está obligado, en el término de diez días, a impartir su aprobación a los proyectos de ley o a negarla.
Artículo 13.- Acordaba por segunda vez una resolución de la Cámara, la sanción será forzosa para el Presidente.
Artículo 14.- Deben ser objeto indispensablemente de ley: las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión de la guerra, la autorización al Presidente para conceder patentes, levantar tropas y materiales, proveer y sostener una armada y la declaración de represalias con respecto al enemigo.
Artículo 15.- La Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen esta Ley Fundamental hasta que termine la guerra.
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la República.
Artículo 17.- Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber nacido en la Isla de Cuba.
Artículo 18.- El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara.
Artículo 19.- Designará los Embajadores, Ministros plenipotenciarios y Cónsules de la República en los países extranjeros.
Artículo 20.- Recibirá los Embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente las leyes y expedirá sus despachos a todos los empleados de la República.
Artículo 21.- Los Secretarios del Despacho serán nombrados por la Cámara a propuesta del Presidente.
Artículo 22.- El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto de ley especial.
Artículo 23.- Para ser elector se requieren las mismas condiciones que para ser elegido.
Artículo 24.- Todos los habitantes de la República son enteramente libres.
Artículo 25.- Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del Ejército Libertador.
Artículo 26.- La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno.
Artículo 27.- Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores ni distinciones de un país extranjero.
Artículo 28.- La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo.
Artículo 29.- Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara unánimemente lo determine.
Esta Constitución fue votada en el pueblo libre de Guáimaro el 10 de abril de 1869 por el ciudadano Carlos Manuel de Céspedes, Presidente de la Asamblea Constituyente, y los ciudadanos Diputados Salvador Cisneros Betancourt, Francisco Sánchez, Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte Loynaz, Antonio Zambrana, Jesús Rodríguez, Antonio Alcalá, José Izaguirre, Honorato Castillo, Miguel Jerónimo Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Antonio Lorda y Eduardo Machado Gómez.
- Ignacio Agramonte
Comentario por Julio M. Shiling
En este discurso Ignacio Agramonte denuncia el peligro de la centralización política a la libertad. El gallardo camagüeyano deja claro la inviolabilidad de los derechos naturales y de como el despotismo es el resultado de todo esquema que pasa por alto la separación de poderes. Agramonte coloca literalmente al comunismo como modelo despótico.
Discurso tesis de grado (1865)
Acto de recibir la investidura del grado de Licenciado en Derecho Civil y Canónico, ante el Claustro de la Real Universidad de La Habana.
Sr. Rector e Ilustre Claustro. Señores:
La administración que permite el franco desarrollo de la acción individual a la sombra de una bien entendida concentración del poder, es la más ocasionada a producir óptimos resultados, porque realiza una verdadera alianza del orden con la libertad.
Viven el hombre en sociedad, porque en su estado natural, es condición indispensable para el desarrollo de sus facultades físicas, intelectuales y morales, y no en virtud de un convenio o de un pacto social, como han pretendido Hobbes y Rosseau.
La sociedad no se comprende sin orden, ni el orden sin un poder que lo prevenga y lo defienda, al mismo tiempo que destruya todas las causas perturbadoras de él. Ese poder, que no es otra cosa que el Gobierno de un Estado, está compuesto de tres poderes públicos, que cuales otras tantas ruedas de la máquina social, independientes entre sí, para evitar que por un abuso de autoridad, sobrepujando una de ellas a las demás y revistiéndose de un poder omnímodo, absorba las públicas libertades, se mueven armónicamente y compensándose, para obtener un fin determinado, efecto del movimiento triple y uniforme de ellas.
Me ocuparé de uno de esos poderes: del poder ejecutivo o administrativo; y sólo él, porque tal es el terreno en que me coloca la proposición que defiendo. En ella se ha tomado la palabra administración en una de sus diversas acepciones, en la del ejercicio del poder ejecutivo en toda la extensión de sus atribuciones.
La divina mano del Omnipotente ha grabado en la conciencia humana la ley del progreso, el desarrollo indefinido de las facultades físicas, intelectuales y morales del hombre; y para llegar a ese fin, ciertas condiciones que constituyen en él deberes de respecto a Dios, porque tiene que someterse a ellas, para llegar al cumplimiento de su destino, destino grandioso, sagrado, marcado por la Providencia; y derechos con respecto a la sociedad que debe respetarlos y proporcionar todos los medios para que llegue a aquel desenvolvimiento. "Detener la marcha del espíritu humano, ha dicho un célebre escritor, privándole de los derechos que ha recibido de la mano bienhechora de su Creador, oponerse así a los progresos de las mejoras morales y físicas, al acrecentamiento del bienestar y felicidad de las generaciones presentes y futuras, es cometer el más criminal de los atentados, es violar las santas leyes de la Naturaleza, es propagar indefinidamente los males, los sufrimientos, las disensiones y las guerras, de que los pueblos no han cesado de ser las víctimas".
Estos derechos del individuo son inalienables e imprescriptibles, puesto que sin ellos no podrá llegar al cumplimiento de su destino; no puede renunciarlos, porque como ya he dicho, constituyen deberes respecto a Dios, y jamás se puede renunciar al cumplimiento de esos deberes. Se ha dicho que el hombre, para vivir en sociedad, ha tenido que renunciar a una parte de sus derechos; lejos de ser así contribuye con una porción de sus rentas y aún a veces con su persona al sostenimiento del Estado, que debe defendérselos, que debe conservárselos íntegros, que debe facilitar su libre ejercicio. Bajo ningún pretexto se pueden renunciar esos sagrados derechos, ni privar de ellos a nadie sin hacerse criminal ante los ojos de la divina Providencia, sin cometer un atentado contra ella, hollando y despreciando sus eternas leyes. "La ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los Gobiernos", como en Francia la Asamblea Constituyente de 1791.
La justicia, la verdad, la razón, sólo pueden ser la suprema ley de la sociedad; decir: "salus populi suprema lex est" es tomar el efecto por la causa. El derecho para ser tal y obligarlo, debe tener por fundamento la justicia.
Tres leyes del espíritu humano encontramos en la conciencia: la de pensar, la de obrar. A estas leyes para observarlas, corresponden otros tantos derechos, como ya he dicho, imprescindibles e indispensables para el desarrollo completo del hombre y de la sociedad. Al derecho de pensar libremente corresponden la libertad de examen, de duda, de opinión, como fases o direcciones de aquél. Por fortuna, éstas, a diferencia de la libertad de hablar y obrar, no están sometidas a coacción directa; se podrá obligar a uno a callar, a permanecer inmóvil, acaso a decir que es justo lo que es altamente injusto. Pero ¿cómo se le podrá impedir que dude de lo que se le dice? ¿Cómo que examine las acciones de los demás, lo que se le trata de inculcar como verdad, todo, en fin, y que sobre ello formule su opinión? Sólo por medios indirectos; la educación, las precipitaciones, las costumbres, influyen a veces coartando el franco ejercicio de ese derecho, que es la más fuerte garantía para la sociedad y el Gobierno de un Estado que se funda en la verdad y la justicia.
A pesar de que la razón y la experiencia nos demuestran que no podemos formarnos una opinión exacta en ninguna materia sin examinarla previa y detenidamente, no han faltado hombres y aún clases enteras en la sociedad, que con miras interesadas y ambiciosas, han querido despojar al hombre de esos derechos revelados por la razón a todos, pues son universales, y monopolizarlos ellos. En cuanto a nosotros, siempre diremos con san Pablo: "Examinémoslo todo y atengámonos a lo que es bueno".
Consecuencia de la libertad de pensar es la de hablar. ¿De qué servirían nuestros pensamientos, nuestras meditaciones, si no pudiéramos comunicarlos a nuestros semejantes? ¿Cómo adquirir los conocimientos de los demás? El desarrollo de la vida intelectual y moral de la sociedad sería detenido en medio de su marcha.
De la enunciación de los diversos exámenes, de las contrarias opiniones, de las diferentes observaciones, de la discusión en fin, surge la verdad como la luz del sol, como del eslabón con el pedernal, la ígnea chispa.
Pero la verdad, se ha dicho, no siempre conviene exponerla; en realidad no conviene; pero es al poderoso que oprime al débil, al rico que vive del pobre, el ambicioso que no atiende a la justicia o injusticia de los medios de elevarse; lejos de ser perjudicial, es siempre conveniente al ciudadano y a la sociedad, cuyas felicidades estriban en la ilustración y no en la ignorancia o el error, y a los gobernantes cuando lo son en nombre de la justicia y la razón.
La prensa con razón es considerada como la representación material del progreso. La libertad de la prensa es un medio de obtener las libertades civil y política, instruyendo a las masas, rasgando el denso velo de la ignorancia, hace conocer sus derechos a los pueblos y pueden estos exigirlos.
No carece de inconvenientes la prensa completamente libre, pero ni contrapesan sus ventajas, ni son de tanta importancia como se ha tratado de hacer creer. "Se puede abusar de la prensa, dice un autor inglés, por la publicidad de principios falsos y corrompidos; pero es más fácil, añade el mismo, remediar este inconveniente combatiéndolo con buenas razones que empleando las persecuciones, las multas, la prisión y otros castigos de este género".
También se ha dicho que puede ser perjudicial por las infamaciones; a esto respondemos con Ovidio: "Conciamens recti famae mendacia ridet"; o con el emperador Teodosio, en una ley que promulgó en 393, en la que dice: "Si alguno se deja ir hasta difamar nuestro nombre, nuestro gobierno y nuestra conducta, no queremos que esté sujeto a la pena ordinaria, marcada por las leyes, ni que nuestros oficiales le hagan sufrir una pena rigurosa, porque si es por ligereza, es necesario despreciarlo; si es por ciega locura, es digno de compasión; si es por malicia, es necesario perdonarle".
Por otra parte, no es fácil que se expusiera un escritor a que el calumniado entablase contra él, ante el tribunal competente, la acción de calumnia, y sufrir las consecuencias.
La libertad de obrar consiste en hacer todo lo que le plazca a cada uno en tanto que no dañe los derechos de los demás. No puede darse, empero, demasiada latitud a esa restricción; hay casos en que, obrando libremente el individuo, causa un daño a los demás y a veces a la sociedad entera; y sin embargo, no puede impedírsele el ejercicio de su derecho, sin causarlos mayores atacando la libre acción individual. Así sucedería cuando un hombre imprudentemente invirtiera su capital en empresas ruinosas; en tal caso los abastecedores de un consumo sufrirían un menoscabo, pues que esa menos salida tendrían sus frutos; perjudicaría económicamente a la sociedad, porque ese capital se pierde para la circulación y una cantidad equivalente de industria perece. El único remedio a males de esta clase, es fomentar la instrucción y estimular los sentimientos nobles y generosos. Por punto general, nadie conoce mejor los intereses de uno como él mismo; y cuando la opinión general está bien dirigida y por la conservación de la individualidad tiene energía, es un freno bastante poderoso contra el egoísmo, la avaricia, la prodigalidad, la envidia y demás carcomas del bienestar individual y social.
El individuo mismo es el guardián y soberano de sus intereses, de su salud física y moral; la sociedad no debe mezclarse en la conducta humana, mientras no dañe a los demás miembros de ella. Funestas son las consecuencias de la intervención de la sociedad en la vida individual; y más funestas aún cuando esa intervención es dirigida a uniformarla, destruyendo así la individualidad, que es uno de los elementos del bienestar presente y futuro de ella. Debe el hombre escoger los hábitos que más convengan a su carácter, a sus gustos, a sus opiniones y no amoldarse completamente a la costumbre arrastrado por el número. Es muy frecuente ese deseo de imitar ciegamente a aquellos que se hallan a igual altura que nosotros en la escala social, cuando no en una mayor. De este modo el hombre libre, convirtiéndose en máquina va perdiendo esa tendencia a examinarlo todo, a querer comprender y explicarse cuanto ve, a comparar y escoger lo bueno, desechando lo malo. Tendencia tan natural como necesaria en él.
Así llega a ser capaz de grandes sentimientos, de esa voluntad fuerte, invencible, que se ha comparado a un torrente que arrastra cuanto encuentra a su paso y que caracteriza a los grandes genios. Una sociedad compuesta de miembros de aquella índole, en la que por la uniformidad de costumbres, de modo de pensar, no hay tipos distintos donde poder entresacar las perfecciones parciales, que reunidos en un solo todo pueda servir de modelo, se paralizará en su marcha progresiva hasta que otra parte de la humanidad, que haya ascendido más en la escala del progreso y de la civilización, sacándola del estado estacionario en que se encuentra, le dé nuevo impulso para que continúe en la senda de su destino. Dígalo si no la China, el Oriente todo.
Que la sociedad garantice su propiedad y seguridad personal, son también derechos del individuo, creados por el mero hecho de vivir en sociedad. El olvido o el desprecio de ellos, si bien no es más criminal que los demás, sí es más a menudo causa de revoluciones y conflictos en que a cada paso se ven envueltas las naciones.
Estos derechos, lo mismo que los anteriormente expuestos, deben respetarse en todos los hombres porque todos son iguales; todos son de la misma especie, en todos colocó Dios la razón, iluminando la conciencia y revelando sus eternas verdades; todos marchan a un mismo fin; y a todos debe la sociedad proporcionar igualmente los medios de llegar a él.
La Asamblea Constituyente francesa de 1791 proclamó entre los demás derechos del hombre el de la resistencia a la opresión...
Demostrado ya que el gobierno debe respetar los derechos del individuo, permitiendo su franco desarrollo y expedito ejercicio, creemos haber llenado nuestro deber con respecto a la primera parte de la proposición. Pasaremos a la segunda, o sea a demostrar que solo la administración centralizada de una manera bien entendida o conveniente deja expedito el desarrollo individual.
La centralización llevada hasta cierto grado, es por decirlo así, la anulación completa del individuo, es la senda del absolutismo; la descentralización absoluta conduce a la anarquía y al desorden. Necesario es que nos coloquemos entre estos dos extremos para hallar esa bien entendida descentralización que permite florecer la libertad a la par que el orden.
Frecuentemente se confunde la unidad con la centralización; pero la unidad es: la uniformidad de intereses, de ideas y sentimientos entre los miembros del Estado, y la centralización: la acumulación de las atribuciones del poder ejecutivo de un gobierno central. Las más de las veces existen juntas, sin embargo la Historia nos las muestra separadas en Roma cuando estaba en su apogeo de grandeza; en ella, al paso que sus Emperadores habían concentrado en sus manos todo el poder, no había unidad en el Imperio; y en la moderna Inglaterra, donde hay unidad de sentir y de pensar al mismo tiempo que descentralización administrativa.
La centralización limitada a los asuntos trascendentales y de alta importancia, aquellos que recaen, o que por sus consecuencias pueden recaer bajo el dominio de la centralización política, es indudable que es conveniente; más que conveniente, necesaria: pero es abusiva desde el momento en que, extralimitándose de la inspección y dirección que en aquellos negocios le corresponde, interviene en otros que no tienen esos caracteres.
Por fuerte que sea un gobierno centralizado, no ofrece seguridades de duración, porque todavía su vida está concentrada en el corazón y un golpe dirigido a él, lo echa por tierra. Los acontecimientos palpitantes aún y que han tenido lugar en Francia a fines del siglo pasado, confirman esta verdad.
La centralización no limitada convenientemente, disminuye, cuando no destruye la libertad de industria, y de aquí la disminución de la competencia entre los productores, de esta causa tan poderosa del perfeccionamiento de los productos y de su menor precio, que los pone más al alcance de los consumidores.
La administración, requiriendo un número casi fabuloso de empleados, arranca una multitud de brazos a las artes y a la industria; y debilitando la inteligencia y la actividad, convierte al hombre en órgano de transmisión o ejecución pasiva.
A pesar del gran número de empleados que requiere la dicha administración, los funcionarios no tienen tiempo suficiente para despachar el cúmulo de negocios que se aglomera en el Gobierno por su intervención tan peligrosa como minuciosa en los intereses locales e individuales, y de aquí demoras harto perjudiciales, y lo que es peor aún, su despacho, tras dilatado, es encomendado por su número a subalternos, cuya impericia o falta de conocimientos locales no ofrecen garantía alguna de acierto.
Mientras los sueldos de los empleados son demasiado mezquinos para sostenerlos con dignidad en la posición que sus funciones demandan, obligándolos a descuidar aquella algún tanto y recargándose con otras ocupaciones, aquellos por su multitud forman una suma altamente gravosa para el Estado.
La centralización hace desaparecer ese individualismo, cuya conservación hemos sostenido como necesaria a la sociedad. De allí al comunismo no hay más que un paso; se comienza por declarar impotente al individuo y se concluye por justificar la intervención de la sociedad en su acción destruyendo su libertad, sujetando a reglamento sus deseos, sus pensamientos, sus más íntimas afecciones, sus necesidades, sus acciones todas.
Lejos de tener todos esos inconvenientes una concentración bien entendida, disminuyendo el número de sus empleados, se les pagaría de un modo proporcionado a su trabajo y suficiente a satisfacer dignamente sus necesidades. Sólo así podrían dedicarse exclusivamente y con entusiasmo al cumplimiento de sus deberes. Este es el gran secreto para que la administración esté bien servida, dice Jules Simon, observando la administración inglesa.
Estableciendo cierta independencia entre ellos, su dignidad en vez de humillarse estando sometidos a los caprichos de un superior, crecería hasta llegar a su correspondiente altura, con una responsabilidad legal y no arbitraria. Lejos de ser convertidos en máquinas de ejecución o de transmisión, necesitarían desplegar su actividad e inteligencia, que redundaría en provecho de él mismo y de la sociedad.
El individuo, con esta organización, podría tener garantizado el libre ejercicio de sus derechos contra los excesos y errores de los funcionarios, con acciones legales y entabladas ante los tribunales competentes. Un código único. Arma regular y recursos financieros reunidos en la mano de un poder central para ser empleados conforme a la ley, sería una garantía bastante contra el federalismo y para repartir sus impuestos, administrar sus propiedades, construir sus vías de comunicación, gobernar, en una palabra, sus asuntos locales, que solamente ellos conocen y más directamente les interesan.
Si me fuera permitido mayor extensión yo aglomeraría más razones y los hechos que apoyan una concentración bien entendida del poder, porque es una organización dictada por los sanos y eternos principios y confirmada por la experiencia; pero fuerza es que concluya esta parte y lo haré copiando un trozo de Maurice Lachatre: "Así como los antiguos romanos no usaban de la dictadura sino por cortos intervalos y solamente cuando la patria corría grandes peligros, es necesario tener en ellos una acumulación tan enorme de poder, como la de una máquina que permite a un solo hombre atar una nación y someterla a su voluntad. En tiempo de paz, la centralización (limitada como lo hemos hecho nosotros), es el estado natural de un pueblo libre y cada parte de su territorio debe gozar de la mayor suma de libertad, a fin de que siempre y por todas partes, los ciudadanos puedan adquirir el desenvolvimiento normal de todas sus facultades".
Demostrado que sólo una administración concentrada convenientemente puede dejar expedito el desarrollo de la acción individual, quédalo también que sólo a la sombra de aquélla puede realizarse esa alianza del orden con la libertad, que es el objeto que debe ponerse todo gobierno y el sueño dorado del publicista, porque aquélla es la representación del orden; de esa armonía de los intereses y acciones de los individuos entre sí, y de los de éstos con el gobierno en su más perfecta concurrencia de libertad, representada por ese franco desarrollo de la acción individual.
El Estado que llegue a realizar esa alianza será modelo de las sociedades y dará por resultado la felicidad suya, y en particular, de cada uno de sus miembros; la luz de la civilización brillará en él con todo esplendor, la ley providencia del progreso lo caracterizará y perpetua será su marcha hacia el destino que le marcó la benéfica mano del Altísimo.
Por el contrario, el Gobierno que con una centralización absoluta destruya ese franco desarrollo de la acción individual y detenga la sociedad en su desenvolvimiento progresivo, no se funda en la justicia y en la razón, sino tan sólo en la fuerza; y el Estado que tal fundamento tenga, podrá en un momento de energía anunciarse al mundo como estable e imperecedero, pero tarde o temprano cuando los hombres, conociendo sus derechos violados, se propongan reinvindicarlos, irá el estruendo del cañón a anunciarle que cesó su letal dominación.
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NOTAS:
1- Revista de la Facultad de Letras y Ciencias, Habana, 1912, vol. XV, p. 28-36.
2- Tomado del tomo II de la colección de Documentos Históricos del Coronel del Ejército Libertador Cubano, Sr. Francisco de Arredondo Miranda.
3- En la reproducción ofrecida por la citada Revista, léese al final de la misma esta fecha: Habana, Febrero 8 de 1862.
4- Ignacio Agramonte recibió la investidura de Licenciado en derecho Civil y canónico, el día 11 de junio de 1865.
5- Antonio Zambrana, en el discurso que pronunció en la velada conmemorativa del 40º aniversario de la muerte del insigne caudillo (1913), afirmó que "en uno de los ejercicios que sostenían un día de la semana en el aula magna los estudiantes de cada facultad, leyendo el elegido para el caso una disertación a que otros, también designados por el catedrático a quien tocaba hacerlo, presentaban objeciones y reparos, leyó Ignacio Agramonte... un discurso vibrante, eléctrico, elocuentísimo, en que, a propósito de un tema de administración, habló de los derechos menospreciados de Cuba y de su pésimo gobierno". Es decir, que para su condiscípulo Zambrana, el discurso de Agramonte fue simple y sencillamente un trabajo de academia, una juevina o sabatina como se decía en el lenguaje de las aulas.
Agramonte, Ignacio. “Discurso de tesis de grado”. El futuro de Cuba. 11 junio 1865. Web. 14 abril 2013.
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- 1862 - Refutación de los argumentos con que se pretende defender en Cuba el actual régimen absoluto
- 1856-1857 - Teoría de la autoridad, aplicada a las naciones modernas. Tomo I-II
- 1846 - En días de esclavitud
- 1845 - La supresión del tráfico de esclavos africanos en la Isla de Cuba
- 1835-1838 - Cartas a Elpidio sobre la impiedad, la superstición y el fanatismo en sus relaciones con la sociedad. Tomos I-II
- 1835 - Carta de un patriota, o sea, clamor de los cubanos dirigidos a sus procuradores a Cortes: Comercio de negros
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