Comentario por Julio M. Shiling
Por medio de Andrés Jáuregui, un diputado liberal en las cortes de Cádiz, se presentó en 1811 este documento político elaborado por el presbítero José Agustín Caballero. Con la Exposición a las Cortes Españolas, Caballero (José Agustín) resultó el primero en promover un gobierno autonómico para Cuba.
"Exposición a las Cortes Españolas" (1811)
Exposición a las Cortes Españolas[1]
A las Cortes Españolas, por manos de nuestro Representante en
ellas.
1. La salvación de la Patria, sin duda, consiste en defenderla de los
dos grandes e inminentes peligros que la amenazan, al uno y otro lado
del océano; el primero, de ver últimamente vencida la antigua España e
invadida por Napoleón, si no se consigue echar a sus ejércitos de la
Península; el segundo, de ver las Indias Españolas, o sea, las Españas Ultramarinas, desmembradas de su antigua madre: divididas entre sí o
entregadas a la más horrible anarquía, cuando no expuestas a la invasión
de sus enemigos o envidiosos, si no se logra reunirlas en un cuerpo
de nación capaz de conservar en todo evento la independencia y la integridad
del nombre español en el Nuevo Mundo.
2. Las Cortes Nacionales que desde el 24 de septiembre último han
tomado las riendas del Gobierno, están asistidas, en la primera de estas
dos empresas, por la poderosa alianza de la nación Británica, que hasta
ahora concurre magnánimamente con sus fuerzas, su dinero y su sangre
a la defensa de la Península y a la protección de sus posesiones
ultramarinas.
3. Nosotros, situados a tan inmensa distancia, no hemos podido contribuir
a la causa común sino con unos cortos auxilios que no guardan
proporción, ni con nuestros buenos deseos, ni con los recursos de la
Isla; y siempre fieles a nuestro Gobierno, como lo hizo el Ayuntamiento
de la Habana en acuerdo de 4 de septiembre último, puesto en noticia
de las Cortes en 16 de diciembre siguiente, mantenemos nuestra pronta
disposición a contribuir con la cuota proporcional que se nos señale
para el sostenimiento de la causa común.
4. Sin meternos, pues, a discurrir sobre la guerra ni sus vicisitudes,
lo que nos corresponde es manifestar nuestras peticiones sobre el segundo
punto, no menos difícil y urgente para el interés común del Estado
y el nuestro en particular, es decir, el del Gobierno local que conviene
dar a las Españas ultramarinas, como forzosa consecuencia de las repetidas
declaraciones hechas con respecto a ellas por nuestro Gobierno
Supremo en sus últimas y sucesivas transformaciones.
5. Parecía, en efecto, que huérfana la Nación de su monarquía desde
el principio de la Revolución Española, debía ser ésta la ocasión favorable
de alterar en nuestra antigua Constitución lo necesario, para que en
ella no pudiesen los delegados de la pública autoridad abusar de su poder,
ni de los pueblos, al paso que de subsistir al miserable sistema que
desde la conquista sacrificó los grandes y naturales recursos de estos
vastos dominios al interés privado de un gremio particular, o a la invencible
superioridad de las naciones que siempre se mostraron rivales de
nuestro comercio e industria, otro sistema liberal que hubiese llamado
en auxilio de la Madre Patria y de su justa causa toda la fuerza física y
moral de sus posesiones ultramarinas. Éstas han permanecido, no obstante,
hasta ahora entregadas a la insignificancia y debilidad de su antiguo
gobierno, sin poder arreglar su economía interior en proporción
a su nueva situación y necesidades, ni menos ayudar dignamente a su
metrópoli en la generosa lucha que está sosteniendo.
6. Los diferentes gobiernos que tuvo la España en este medio tiempo
cometieron la imprudencia de prometer a las Américas, en una for ma poco reservada, la igualdad de derechos, o sea el goce de todas sus
prerrogativas e inmunidades que por tal naturaleza nos correspondían,
sin advertir el grande interés y preferencia con que debían hacer desde
luego efectivas estas promesas, por la fecunda y práctica aplicación de
este gran dogma político a la reforma de los abusos y gobierno de los
negocios públicos de cada una de las provincias de este hemisferio. De
ahí nace que los pueblos han podido creer que ya que nada se les concedía
en la práctica de esta teoría, era tiempo de que ellos mismos se tomasen
la mano. No todos tienen la prudencia y la moderación necesaria
para esperar el evento; además, ninguna de esas provincias tenía modo
alguno de entablar de modo conveniente las justas peticiones que debían
haberse provocado sobre este importante punto.
7. Es cierto que las Cortes Nacionales, apenas sentadas en la Isla de
León, declararon la división de poderes como la primera salvaguardia
contra el poder arbitrario. Confirmaron seguidamente las declaraciones
anteriores en orden a los derechos de los americanos, y ofrecieron
perfeccionar su representación en el Congreso. Sin duda, no puede ser
más magnánima ni recta la intención de las Cortes, ni nosotros más
confiados en su justicia. Conocemos la magnitud de los cuidados y peligros
de la guerra y del gobierno que las ocupan exclusivamente; pero
notamos que no se ha tratado de declarar hasta dónde se extienden los
poderes legislativos del Congreso Nacional con respecto a las Américas.
Ha quedado intacto este gran escollo de todo nuevo gobierno, y la
ilimitada acumulación de estos poderes es doctrina sentada en algunos,
hasta el grado de creer, como un principio evidente, que mientras no se
acabe la guerra o se forme la Constitución, no puede ni debe el Congreso
Nacional ocuparse en los pormenores de América, y por consecuencia
forzosa, que nada se puede hacer entre tanto para mejorar nuestra
condición.
8. Nosotros conocemos, sí, como una verdad muy obvia, que hasta
que las Cortes Nacionales fijen la forma del gobierno universal de un
modo estable y apoyado por el consentimiento general de la Nación,
mal se puede determinar el particular y permanente que se haya de
dar a las Provincias ultramarinas. Mas, al propio tiempo, nosotros, que
hacer las alteraciones absolutamente precisas y necesarias para cortar
los abusos locales más chocantes y atender a los negocios generales del
Estado y particulares de cada Provincia.
9. Más: nos proponemos hacer ver que en ello tiene el Supremo
Gobierno o la Nación, tanto o más interés que nosotros mismos, y
seguidamente demostraremos cuáles son, en nuestro concepto, las obligaciones
y derechos recíprocos que existen entre la cabeza y cualquiera
de los miembros del Cuerpo Nacional, y, por consecuencia, cuán justo
es que las Cortes generales nos declaren y confirmen prácticamente el que nos asiste de conocer de nuestros negocios domésticos y de acordar
para ellos lo conveniente, a reserva siempre de la ulterior sanción
por la Suprema Potestad nacional.
I. INTERÉS QUE EN ELLO TIENEN LAS CORTES Y EL ESTADO
9 (bis). Sin pretender que prevalezca nuestro dictamen, comoquiera que
todo el que propone sus ideas ha de sentar su opinión, séanos permitido
manifestar como la nuestra que, supuesta la inmensa extensión del imperio
español en ambos hemisferios, supuesto el carácter nacional habituado hace
tantos siglos a la monarquía, y supuestos los fatales y vecinos ejemplares
que tenemos de los espantosos extravíos de la democracia o Gobierno popular,
el que nos conviene es el monárquico hereditario y limitado.
10. No es, pues, en las hediondas heces de la Revolución Francesa
donde hemos de ir a buscar documentos que nos sirvan de gobierno en
las grandes crisis en que nos hallamos. Allí todo fue petulancia e imprevisión
en la práctica, pasiones desenfrenadas en lugar de patriotismo,
concusiones en lugar de economía, usurpación de poderes y ambición
en lugar de equilibrio y moderación, persecución e intolerancia en lugar
de libertad, inmoralidad y ruina en lugar de regeneración, en términos
que, comenzada la Revolución, en 1789, corrió en menos de quince
años el gobierno de aquella Nación por todos los diferentes extremos,
desde la monarquía hasta la más fiera oligarquía, y otra vez desde
allí hasta volver de repente al despotismo de uno solo en 1804.
11. ¿Dónde está, pues, la doctrina pura y saludable que nos debemos
proponer sino en la Constitución que fundaron los ingleses hace
cinco siglos, y han perfeccionado en los que han mediado desde entonces
a fuerza de sacrificios? En ella es donde encontraremos los varoniles
fundamentos del derecho público que mejor nos conviene en el presente
estado de nuestros negocios. La Francia, al principio de su Revolución,
se propuso imitarla, mas no hubo bastante virtud para ejecutarlo,
y vilmente malogrado este ensayo por el pueblo más ligero de la Tierra,
es el que abrió la puerta a la tiranía de Bonaparte y ha puesto a la España
en el presente conflicto, al paso que vemos trasplantado, y quizás
radicado para siempre en el Nuevo Mundo, el derecho público de los
ingleses, con más o menos modificaciones. Así que, puestos nosotros
frente a tan memorables ejemplos, debía sernos fácil aprovechar los
errores ajenos, si es que el hombre sea capaz de escarmentar con las
lecciones de la historia.
12. Mas no obstante la perfección de las doctrinas inglesas, y el entusiasmado
tesón con que se ha elevado la potencia de la Gran Bretaña
hasta el punto asombroso en que la vemos, es de notar que por una
fatalidad tan común entre las naciones como entre los individuos, co metió su Gobierno, en 1774, un error de donde indubitablemente dimana
el desasosiego político que agita a todo el orbe desde la citada época.
Sin desconocer, pues, lo que contiene de admirable la Constitución inglesa,
nos conviene observar cuál ha sido este error, porque gira sobre
la grave e importante cuestión siguiente, a saber, hasta dónde debe extenderse
la soberanía u omnipotencia de una nación o de un gobierno
general sobre los diversos y distantes miembros que componen el cuerpo
total y viven bajo de una dependencia e imperio.
13. La nación británica formó a la verdad, las más de sus primeras
colonias en el norte de América, y aun en las islas, por empresas particulares
que corrieron por cuenta de individuos o compañías; mas
pronto concedió a todos un gobierno provincial o doméstico, tan libre
e independiente dentro de los límites de cada uno como lo era el de la
Metrópoli en los suyos. Constituidas ya las Provincias de la Nueva
Inglaterra, hoy los Estados Unidos, en el goce de todos sus privilegios,
disputaron la omnipotencia de la Gran Bretaña en orden a contribuciones
sobre su comercio. Se empeñó la contienda, sin que bastase
la ilustración de Lord Chatham y de los mejores políticos de Inglaterra
a prevenir el cisma político,[2] y el resultado fue que después de
siete años de guerra, en que fueron los nuevos Estados poderosamente
auxiliados por las potencias rivales de la Gran Bretaña, tuvo ésta
que reconocer la independencia y soberanía de los mismos, por no
haberles querido conceder la parte que en justicia les pertenecía en la
representación nacional. Así es como se estableció a los cuatro años
de la paz de 1783 un Gobierno Universal en los Estados Unidos, cuya
Constitución, muy parecida a la de la Gran Bretaña, sería quizás más
perfecta que ésta si no dominara en ella la más chocante democracia,
y si por un efecto de la suspicacia propia del Gobierno popular, no se
hubiere preferido un Presidente amovible cada cuatro años, con facultades
muy limitadas, en lugar de un Monarca hereditario. Véase[3]
acta constitucional de su Gobierno Supremo.
14. Nos encontramos hoy con respecto a nuestro Supremo Gobierno
en situación absolutamente inversa a la en que se hallaban las Provincias
angloamericanas con relación al suyo. Es decir, que después de
haber Inglaterra dado a éstas en su infancia un gobierno doméstico e
independiente, no quiso concederles en la virilidad la representación
que les correspondía en el Gobierno Central.
15. A nosotros, los españoles ultramarinos, se nos concede esta última
con magnanimidad indisputable; pero al cabo de tres años de revolución
y de desgracia, que amenazan las más deplorables divisiones entre
los miembros y la cabeza del Gobierno Supremo, no tenemos, ni se ha
tratado de darnos, un gobierno local, a pesar de las inducciones precisas
que en la práctica debían descender así de la declaración de igualdad
como de nuestra representación en Cortes.
16. Si a pesar de la debilidad y desacierto de los diferentes gobiernos
que se han sucedido unos a otros en España; a pesar de la falta de
experiencia y de doctrina en asuntos políticos, ha podido la Nación resistir
a las fuerzas de Napoleón, parece que éste, fatigado ya de sus
esfuerzos hasta ahora incompletos, trata de cambiar sus primitivos planes,
y sacrificando los empeños de su orgullo, se abate hasta el grado
de preparar, a la sombra del nombre de Fernando, la guerra más cruel,
es decir, la discordia civil, con la que se promete acabar la subyugación
de España.
17. Por otro lado, esta última semilla, cundida ya en el seno de algunas
Provincias americanas, se asoma también entre el Gobierno Supremo
y alguna de ellas.
18. En estado tan crítico, séanos permitido creer que la salvación de
la Patria exige más que nunca hacer justicia a las Américas. Séanos permitido
representar respetuosamente a las Cortes Nacionales, como ahora
lo ejecutamos, que conviene reunir y reconcentrar las fuerzas nacionales
por medio de un estrecho vínculo efectivo de unión entre la cabeza
y los miembros, y que para ello no hay otro medio sino el de conceder a
las Provincias ultramarinas lo que se les ha ofrecido y no se les puede
negar sin injusticia, es decir, un gobierno local establecido sobre los principios
que estamos recomendando, y es el objeto de esta representación
explicar con claras y específicas propuestas. ¡Quiera el cielo que por nuestra
voz aparezca el ramo de olivo que todo lo pacifique!
19. No tan sólo es justicia que así se haga, sino que la antigua España
es acaso la más interesada en la estricta observancia de estos claros principios
de derecho público; pues si, por un favor de la Divina Providencia,
llegase a salir triunfante de la presente lucha, se hallaría en el mismo
caso que las Provincias americanas, es decir, sin gobierno propio, porque
los Representantes que han mandado a las Cortes extraordinarias están
llamados para dar leyes universales a la monarquía, para formar y constituir
el Gobierno General y Supremo de la Nación, no para organizar el
doméstico que ha de regir las diferentes Provincias de la Península en un
solo cuerpo provincial. Los españoles europeos, así como los americanos,
tienen un derecho eminente a consultar por sí el derecho político que mejor
les convenga, y aunque para establecerlo necesitan de la sanción del supremo
poder legislativo, la iniciativa les pertenece por el natural derecho de petición. Es, quizás, una desgracia que desde el principio no se hayan
organizado dos congresos en España, es decir, uno general, nacional, compuesto,
como las Cortes, de los Representantes de todas las Provincias
del imperio, y otro Provincial, peculiar a la España europea. Por no haberse
hecho tan necesaria distinción entre las dos representaciones que
ha de tener toda Provincia, se acumularon confusamente en la Junta
Central todos los poderes, y aun en las actuales Cortes, comoquiera que
los Diputados de las Provincias europeas reúnen o creen reunir en sí los
dos caracteres de Representantes de la Provincia que los eligió, y de legisladores
universales de la Nación, se conserva en la cabeza de muchos
cierta oscuridad que les oculta la fuerza y extensión de los derechos y
deberes recíprocos que deben obrar sin colisión entre la cabeza y los diferentes
miembros del Cuerpo Nacional
20. Por estas fundadas consideraciones, no fue poca nuestra perplejidad
a tiempo de extender nuestros poderes e instrucciones al Representante
de la Habana en las Cortes. Desconocidos estos principios de
Derecho Público en la misma España, cuando ya los vemos prácticamente
reconocidos en varias partes del Nuevo Mundo tan vecinas de
nuestro suelo, era difícil sentar, a la sazón, la verdadera doctrina de la
materia; y no nos quedó más arbitrio, como se puede ver en el antes
citado acuerdo del Ayuntamiento, que el de mantener el oscuro velo,
que esperábamos no se podría rasgar sino por la sabiduría y magnanimidad
de los Padres de la Patria.
21. Los invocamos, pues, ahora, para que tomando en consideración
la imprudente, arbitraria y odiosa acumulación de poderes que se
arrogaron los diferentes cuerpos legislativos que sucesivamente gobernaron
y dirigieron la Revolución Francesa y aun la nuestra, reconozcan
que de ahí han dimanado todos los desaciertos y estragos cometidos
por esos propios cuerpos, y han conducido últimamente al pueblo francés
a doblar la cerviz bajo el yugo militar de Napoleón, así como han
expuesto al nuestro a sucumbir bajo los golpes de sus maquiavélicos
ataques.
22. Vivimos, pues, persuadidos de que adhiriéndose las Cortes Nacionales
a la magnánima teoría que desde sus primeras sesiones establecieron
sobre la división de poderes, se ocupen, no como hemos visto
que se ha tratado, en limitar la duración de sus servicios, que es
una cuestión prematura e inoportuna, sino de declarar “cuáles sean
los límites de su poder legislativo con respecto a los dominios ultramarinos,
cuya importante doctrina aclarará, precisamente, la otra no
menos luminosa, a saber: cuáles sean también los del poder legislativo
que con respecto a la organización de su gobierno local y doméstico
corresponden respectivamente a las Provincias Españolas de ambos
hemisferios”.
23. Pronto reconocerán las Cortes generales en esta interesante discusión
que, compuesto el imperio español de tan remotas y separadas
posesiones, situadas en opuestos climas del globo y gobernadas por diferentes
usos y costumbres, fundados en su diversa localidad, población,
industria y recursos naturales, debe respetarse, en estas remotas
Provincias, el privilegio inherente que las asiste en “primer lugar”: para
prestar el sello de su consentimiento y sumisión a las leyes universales
que han de ligar todos los miembros con la cabeza; y en “segundo lugar”:
para consultar sus propias leyes provinciales y reglamentos domésticos,
que sólo ellas pueden conocer y dictar para su propia conservación
y conveniencia, siempre a reserva de la ulterior sanción del Monarca,
o sea Poder Ejecutivo, y del Poder Legislativo Supremo de la
Nación.
24. Jamaica, nuestra recomendable rival en industria, ejerce bajo la
protección de la Augusta y Magnánima Albión, y por medio de 42 Representantes
del pueblo, electos por éste en las veinte parroquias de la
Isla, la legislación doméstica, sin ofensa del Supremo Imperio, a cuya
sanción somete últimamente sus Reglamentos Provinciales. Ejerce este
poder, de acuerdo con el Capitán General, Delegado o Representante
del Monarca, asistido de Doce Consejeros electos por dicho jefe entre
los más beneméritos y condecorados vecinos del país.[4]
25. Proponemos con particular gusto el ejemplo de Jamaica, no porque
creamos que podamos ni nos convenga imitar ciegamente su organización
interior, sino porque ella, bajo del trópico, goza del mismo clima
que nosotros, cultiva los mismos frutos, tiene en su población las
mismas jerarquías de libres, esclavos y libertos; con cuyo último y local
conocimiento, dicta las leyes más apropiadas a su seguridad y conservación,
sin que jamás se le haya ocurrido al Parlamento Británico privar
a los ingleses que emigraron a ésta, y demás islas, del derecho inajenable
que les compete, por su naturalidad, de ejercer el referido derecho,
que es el término de toda racional legislación.
26. Pero también es cierto que Jamaica no tiene representación en
el Parlamento Británico. Nosotros, que debemos a la justicia y magnanimidad
de nuestro Supremo Gobierno el goce de tan esencial prerrogativa,
tenemos ya adelantado este poderoso vínculo, de más que aquella
Isla, para estrechar el indisoluble nudo que ha de enlazar las Provincias
americanas con las europeas en un solo y bien organizado cuerpo.
Cuando solicitamos ahora la otra prerrogativa, podemos decir que pedimos
mucho menos de lo que ya hemos obtenido, y pedimos un privilegio
que más que a nosotros mismos ha de asegurar al Gobierno Supre mo la consecución de nuevos auxilios y socorros, que hasta ahora no
hemos podido proporcionar por la moral impotencia y debilidad de nuestro
propio Gobierno.
27. Habiendo sentado en los términos referidos cuál sea el derecho
público que gozan Jamaica y las demás islas inglesas en las Antillas,
oportuno será referir los hechos relativos a las Provincias que antes
formaban la Nueva Inglaterra. Después de haber obtenido su independencia
por el Tratado de Paz de 1873, tardó el pueblo hasta el 1787 en
organizar su Gobierno General. Acababa esta Nación de salir de una
guerra que comenzó con el mismo impulso popular que en 1808 siguieron
las provincias de España, aunque con motivo menos urgente y honroso.
Los desórdenes de la anarquía y los estragos causados por una
fabricación de cerca de 100 millones de pesos de papel moneda, habían
sumergido al Gobierno en un estado de debilidad o nulidad temible y
vergonzoso. Faltaba un Gobierno Supremo que, revestido de poderes
especiales para reunir bajo su mando la totalidad de los diferentes estados,
formase de todos un solo cuerpo armonioso. Los principios democráticos
que habían formado aquella revolución, no les permitieron
pensar a la sazón en una monarquía limitada, y por tanto, confiaron el
poder ejecutivo de su gobierno general, como antes lo dijimos, a un
Presidente electo cada cuatro años, y el poder legislativo a dos Consejos,
con nombre de Senado y Cámara de Representantes, ambos compuestos
de vocales electos por los diversos estados de la República
federada. Éstos, en unión con el Presidente, acuerdan las leyes que ligan
universalmente la obediencia de los estados individuales a aquella
porción de soberanía que cada uno de ellos hubo de ceder a la Cabeza
Suprema de la Nación. Tales son los fundamentos de su derecho público;
son los mismos que los de la Constitución Inglesa, con la diferente
modificación que en ellos ha introducido el espíritu popular que caracteriza
su república y la distingue de la monarquía británica. En el espacio
de cuatro años, y al abrigo de semejante instituto, han casi triplicado
su población y aumentado su industria, navegación y recursos en la
maravillosa proporción que es bien notoria.
28. Si, pues, fue menester adoptar aquella forma de gobierno para
reunir y ligar en un solo cuerpo trece Provincias independientes, aunque
contiguas, bajo de una cabeza que lógicamente las representase a
todas, cuánto más necesario no será discurrir algún instituto parecido
para precaver la dispersión y discordia de las Españas ultramarinas y
enlazarlas con el Supremo Gobierno, cuando están separadas por tan
inmensas distancias y por costumbres y hábitos tan diversos.
29. Juzgamos, pues, que con sólo un instituto tan arreglado al derecho
natural y político, podrá nuestro Supremo Gobierno asegurar en
todo evento sus dominios ultramarinos contra las acechanzas exterio res, a que los exponen la codicia y la política demasiadamente versátil
de las naciones extranjeras.
30. Podría, sólo con la fuerza moral que semejante sistema le proporcione,
desarmar el espíritu de facción y la petulante ignorancia de
los perturbadores de la tranquilidad pública en América y restituirlos
al conocimiento de su natural afecto y amor al nombre español. Demasiado
desgraciados son los pueblos que sin asegurar antes el respeto de
la legítima y legal autoridad, se entregan a los riesgos de un nuevo gobierno,
sin más apoyo exterior. Es de esperar que las Provincias extraviadas
no hallarán por ahora ninguno entre nuestros aliados; mas también
es desgraciadamente cierto que la fuerza física de la España, distraída
como la vemos en la Península, no es la que puede poner, con las
armas en la mano, un término a estas convulsiones. La Inglaterra, a
pesar de su gran poder, no bastó a sujetar a los angloamericanos en su
rebelión, porque éstos encontraron luego los apoyos exteriores que son
notorios. ¿Quién nos responde de que aquellas de nuestras Provincias
americanas que se pongan en rebelión abierta, no encontrarán, donde
menos se piensa ahora y según la variedad que pueda haber en nuestra
situación, iguales apoyos? ¿No será, pues, más prudente reconocer y
facilitar desde ahora aquella parte de los reclamos de estos súbditos
extraviados, que llevan fundamentos de justicia, es decir, el derecho de
gobernarse a sí mismos en el círculo de su economía doméstica, ya que
este derecho es una consecuencia forzosa de las repetidas declaraciones
sobre igualdad de prerrogativas entre las Españas Americanas y
Europeas? ¿No sería más oportuno concederles, desde luego lo que se
les ha prometido, y darles, con el consentimiento del Supremo Gobierno,
aquel auxilio paternal y exterior que necesita todo nuevo gobierno,
que no exponerlos a que obtengan, quizás por caminos sangrientos y
siempre lastimosos para la causa nacional, una independencia absoluta,
a la cual acaso no aspiraban al principio? ¿No es probable que por
este camino, más bien que por cualquier otro, pueda la fuerza moral y
la opinión pública desarmar a los facciosos que, por medios violentos y
reprobados, hayan usurpado el poder de gobernar a sus ciudadanos,
quizás sin su consentimiento ni aplauso? Por último, no permitir, por la
reflexión, la más obvia: todo lo que sea interrumpir las relaciones del
Gobierno Supremo con algunas Provincias de América, que no es abdicar
virtualmente su supremacía. El tratarla por este motivo como rebelión
transitoria, sin comunicación con la Madre Patria y con las demás
Provincias sumisas, sin proporcionar remedio en seguida, eso es
abdicar virtualmente su supremacía. Y sobre todo, con esas discordias
civiles, ¿dónde están los auxilios que necesita la Península para perseguir
la guerra? El nuevo sistema que proponemos sustituir al antiguo
es una nueva fuerza. 31. Por otro lado, comoquiera que estas convulsiones domésticas,
manifestadas en varias partes de América y especialmente en el reino
de Nueva España, han de agotar los recursos naturales de cada Provincia,
es visto que ya es preciso buscar en este nuevo sistema de gobierno
una nueva fuerza política capaz de organizar la Real Hacienda
en América en tal disposición, que cada Provincia, después de arreglar
sus gastos domésticos, con la debida economía, pueda auxiliar a la causa
común no tan sólo con la cuota que se señale por las Cortes generales,
sino con otros muchos servicios que no se pueden aún sospechar
ahora, porque yacen ocultos e ignorados en la inacción y letargo en que
hasta ahora los han mantenido.
32. Últimamente, recuperará la España, por medio de este instituto,
no tan sólo con sus aliados, sino hasta con sus enemigos, el respeto y
la consideración exterior que siempre se pierden en medio de la debilidad
y de la desgracia. Tendrá Napoleón que renunciar de una vez a las
esperanzas que nuestras desgracias acreditan en él, de seducir la credulidad
e ignominia de los pueblos americanos, y concurriendo éstos
eficazmente al intento de la causa común, con la cual se hallarán identificados,
sabrán discernir y practicar los medios más directos para su
logro.
33. No sabemos si un celo quizás indiscreto nos engaña; pero movidos
por ese magnífico prospecto de nuestras futuras esperanzas, diremos,
con el fervor de los votos que dirigimos al Todopoderoso por su
más pronto realización: pensad los que esta antigua España desconozcan
en la sagrada reciprocidad de tan injustos deberes, de tan precisos
y respetables derechos o los pretendan confundir; perezcan también,
volvemos a repetir, los que en ambas Américas se desentiendan de este
armonioso y necesario vínculo que sólo nos puede salvar de la borrasca
deshecha en que está ahora casi sumergida la nave pública; unos y otros
son enemigos de la razón, de la justicia, de la política bien entendida, en
una palabra, son más que todo enemigos de la España y del nombre
español.
I. INTERÉS QUE EN ELLO TIENEN LAS CORTES Y EL ESTADO
34. Ni es razón, ni es posible, que a la distancia en que está el Nuevo
Mundo del antiguo, pueda gobierno ninguno, situado en Europa, gobernar
a los pueblos con conocimiento de sus necesidades locales y con
arreglo a ellas. Podrá, sí, restringir sus necesidades exteriores a cierto
objeto de interés propio suyo, o que crea propio, como lo hizo la España
con sus Américas, sujetando su industria y prosperidad al particular
engrandecimiento de un gremio privilegiado, en cuyo obsequio sacrificó
los grandes y naturales recursos de estos vastos dominios, y los en tregó a la rivalidad e invencible superioridad de las naciones émulas de
nuestra industria y comercio, que fundaron su adelantamiento y prosperidad,
para aprovechar nuestros mismos errores.
Aunque los ingleses fundaron sus primeras colonias en la Nueva Inglaterra
y aun en las islas por concesiones hechas a particulares.
II. INTERÉS QUE EN ELLO TIENE ESTA ISLA
35. Al considerar el peligroso éxito de la lucha que sostiene la Nación
en la Península, los azares de la guerra, la situación aventurada de
las Cortes generales en el paraje civil en las Españas europeas, y últimamente
las semillas de grave discordia que van preparándose en las
ultramarinas, no se nos puede ocultar que en caso de un desgraciado
suceso, está expuesta a recelar de los presentes enemigos de las naciones
amigas o aliadas, según el torrente y las vicisitudes de las circunstancias;
inquieta de los progresos marítimos del Gobierno de Haití; sobresaltada
por el carácter de nuestra plebe, y sobre todo, por la falta de
un gobierno doméstico bastante sólido para atender eficazmente a la
defensa del país y conservación de sus más preciosos intereses; observando,
por último, los progresos agigantados que van preparando en el
Norte de América esos hijos emancipados de la Gran Bretaña, nuestro
Supremo Gobierno debe apresurarse a dar al conjunto de sus posesiones
en este hemisferio una organización que, vivificando en igual grado
que entre aquéllos, nuestra población e industria, nos ponga en estado
de contrarrestar en tiempo aquellos síntomas de ambición que se van
asomando por momentos y amenazarán algún día hasta el poder marítimo
de la Gran Bretaña; si bien por ahora tenemos un garante seguro
en la impotencia de su Gobierno democrático, mientras con el transcurso
del tiempo no llegue el caso de vigorizar su poder excesivo hasta el
punto necesario.
36. Qué de sustos, qué de temores presentes y futuros, qué de consideraciones
urgentes y personales, tras de las de interés personal que se
han explicado en el capítulo anterior. En tales circunstancias, ¿no será
justo esperar que la autoridad de las Cortes, única respetable y legítima
a quien podamos acudir, nos conceda lo que a todos conviene, lo que
urge por momentos, lo que solicitamos en virtud de aquel derecho que
las Cortes generales nos han reconocido, o al menos organizado hasta
ahora, aunque han proclamado el mucho menos importante y quizás
prematuro de la imprenta; aquel derecho que por casualidad existe aquí
en este Consulado, por la prerrogativa que se le concedió de representar
directamente y sin intervención de otra autoridad hasta los pies del
Trono? Decimos que semejante órgano existe aquí por casualidad, porque
aunque se establecieron en otras partes de América Consulados constituidos con la misma planta, no está en ellos observado el equilibrio
de las dos clases de hacendados y comerciantes. Estos mismos,
que mantienen todavía en este Continente su crédito y su poder, ocupan
todas las plazas de las Juntas económicas, y poco acostumbrados a
la ilustración y liberalidad de sentimientos y de principios que más bien
asiste a las demás clases de vecinos, conservan inalterable el espíritu
de restricción y rivalidad que ha causado a este Consulado tanta emulación
e injusta persecución. Mas comoquiera que los favores de la Providencia
nos ponen en situación de ser oídos, debemos desempeñar esta
parte de nuestros deberes con aquella respetuosa libertad propia de la
urgencia de las presentes circunstancias.
37. Para remediar, pues, los males que amenazan a esta Isla por dentro
y por fuera, examinemos qué recursos tenemos en nuestro actual
Gobierno. Al entrar en esta consideración, ¿qué no tendremos que decir
del deplorable estado de debilidad en que se mantiene? En medio de
hallarse vacante el Trono desde el principio de la Revolución Española,
y de estar toda la atención del Gobierno Supremo empeñada en los peligros
y vicisitudes de la guerra, permanecen las diversas autoridades,
entre las cuales se halla dividida la representación del Monarca, con la
misma separación e independencia unas de otras que en tiempo de los
Reyes y del favoritismo. Esto podía ser conveniente cuando se suponía
que recibiendo estas autoridades, en situación propicia y tranquila, directamente
del Príncipe y de su Consejo de Estado, las órdenes e instrucciones,
ésta había de ser una cuestión de deliberación y de movimiento
que todo lo combinase y proveyese para el bien de la monarquía.
Mas en tiempos en que hace tres años que anda vacante el Trono,
en tiempos de tantas adversidades en que ha desaparecido nuestro comercio
y nuestra marina, en tiempos en que se proyecta restituir a los
pueblos algunos de sus derechos, entre los cuales es el primero el de
saber lo que pagan, cómo lo pagan y por qué lo pagan, y en qué se invierten,
apenas se hace, es en lo que semejantes autoridades quedasen
independientes y absolutamente arbitrarias, caso éste bien reciente,
precisamente de autoridad y acuerdo en la Isla, que pudiese sujetar los
gastos, y cada ramo, al plan general de economía y operaciones que
fueren más convenientes, con vista y combinación del estado presente
del país, y de las necesarias atenciones en todos los ramos de la pública
normalidad.
38. Los proyectos de la defensa del país, en la presente situación,
son el primero de todos los empeños. Se componen las guarniciones en
la Isla de varios regimientos de línea totalmente incompletos, y acaso
de menos fuerza que ahora 40 años ya ocurría, y de varios cuerpos de
milicias disciplinadas de infantería y caballería, asalariadas cuando entran
en activo servicio. Según el estado de la Intendencia que se contie ne en la nota, nos ha costado este ramo de los gastos públicos, sólo en la
Habana, $ 1 714 318, 03 en treinta meses que corresponden a $ 685 722
anuales. La primera cuestión que se presenta es si convenía organizar
entre las gentes de nuestros campos, naturalmente adictas al ejercicio
del caballo, una milicia de este orden, voluntaria, que se ha tratado varias
veces en estos últimos años de organizar con el nombre de Legiones
Rurales, sobre lo que se formaron varios proyectos muy racionales
por la subguarnición entonces ocupada por el Conde de Jaruco. Mas el
Capitán General, viéndose sin apoyo y entregado a sus propias fuerzas,
ha desconfiado siempre de estos recursos, hasta el punto de no querer
entregar el completo de fusiles aún a los 1 500 hombres que repartió él
mismo, en enero de 1808, en 28 compañías cubanas, compuestas, no
comoquiera, de vecinos españoles, sino divididas por Provincias de la
Península, como son de catalanes, de vizcaínos y navarros, de gallegos,
de isleños canarios, de asturianos, de andaluces, etc. Si hubiera en esta
Isla un Gobierno Provincial, quiere decir, que con toda seguridad y casi
sin gastos, pudiera atender a la defensa efectiva de la Isla en cuasi cualquier
punto de sus dilatadas costas, con el establecimiento de compañías
ligeras de voluntarios de artillería de a pie y de a caballo, que reguladas
por el estado actual de la población pasarían de los 20 000 hombres,
sólo de esta arma, se formaría la defensa más segura de la Isla
contra un golpe de mano de cualquier enemigo que se atreviese a insultarla.
39. A pesar de la completa aniquilación de nuestros navegantes, siguen
no obstante en la Marina los sueldos inútiles y desproporcionados
en un tiempo en que habiendo perdido la España, hace muchos años, su
antiguo rango en sus dos potencias marítimas, se ignora cuándo podrá
recuperar sus pasadas fuerzas. Siguen los gastos de los cortes de madera,
aunque hace más de 14 años que se echó al agua la última fragata,
construida en el Arsenal La Anfitrite. Los cuatros navíos de línea que
últimamente han venido de Cádiz yacen inútiles en el puerto, donde acabarán
por podrirse, y entre tanto, carecemos de buques menores para
limpiar nuestras costas de los piratas franceses que la infestan. Siguen
las restricciones y los abusos de la matrícula, que sólo pueden ser útiles
cuando el Real Servicio exige multitud de marineros para las escuadras.
Sigue, además de los costos de los cortes, la intervención de un inspector
en el uso urbano de las maderas, en perjuicio de la agricultura y población,
como se demostró totalmente en el expediente instruido de orden
del Consejo de Indias por este Gobierno, y remitido con fecha de..., el
cual se ha quedado sin resolución. Sigue, en fin, el monopolio de los marineros
matriculados, tan odioso y contrario al interés público, tanto acerca
de la pesca de toda clase de peces como del cabotaje y la construcción
de barcos mercantes, en términos que comamos el pescado fresco, que debía ser el alimento de la plebe en esta Isla, al precio habitual de tres
reales libra, o sea, 37 pesos fuertes el quintal, y no es permitido a nuestros
patronos costeros navegar con esclavos propios en un país donde
todas las faenas subalternas son desempeñadas por los siervos, ni tampoco
construir nuevos barcos sin vejaciones y molestias excusadas.
40. La Intendencia distribuye arbitrariamente los gastos del Erario
sin previa combinación ni concierto; sin que haya conocida separación
entre los fondos que ingresan como producidos de las contribuciones de
la Isla y los que recibe de México o de otros, ignorando si tampoco la hay
entre los gastos meramente provinciales y domésticos y los de la atención
general de la Nación o del Gobierno Supremo; de modo que ni aun a
la Isla se le hace mérito alguno en lo que por este último título rija. Nada
se sabe de las entradas ni de los gastos de los pueblos de la tierra adentro,
y sólo se oye de tiempo en tiempo que la plaza de Santiago de Cuba
pide socorro a la capital, porque no le alcanzan sus ingresos locales. Siguen
a destiempo los gastos de obras y fortificaciones sin previa consideración
a su urgencia o necesidad, como ahora, que careciendo de muelles
el comercio, que es el que da las entradas al Erario, se ha concluido con
inmenso gasto la casa que ha de contener sus oficinas. Siguen las contratas
de materiales, hospitales y reparar las fortalezas sin la debida economía,
como lo ha demostrado con respecto a las últimas este Consulado,
con fechas..., las cuentas de toda la Provincia, entregadas directamente
al Tribunal de Cuentas, vienen a revisarlas cuando ya no existen los que
las rindieron. En fin, por el adjunto estado, bajo el número cinco, que la
Intendencia ha impreso, con una publicidad cuando menos inconducente
en la presente crisis, infiere este público que habiendo sido los ingresos
propios de la Isla de más de siete millones de pesos en treinta meses, y
los situados juntamente con los préstamos y depósitos, cerca de tres millones,
no tan sólo no ha ayudado este Erario al sostenimiento de la guerra
en las agonías de la Península, sino que se ha echado mano del fondo
de subvención destinado para España en la manera que ya debe saber el
Consejo de Urgencia por expedición de este Consulado. Tal es la falta de
orden, de economía y de concierto que existe en el ramo más esencial que
disfruta sobre todos los demás de la pública gobernación.
41. Si echamos ahora la vista sobre la autoridad económica que debe
resolver y dictar los Reglamentos interiores y Municipales de la Isla, es
preciso confesar que está en igual debilidad y abandono. Los de comercio,
en este tiempo en que la España europea no puede atender a la
provisión de sus Américas, han padecido las escandalosas vicisitudes
que son bien notorias, y recordaremos de la nota 6ta.[5] En ellos tienen la Intendencia y la Administración de las dos Aduanas un voto y una
influencia que no les pertenecen. Enhorabuena que la Real Hacienda
en los haberes del fisco tenga un privilegio para perseguir el fraude y
hacer los cobros y exacciones con todo rigor; pero parece que en la parte
económica o reglamentaria no deben ser los oficiales de la Real Hacienda
más que unos meros ejecutores de la ley, o unos meros informarios
sobre pasados hechos. Las Intendencias del Ejército y Real Hacienda,
desconocidas en nuestra antigua Legislación Nacional, se introdujeron
en España por el genio militar y arbitrario de Luis XIV, que quería
“tropas y dinero”. En Jamaica ni el Congreso Americano reconocen
Ministros con semejantes facultades. Sus Cuerpos Legislativos dictan
los Reglamentos Municipales de exacción, y publicada la ley, los colectores
la ejecutan puntualmente, sin arbitrariedad ni interpretación.
Aquella Isla, que tiene cosecha de mucho más consideración que la nuestra,
cubre sus gastos provinciales con 400 000 pesos; es verdad que los
de tropa regular y los de la Real Marina los paga el Tesoro de la Gran
Bretaña, porque siendo gastos generales del Imperio le conviene sostenerlos.
Mas los pagos del Erario Provincial se libran por el Gobernador
en Consejo, con arreglo a los presupuestos y apropiaciones acordadas
por el Cuerpo Legislativo, y con este requisito lo paga el Tesoro de la
Isla. El Gobierno Americano, que reúne el general y común de los diez
y seis Estados de la Nación, hace sus gastos generales de administración
con dieciséis millones de pesos.[6] La máquina de este Gobierno atiende
a la defensa y relaciones generales de 8 millones de almas y sus ingresos
son producidos por las contribuciones, que sólo a su introducción
paga el comercio, que ascendió en cada uno de los años anteriores
al embargo de 60 a 80 millones de pesos en valores,[7] y los derechos del
monto anual de 10 a 12.
42. Los reglamentos de Policía general sobre esclavos y libertos, materia
tan privilegiada sobre la cual ha dirigido al Consejo de Estado
este Consulado las convenientes súplicas con fecha 24 de febrero último,
es quizás el punto que por su gravedad y delicadeza exige más vigor,
firmeza y energía, así como la policía de los reos y malhechores que
tanto interesan a la pública tranquilidad y merecen la atención, a la par,
de la Real Hacienda y el comercio. Aquí es donde invocamos de nuevo
la necesidad de establecer en los poderes legislativos que se atribuían
al Congreso Nacional las convenientes aclaraciones para demarcar el verdadero deslinde entre la legislación universal y la provincial, pues
siendo la esclavitud desconocida en Europa, y existiendo en varias provincias
del Nuevo Mundo, tienen éstas últimas un derecho tendiente a
considerar esta materia como privativa de su propio conocimiento y,
por consecuencia, totalmente ajena al de los Supremo Legisladores,
como lo reconoce abiertamente, según lo hemos insinuado, el Parlamento
Británico con respecto a las Antillas, tanto en este punto como en los
demás intereses domésticos. En prueba de ello se puede ver la doctrina
que profesa la Asamblea de Jamaica en una reciente exposición al Parlamento.[8]
43. De la propia clase consideramos también los Reglamentos sobre
extranjería y naturalización, una vez de arreglados por la legislación
universal; puntos importantes en que desgraciadamente han quedado
ofendidas y desacreditadas la opinión y la fe pública de este Gobierno,
así como en materia de comercio, con respecto a las naciones extranjeras.[9]
44. La educación de la juventud y los establecimientos piadosos; la
construcción de puentes, caminos, muelles y demás obras públicas; la
subdivisión de parroquias y mejor distribución de la renta vecinal para el
socorro físico y moral de los parajes hoy importados y especialmente en
la parte oriental de la Isla, que merece toda nuestra atención como punto
de precaución y defensa contra los indígenas de Haití; el repartimiento
de tierras, el fomento y perfección de la ganadería, de la agricultura y de
las artes; los hábitos y la aplicación al trabajo y a las ocupaciones útiles,
son puntos igualmente interesantes, que no pueden estudiarse por las
Cortes Generales ni por otro Cuerpo Legislativo universal, sino por los
propiamente municipales de cada Provincia, interesados en el mejor acierto
por obligación y conveniencia propia; siendo exigido observar que un
Gobernador y Capitán General amovible cada cuatro o cinco años, no
puede ni quiere trabajar con empeño semejantes materias, ni tampoco
tiene autoridad suficiente para establecerlas y planificarlas.
45. En vista de tan indubitables hechos y de tan palpable demostración,
de tanta debilidad y abandono, de tantos recursos y medios de
prosperidad malogrados y desperdiciados sin utilidad; de tantas necesidades
y justos remedios enteramente desatendidos, esperamos que
las Cortes Nacionales se convencerán de que por su propio interés y
por el nuestro conviene dar a esta Isla un Gobierno local sobre el que
nos toca ahora como en todo presentar específicas PROPUESTAS
46. Cuál sea la forma de Gobierno que nos convenga, cuando ya no
lo hubiésemos insinuado al hablar de Jamaica, nos lo diría el mismo
Instituto Nacional de las Cortes Generales y Extraordinarias. ¿De
dónde le ha venido la grande opinión que disfrutan, de dónde la autoridad
no disputada que en ellas reside, sino de que fueron electas por
el pueblo? Ante esta autoridad plena, directa, universal, desaparecen
o, al menos, se someten todas las corporaciones, todas las caballerías,
todas las demás autoridades. Ninguna otra que no sea dimanada del
pueblo, se cree pueda ejercer el poder legislativo con más acierto, como
que siendo el objeto de las leyes el constituir la felicidad del pueblo, y
disponer de los haberes públicos que salen de él, parece más conforme
a la razón que se consulte por los mismos representantes del pueblo,
electos por él en número proporcional y suficiente para disponer,
reunidos en el período legislativo, las mejores luces y conocimientos
de la Nación. No así con el Poder Ejecutivo, encargado de la ejecución
de las leyes y de la defensa del Estado. Su operación está cifrada en la
unidad, prontitud y vigor de la acción, que este otro poder exige una
sola y visible cabeza dotada de una acción que desembarace para obrar
con arreglo a la voluntad nacional, y la ejecute por medio de los miembros
que le están subordinados. El Poder Legislativo representa, en
el Cuerpo Político, lo que la voluntad o intención mental en el cuerpo
humano; el Ejecutivo, la acción y movimiento corporal de donde dimana.
47. Debemos, por consecuencia, de conformidad con el sistema general
que netamente se ha manifestado, ser el más arreglado a los presentes
intereses y situación de nuestros negocios, suplicar al Congreso
Nacional que constituya aquí una Asamblea de Diputados del Pueblo
con el nombre de Cortes Provinciales de la Isla de Cuba, que estén revestidas
del poder de dictar las leyes locales de la Provincia en todo lo
que no sea prevenido por las leyes universales de la Nación, ya sean
dictadas nuevamente por el Congreso Nacional, ya sea por el antiguo
establecimiento de la Legislación Española en todo aquello que no sea
en ella derogado.
48. Debemos, asimismo, suplicar que al primer Jefe de la Isla, único
y eficiente representante del Monarca, o sea del Poder Ejecutivo, se le
dé un Consejo, con cuyo acuerdo y conocimiento pueda imprimir a la
gobernación general de este país la seriedad de acción y energía de que
carece.
49. El Cuerpo Legislativo podría componerse, vista la extensión de
la Isla y de su presente población, de 60 Diputados; los 30 correspondientes
a la jurisdicción territorial más necesaria por su opulencia, po blación e ilustración, quizás menos iguales al resto de la Isla. Los otros
30, en esta proporción: 9 de la jurisdicción de Santiago de Cuba; 6 de la
Villa de Puerto Príncipe y 3 por cada una de las cinco jurisdicciones de
Trinidad, San Juan de los Remedios, Sancti Spíritus, Villa Clara y Matanzas.
50. En cuanto al modo o las instrucciones, conviene, antes de proponerlo,
analizar el método que se ha adoptado en España para la elección
de Diputados en Cortes por la Instrucción del mes de enero de 1810. En
ella, el derecho del sufragio que ejerce el pueblo está trasmitido por cinco
escalas o elecciones intermedias de unas manos en otras hasta llegar a la
ulterior de los Diputados en Cortes. Después de que los vecinos, cabezas
de familia, han usado de su derecho del sufragio en cada parroquia para
elegir en cada una doce electores, la segunda elección es que estos doce
electores se reducen a uno solo por cada parroquia. La tercera consiste
en que, congregados tantos electores como parroquias haya en cada Partido,
en la carencia de éste, reducen su número a uno proporcional que no
baje de doce electores. La cuarta, es que estos electores de Partido elijan
un corto número, también proporcional, que concurren juntamente con
los de los demás Partidos de la Provincia a la Capital de ella, donde, en
quinto lugar, hacen en las formas indicadas la elección del número de
representantes que corresponde a la Provincia. La instrucción dada no
exige para los vecinos del primer sufragio y los electores, de cualquier
clase que sean, otra calificación que la que sigue:
“Que sean mayores de 25 años y que tengan casa abierta, comprendiendo
en esta clase de eclesiásticos seculares; y sólo excluir del derecho
activo y pasivo del sufragio a los que estuvieren procesados por
causa criminal, los que hayan sufrido pena corporal aflictiva o
infamatoria, los fallidos, los deudores a los caudales públicos, los dementes
y los sordomudos, y también a los extranjeros, aunque estén
naturalizados, cualquiera que sea el privilegio de la naturalización. La
calificación para Representante en Cortes se reduce a que se pueda ser
persona natural del Reino o Provincia, aunque no venda ni tenga propiedades
en ella, como sea mayor de 25 años, cabeza de casa, soltero,
casado o viudo, que sea noble, plebeyo o eclesiástico secular, de buena
opinión y fama, exento de crímenes y reato; que no haya sido fallido, ni
sea deudor a los fondos públicos, ni en la actualidad doméstico asalariado
de cuerpo o persona particular”.
51. Nos parece que en país donde existe la esclavitud y tantos libertos
como tenemos, conviene que el derecho primitivo de sufragio descanse
exclusivamente en la calidad de español de sangre limpia, con bienes de
arraigo en tierras o casas urbanas y rurales, sin que por ello sea suficiente
la propiedad en mercancías, ganados, esclavos u otros bienes
muebles; que la cuota sea fijada en 3 000 pesos para los pueblos de Ayuntamientos o lugares y Partidos del campo, y en 3 000 pesos para
las Capitales de la Habana y Santiago de Cuba.
52. Creemos que el derecho del sufragio, así amarrado, no conviene
que tenga en esta Provincia más que una sola escala o elección intermedia
entre el sufragio primitivo del pueblo y la elección de los Representantes
en las Cortes Provinciales; y suponiendo que tengamos, lo que
se puede dudar, 100 000 cabezas de familia en toda la Provincia, se podría
establecer la escala intermedia a un elector por 100 vecinos con
derecho del sufragio; y con respecto a la gran desigualdad de población
en los Partidos o Parroquias dedicados a la crianza de ganado, en comparación
de los ocupados en cultivo, se podrían establecer las reglas
siguientes: que pasando los vecinos de 50, aunque no llegasen a 100,
tuviesen un elector, y lo mismo en pasando de 100 hasta llegar a 150; y
tuviesen dos desde 150 a 250; entendiéndose que todo Partido que tuviese
menos de 50, se reuniese con el más inmediato para las elecciones
primarias.
53. Los electores se juntarían en los territorios de Justicias ordinarias
o señoriales en el pueblo donde éstos residiesen, y en cada uno de
éstos habría una Junta de Presidencia, a la manera de las indicadas en
la Instrucción Octava; y respecto a que en la parte de Sotavento de la
Habana y otros Partidos populosos no hay pueblo alguno de Ayuntamiento,
podría comisionarse a una Junta de Presidencia en los pueblos
principales del campo para presidir las elecciones primarias y segundas,
como verbigracia: Guane, en Pinar del Río, Guanajay y Güines.
Para arreglar últimamente la proporción que se hubiere de guardar, en
el número de electores con respecto al de Representantes por elegir,
convendría se formasen de antemano, aunque con breve término se
remitiesen a las siete capitales citadas como Provincias o Distritos principales
de la Isla, para que con vista de ellas se arreglase la distribución
de electores con proporción al cupo respectivo de Representantes en
cada Distrito, a fin de evitar a los electores la demora, fatigas y gastos
de más largo viaje a las dos capitales de Cuba, tan remotas de las demás
partes de la Isla.
54. Se ve que por la notable desigualdad que hay entre la población y la
extensión de terrenos en las Parroquias y el corto número actual de éstas
en la Isla, no se puede guardar el orden establecido en España, donde cada
Partido contiene varias Parroquias; siendo aquí a la inversa, que hay Parroquias
tan extensas en territorio, no en población, que ha sido preciso
que el Gobierno, para la comodidad del servicio, las divide en varios partidos
pedáneos.
55. Siguiendo el mismo principio de arraigo como historial esencial
del derecho de sufragio pasivo de vecinos y el de sangre limpia, además,
para los electores en la forma referida, nos parece todavía más necesario asignar una considerable cuota para los Representantes. Está
en nuestro sentir, en país como éste, que debía ser, cuando menos, de 12
000 pesos en bienes raíces, que es un caudal mediano aun entre los ganaderos
de reses menores, o sean corrales de cerdos. En cuanto a la
calificación de estas cuotas, a fin de evitar trámites judiciales y dilatados,
convendría que saliera de la misma comisión de los vecinos en las
Juntas de elecciones en que los Magistrados que presidan, entre las
recomendaciones... prevenidos por la Instrucción ya citada, al artículo...
sobre cohechos, agregasen la de denunciar cualquiera falta que se
notara en la cuota de propiedad ya conocida, o al menos, presente por
las listas preparatorias mencionadas en el Artículo 51.
56. Estos son los medios provisionales que en las primeras elecciones
se podrían usar para remediar la falta de fórmula de padrones regulares,
que no tardarían en hacerse después, así como se estudiarían
las demás perfecciones asequibles en esa nueva Constitución, luego que
tuviésemos un Gobierno Provisional.
57. El Consejo Ejecutivo que hubiese de asistir al Gobernador Capitán
General en sus deliberaciones, como segundo brazo de la Legislación
Provisional, podría componerse de doce vocales, y para asegurar
mejor su buena opinión en el concepto público, convendría que por cada
una de estas plazas nombrase el Cuerpo Legislativo o Cortes Provinciales
una terna entre los sujetos más recomendables del país, eligiendo
el Gobernador en cada terna al individuo que más le acomodase.
58. Constituidas las Cortes Provinciales, serían soberanas en el recinto
de la Isla, y se refundirían en ellas todas las funciones gubernamentales
de la Intendencia, de la Junta de la Real Hacienda y Tribunales
de Cuentas, las de la Junta de Derechos de la de Maderas, la de
temporalidad y demás gubernativas que hubiese en la Isla. Elegirían
su Presidente y demás miembros necesarios para la división y despacho
de las tareas. Y respecto a que las Audiencias tienen el tratamiento
de Alteza, debía ser el mismo el de las Cortes Provinciales, en consideración
a sus altas y soberanas facultades.
59. Las disposiciones acordadas por esta Asamblea a pluralidad no
absoluta, sino de los dos servicios de sus votos, no tendrían fuerza de
Ley Provincial hasta que estuviesen aprobadas por el Gobernador Capitán
General, Regente nato a nombre del Monarca, o sea, del Poder
Ejecutivo constituido por las Cortes Nacionales. Éste la habría de dar
con precisa deliberación en el Consejo Ejecutivo, en el espacio de tres
semanas después de la remisión a sus manos, con obligación, en contrario
evento, de explicar por escrito a las Cortes Provinciales los fundamentos
de la discrepancia, a fin de que en tal caso se pudiese, por ambas
partes, dar cuenta de la ley pendiente al Gobierno Supremo, según
pareciese conveniente o necesario. Al Gobernador en Consejo pertene cería la promulgación y publicación de todas las Leyes y Reglamentos
Provinciales.
60. Con arreglo a la división de poderes promulgados por las Cortes
Nacionales, sería condición constitutiva de las Provincias de esta Isla
no entrometerse en las atribuciones que haya tenido o tuviere el Gobernador
como cabeza única y central del Poder Ejecutivo en esta Isla,
ni menos en la Administración de Justicia. No obstante, y para mejor
asegurar esta última, considerando que las diferentes investiduras del
Gobernador, como Juez de diversos Tribunales civiles, le quitan mucho
tiempo, empleándolo, sin utilidad alguna al público, en poner simples
firmas, distrayéndolo de las altas atenciones que merecen los negocios
militares y legislativos o económicos, conserve sólo como Capitán General
el Juzgado militar, y trasládense las demás investiduras judiciales
a un Corregidor independiente, a quien también se encargue especialmente
el Juzgado de la Policía criminal, conforme el plan promovido
por este Cabildo secular.
Este plan es el mismo que la Nación ve plantificado en sus Cortes
Generales. Éstas, con establecerlo aquí, recogerían todas las ventajas
que antes hemos anunciado. Podrían contar con la constancia y armonía
que guardaría un Cuerpo subalterno, que se consideraría como hijo
de los mismos principios, rama del mismo tronco; estaría seguro el Gobierno
de encontrar en éste un instrumento fiel de sus voluntades, un
ejecutor obediente y celoso de sus preceptos, que le facilitaría con eficacia
la cuota de socorros que nos cupiese mandar a España en proporción
de las demás Provincias. Por otro lado, por la íntima unión y concierto
de los brazos de la autoridad provincial, las operaciones generales
de defensa que dictara el Poder Ejecutivo Nacional, adquirían un
grado de acción y energía hoy desconocido.
Nosotros, en el círculo de nuestro territorio, bendeciríamos la magnanimidad
del Supremo Gobierno, a quien debíamos creer capaz de remediar
los males existentes, y de poner en movimiento una multitud de
manantiales de pública y privada felicidad. Nacería en la Hacienda la
economía y el buen orden que en ella debe haber; se haría respetable a
poca costa la fuerza pública, y la defensa de la Isla, en caso de futura
invasión, tanto por las tropas regladas mejor mantenidas, cuanto por el
establecimiento de una milicia que ya sin inconveniente ni recelo se podría
establecer. Se simplificaría nuestro comercio por la claridad y sencillez
de las ejecuciones, y desaparecerían los subterráneos ataques que
contra él dirige un brazo interesado y preocupado. Se fomentaría en
nuestras costas el cabotaje, la pesca, la construcción de embarcaciones,
y en medio de la valla de nuestro poder marítimo, conservaríamos aquel
que bastara a mantener nuestra defensa, quizá no despreciable, y útil a
la marinería, que vendría a ser ocupación tan favorita de estos natura les como la agricultura. Veríamos, después de tres siglos de estudiado
abandono, nuestros hijos recibir en su patria una educación adecuada a
su nueva situación, con importancia en el orden político; se poblarían
en breve tiempo nuestras tierras yermas, con grandes creces de la fuerza
y opinión pública; se perfeccionarían nuestra agricultura y nuestras
artes; se ejecutarían por la protegida unión y natural espíritu de individuos
particulares, en asociaciones que siempre ha desanimado el poder
arbitrario, multitud de caminos, puentes y otras obras públicas y piadosas;
en fin, la fe y el crédito público, sentado sobre bases respetables
y permanentes, no serían por más tiempo el juguete de la inconsecuencia
y de la inmoralidad de unas Cortes corrompidas y unos Ministros
arbitrarios en sus operaciones. Presentaría, en fin, nuestra Isla, un teatro
vivificado por la industria, la buena fe y la confianza, en lugar de la
apatía, de la desconfianza y del desaliento.
Por último, estamos persuadidos, etcétera.
Caballero, José Agustín. “Exposición a las Cortes Españolas” (1811). José Agustín Caballero Obras. La Habana: Ediciones Imagen Contemporánea, 1999, pp. 214-236. George A. Smathers Libraries. University of Florida Digital Collections. Accesible Noviembre 20, 2012 en https://ufdc.ufl.edu/AA00008625/00001?search=jose+=agustin+=caballero
La Exposición a las Cortes Españolas, Ideas y bases, originales del presbítero Caballero,
para una Constitución de la Monarquía y sus Colonias, y que el autor entregó al
diputado Jáuregui, en 1811, para su presentación a dichas Cortes. Publicada en Alfredo
Zayas: “El presbítero Don José Agustín Caballero...”, ob. cit., t.I, Apéndice B. Aparece
en José Agustín Caballero: ob. cit., t.I, pp. 248-287
Razones que, sin fruto, dieron Chatham y demás miembros ilustres del Parlamento
Británico, para no emplear la violencia ni las armas contra Nueva Inglaterra, hoy los
Estados Unidos del Norte de América. (Nota del autor.)
Acta que constituyó en 1787 el Gobierno Universal de los Estados Unidos, que eran a la
sazón trece y hoy son diez y seis. (Nota del autor.)
Constitución de Jamaica extractada del historiador Edwards, y alguna más razón de
su situación y circunstancias hoy. (Nota del autor.)
Vicisitudes que han padecido los Reglamentos de este Gobierno sobre el comercio de
esta Isla. (Nota del autor.)
Gastos que causa la administración del Gobierno General de los Estados Unidos, y el
particular de sus estados individuales. (Nota del autor.)
Estado del comercio de introducción que tuvieron los Estados Unidos antes del embargo
de diciembre de 1808 y productos que rinden los derechos con que contribuía
dicho comercio. (Nota del autor.)
Cuenta de la Asamblea de Jamaica, relativa al comercio de esta Isla. (Nota del autor.)
Errores cometidos en la naturalización de extranjeros en esta Isla y en los posteriores
procedimientos de esta Junta de Represalias. (Nota del autor.)
Caballero, José Agustín. “Exposición a las Cortes Españolas” (1811). José Agustín Caballero Obras. La Habana: Ediciones Imagen Contemporánea, 1999, pp. 214-236. George A. Smathers Libraries. University of Florida Digital Collections. Accesible Noviembre 20, 2012 en https://ufdc.ufl.edu/AA00008625/00001?search=jose+=agustin+=caballero