1811 - Exposición a las Cortes Españolas

Comentario por Julio M. Shiling

Por medio de Andrés Jáuregui, un diputado liberal en las cortes de Cádiz, se presentó en 1811 este documento político elaborado por el presbítero José Agustín Caballero. Con la Exposición a las Cortes Españolas, Caballero (José Agustín) resultó el primero en promover un gobierno autonómico para Cuba.

"Exposición a las Cortes Españolas" (1811)

Exposición a las Cortes Españolas[1]

A las Cortes Españolas, por manos de nuestro Representante en

ellas.

1. La salvación de la Patria, sin duda, consiste en defenderla de los

dos grandes e inminentes peligros que la amenazan, al uno y otro lado

del océano; el primero, de ver últimamente vencida la antigua España e

invadida por Napoleón, si no se consigue echar a sus ejércitos de la

Península; el segundo, de ver las Indias Españolas, o sea, las Españas Ultramarinas, desmembradas de su antigua madre: divididas entre sí o

entregadas a la más horrible anarquía, cuando no expuestas a la invasión

de sus enemigos o envidiosos, si no se logra reunirlas en un cuerpo

de nación capaz de conservar en todo evento la independencia y la integridad

del nombre español en el Nuevo Mundo.

2. Las Cortes Nacionales que desde el 24 de septiembre último han

tomado las riendas del Gobierno, están asistidas, en la primera de estas

dos empresas, por la poderosa alianza de la nación Británica, que hasta

ahora concurre magnánimamente con sus fuerzas, su dinero y su sangre

a la defensa de la Península y a la protección de sus posesiones

ultramarinas.

3. Nosotros, situados a tan inmensa distancia, no hemos podido contribuir

a la causa común sino con unos cortos auxilios que no guardan

proporción, ni con nuestros buenos deseos, ni con los recursos de la

Isla; y siempre fieles a nuestro Gobierno, como lo hizo el Ayuntamiento

de la Habana en acuerdo de 4 de septiembre último, puesto en noticia

de las Cortes en 16 de diciembre siguiente, mantenemos nuestra pronta

disposición a contribuir con la cuota proporcional que se nos señale

para el sostenimiento de la causa común.

4. Sin meternos, pues, a discurrir sobre la guerra ni sus vicisitudes,

lo que nos corresponde es manifestar nuestras peticiones sobre el segundo

punto, no menos difícil y urgente para el interés común del Estado

y el nuestro en particular, es decir, el del Gobierno local que conviene

dar a las Españas ultramarinas, como forzosa consecuencia de las repetidas

declaraciones hechas con respecto a ellas por nuestro Gobierno

Supremo en sus últimas y sucesivas transformaciones.

5. Parecía, en efecto, que huérfana la Nación de su monarquía desde

el principio de la Revolución Española, debía ser ésta la ocasión favorable

de alterar en nuestra antigua Constitución lo necesario, para que en

ella no pudiesen los delegados de la pública autoridad abusar de su poder,

ni de los pueblos, al paso que de subsistir al miserable sistema que

desde la conquista sacrificó los grandes y naturales recursos de estos

vastos dominios al interés privado de un gremio particular, o a la invencible

superioridad de las naciones que siempre se mostraron rivales de

nuestro comercio e industria, otro sistema liberal que hubiese llamado

en auxilio de la Madre Patria y de su justa causa toda la fuerza física y

moral de sus posesiones ultramarinas. Éstas han permanecido, no obstante,

hasta ahora entregadas a la insignificancia y debilidad de su antiguo

gobierno, sin poder arreglar su economía interior en proporción

a su nueva situación y necesidades, ni menos ayudar dignamente a su

metrópoli en la generosa lucha que está sosteniendo.

6. Los diferentes gobiernos que tuvo la España en este medio tiempo

cometieron la imprudencia de prometer a las Américas, en una for ma poco reservada, la igualdad de derechos, o sea el goce de todas sus

prerrogativas e inmunidades que por tal naturaleza nos correspondían,

sin advertir el grande interés y preferencia con que debían hacer desde

luego efectivas estas promesas, por la fecunda y práctica aplicación de

este gran dogma político a la reforma de los abusos y gobierno de los

negocios públicos de cada una de las provincias de este hemisferio. De

ahí nace que los pueblos han podido creer que ya que nada se les concedía

en la práctica de esta teoría, era tiempo de que ellos mismos se tomasen

la mano. No todos tienen la prudencia y la moderación necesaria

para esperar el evento; además, ninguna de esas provincias tenía modo

alguno de entablar de modo conveniente las justas peticiones que debían

haberse provocado sobre este importante punto.

7. Es cierto que las Cortes Nacionales, apenas sentadas en la Isla de

León, declararon la división de poderes como la primera salvaguardia

contra el poder arbitrario. Confirmaron seguidamente las declaraciones

anteriores en orden a los derechos de los americanos, y ofrecieron

perfeccionar su representación en el Congreso. Sin duda, no puede ser

más magnánima ni recta la intención de las Cortes, ni nosotros más

confiados en su justicia. Conocemos la magnitud de los cuidados y peligros

de la guerra y del gobierno que las ocupan exclusivamente; pero

notamos que no se ha tratado de declarar hasta dónde se extienden los

poderes legislativos del Congreso Nacional con respecto a las Américas.

Ha quedado intacto este gran escollo de todo nuevo gobierno, y la

ilimitada acumulación de estos poderes es doctrina sentada en algunos,

hasta el grado de creer, como un principio evidente, que mientras no se

acabe la guerra o se forme la Constitución, no puede ni debe el Congreso

Nacional ocuparse en los pormenores de América, y por consecuencia

forzosa, que nada se puede hacer entre tanto para mejorar nuestra

condición.

8. Nosotros conocemos, sí, como una verdad muy obvia, que hasta

que las Cortes Nacionales fijen la forma del gobierno universal de un

modo estable y apoyado por el consentimiento general de la Nación,

mal se puede determinar el particular y permanente que se haya de

dar a las Provincias ultramarinas. Mas, al propio tiempo, nosotros, que

hacer las alteraciones absolutamente precisas y necesarias para cortar

los abusos locales más chocantes y atender a los negocios generales del

Estado y particulares de cada Provincia.

9. Más: nos proponemos hacer ver que en ello tiene el Supremo

Gobierno o la Nación, tanto o más interés que nosotros mismos, y

seguidamente demostraremos cuáles son, en nuestro concepto, las obligaciones

y derechos recíprocos que existen entre la cabeza y cualquiera

de los miembros del Cuerpo Nacional, y, por consecuencia, cuán justo

es que las Cortes generales nos declaren y confirmen prácticamente el que nos asiste de conocer de nuestros negocios domésticos y de acordar

para ellos lo conveniente, a reserva siempre de la ulterior sanción

por la Suprema Potestad nacional.

I. INTERÉS QUE EN ELLO TIENEN LAS CORTES Y EL ESTADO

9 (bis). Sin pretender que prevalezca nuestro dictamen, comoquiera que

todo el que propone sus ideas ha de sentar su opinión, séanos permitido

manifestar como la nuestra que, supuesta la inmensa extensión del imperio

español en ambos hemisferios, supuesto el carácter nacional habituado hace

tantos siglos a la monarquía, y supuestos los fatales y vecinos ejemplares

que tenemos de los espantosos extravíos de la democracia o Gobierno popular,

el que nos conviene es el monárquico hereditario y limitado.

10. No es, pues, en las hediondas heces de la Revolución Francesa

donde hemos de ir a buscar documentos que nos sirvan de gobierno en

las grandes crisis en que nos hallamos. Allí todo fue petulancia e imprevisión

en la práctica, pasiones desenfrenadas en lugar de patriotismo,

concusiones en lugar de economía, usurpación de poderes y ambición

en lugar de equilibrio y moderación, persecución e intolerancia en lugar

de libertad, inmoralidad y ruina en lugar de regeneración, en términos

que, comenzada la Revolución, en 1789, corrió en menos de quince

años el gobierno de aquella Nación por todos los diferentes extremos,

desde la monarquía hasta la más fiera oligarquía, y otra vez desde

allí hasta volver de repente al despotismo de uno solo en 1804.

11. ¿Dónde está, pues, la doctrina pura y saludable que nos debemos

proponer sino en la Constitución que fundaron los ingleses hace

cinco siglos, y han perfeccionado en los que han mediado desde entonces

a fuerza de sacrificios? En ella es donde encontraremos los varoniles

fundamentos del derecho público que mejor nos conviene en el presente

estado de nuestros negocios. La Francia, al principio de su Revolución,

se propuso imitarla, mas no hubo bastante virtud para ejecutarlo,

y vilmente malogrado este ensayo por el pueblo más ligero de la Tierra,

es el que abrió la puerta a la tiranía de Bonaparte y ha puesto a la España

en el presente conflicto, al paso que vemos trasplantado, y quizás

radicado para siempre en el Nuevo Mundo, el derecho público de los

ingleses, con más o menos modificaciones. Así que, puestos nosotros

frente a tan memorables ejemplos, debía sernos fácil aprovechar los

errores ajenos, si es que el hombre sea capaz de escarmentar con las

lecciones de la historia.

12. Mas no obstante la perfección de las doctrinas inglesas, y el entusiasmado

tesón con que se ha elevado la potencia de la Gran Bretaña

hasta el punto asombroso en que la vemos, es de notar que por una

fatalidad tan común entre las naciones como entre los individuos, co metió su Gobierno, en 1774, un error de donde indubitablemente dimana

el desasosiego político que agita a todo el orbe desde la citada época.

Sin desconocer, pues, lo que contiene de admirable la Constitución inglesa,

nos conviene observar cuál ha sido este error, porque gira sobre

la grave e importante cuestión siguiente, a saber, hasta dónde debe extenderse

la soberanía u omnipotencia de una nación o de un gobierno

general sobre los diversos y distantes miembros que componen el cuerpo

total y viven bajo de una dependencia e imperio.

13. La nación británica formó a la verdad, las más de sus primeras

colonias en el norte de América, y aun en las islas, por empresas particulares

que corrieron por cuenta de individuos o compañías; mas

pronto concedió a todos un gobierno provincial o doméstico, tan libre

e independiente dentro de los límites de cada uno como lo era el de la

Metrópoli en los suyos. Constituidas ya las Provincias de la Nueva

Inglaterra, hoy los Estados Unidos, en el goce de todos sus privilegios,

disputaron la omnipotencia de la Gran Bretaña en orden a contribuciones

sobre su comercio. Se empeñó la contienda, sin que bastase

la ilustración de Lord Chatham y de los mejores políticos de Inglaterra

a prevenir el cisma político,[2] y el resultado fue que después de

siete años de guerra, en que fueron los nuevos Estados poderosamente

auxiliados por las potencias rivales de la Gran Bretaña, tuvo ésta

que reconocer la independencia y soberanía de los mismos, por no

haberles querido conceder la parte que en justicia les pertenecía en la

representación nacional. Así es como se estableció a los cuatro años

de la paz de 1783 un Gobierno Universal en los Estados Unidos, cuya

Constitución, muy parecida a la de la Gran Bretaña, sería quizás más

perfecta que ésta si no dominara en ella la más chocante democracia,

y si por un efecto de la suspicacia propia del Gobierno popular, no se

hubiere preferido un Presidente amovible cada cuatro años, con facultades

muy limitadas, en lugar de un Monarca hereditario. Véase[3]

acta constitucional de su Gobierno Supremo.

14. Nos encontramos hoy con respecto a nuestro Supremo Gobierno

en situación absolutamente inversa a la en que se hallaban las Provincias

angloamericanas con relación al suyo. Es decir, que después de

haber Inglaterra dado a éstas en su infancia un gobierno doméstico e

independiente, no quiso concederles en la virilidad la representación

que les correspondía en el Gobierno Central.

15. A nosotros, los españoles ultramarinos, se nos concede esta última

con magnanimidad indisputable; pero al cabo de tres años de revolución

y de desgracia, que amenazan las más deplorables divisiones entre

los miembros y la cabeza del Gobierno Supremo, no tenemos, ni se ha

tratado de darnos, un gobierno local, a pesar de las inducciones precisas

que en la práctica debían descender así de la declaración de igualdad

como de nuestra representación en Cortes.

16. Si a pesar de la debilidad y desacierto de los diferentes gobiernos

que se han sucedido unos a otros en España; a pesar de la falta de

experiencia y de doctrina en asuntos políticos, ha podido la Nación resistir

a las fuerzas de Napoleón, parece que éste, fatigado ya de sus

esfuerzos hasta ahora incompletos, trata de cambiar sus primitivos planes,

y sacrificando los empeños de su orgullo, se abate hasta el grado

de preparar, a la sombra del nombre de Fernando, la guerra más cruel,

es decir, la discordia civil, con la que se promete acabar la subyugación

de España.

17. Por otro lado, esta última semilla, cundida ya en el seno de algunas

Provincias americanas, se asoma también entre el Gobierno Supremo

y alguna de ellas.

18. En estado tan crítico, séanos permitido creer que la salvación de

la Patria exige más que nunca hacer justicia a las Américas. Séanos permitido

representar respetuosamente a las Cortes Nacionales, como ahora

lo ejecutamos, que conviene reunir y reconcentrar las fuerzas nacionales

por medio de un estrecho vínculo efectivo de unión entre la cabeza

y los miembros, y que para ello no hay otro medio sino el de conceder a

las Provincias ultramarinas lo que se les ha ofrecido y no se les puede

negar sin injusticia, es decir, un gobierno local establecido sobre los principios

que estamos recomendando, y es el objeto de esta representación

explicar con claras y específicas propuestas. ¡Quiera el cielo que por nuestra

voz aparezca el ramo de olivo que todo lo pacifique!

19. No tan sólo es justicia que así se haga, sino que la antigua España

es acaso la más interesada en la estricta observancia de estos claros principios

de derecho público; pues si, por un favor de la Divina Providencia,

llegase a salir triunfante de la presente lucha, se hallaría en el mismo

caso que las Provincias americanas, es decir, sin gobierno propio, porque

los Representantes que han mandado a las Cortes extraordinarias están

llamados para dar leyes universales a la monarquía, para formar y constituir

el Gobierno General y Supremo de la Nación, no para organizar el

doméstico que ha de regir las diferentes Provincias de la Península en un

solo cuerpo provincial. Los españoles europeos, así como los americanos,

tienen un derecho eminente a consultar por sí el derecho político que mejor

les convenga, y aunque para establecerlo necesitan de la sanción del supremo

poder legislativo, la iniciativa les pertenece por el natural derecho de petición. Es, quizás, una desgracia que desde el principio no se hayan

organizado dos congresos en España, es decir, uno general, nacional, compuesto,

como las Cortes, de los Representantes de todas las Provincias

del imperio, y otro Provincial, peculiar a la España europea. Por no haberse

hecho tan necesaria distinción entre las dos representaciones que

ha de tener toda Provincia, se acumularon confusamente en la Junta

Central todos los poderes, y aun en las actuales Cortes, comoquiera que

los Diputados de las Provincias europeas reúnen o creen reunir en sí los

dos caracteres de Representantes de la Provincia que los eligió, y de legisladores

universales de la Nación, se conserva en la cabeza de muchos

cierta oscuridad que les oculta la fuerza y extensión de los derechos y

deberes recíprocos que deben obrar sin colisión entre la cabeza y los diferentes

miembros del Cuerpo Nacional

20. Por estas fundadas consideraciones, no fue poca nuestra perplejidad

a tiempo de extender nuestros poderes e instrucciones al Representante

de la Habana en las Cortes. Desconocidos estos principios de

Derecho Público en la misma España, cuando ya los vemos prácticamente

reconocidos en varias partes del Nuevo Mundo tan vecinas de

nuestro suelo, era difícil sentar, a la sazón, la verdadera doctrina de la

materia; y no nos quedó más arbitrio, como se puede ver en el antes

citado acuerdo del Ayuntamiento, que el de mantener el oscuro velo,

que esperábamos no se podría rasgar sino por la sabiduría y magnanimidad

de los Padres de la Patria.

21. Los invocamos, pues, ahora, para que tomando en consideración

la imprudente, arbitraria y odiosa acumulación de poderes que se

arrogaron los diferentes cuerpos legislativos que sucesivamente gobernaron

y dirigieron la Revolución Francesa y aun la nuestra, reconozcan

que de ahí han dimanado todos los desaciertos y estragos cometidos

por esos propios cuerpos, y han conducido últimamente al pueblo francés

a doblar la cerviz bajo el yugo militar de Napoleón, así como han

expuesto al nuestro a sucumbir bajo los golpes de sus maquiavélicos

ataques.

22. Vivimos, pues, persuadidos de que adhiriéndose las Cortes Nacionales

a la magnánima teoría que desde sus primeras sesiones establecieron

sobre la división de poderes, se ocupen, no como hemos visto

que se ha tratado, en limitar la duración de sus servicios, que es

una cuestión prematura e inoportuna, sino de declarar “cuáles sean

los límites de su poder legislativo con respecto a los dominios ultramarinos,

cuya importante doctrina aclarará, precisamente, la otra no

menos luminosa, a saber: cuáles sean también los del poder legislativo

que con respecto a la organización de su gobierno local y doméstico

corresponden respectivamente a las Provincias Españolas de ambos

hemisferios”.

23. Pronto reconocerán las Cortes generales en esta interesante discusión

que, compuesto el imperio español de tan remotas y separadas

posesiones, situadas en opuestos climas del globo y gobernadas por diferentes

usos y costumbres, fundados en su diversa localidad, población,

industria y recursos naturales, debe respetarse, en estas remotas

Provincias, el privilegio inherente que las asiste en “primer lugar”: para

prestar el sello de su consentimiento y sumisión a las leyes universales

que han de ligar todos los miembros con la cabeza; y en “segundo lugar”:

para consultar sus propias leyes provinciales y reglamentos domésticos,

que sólo ellas pueden conocer y dictar para su propia conservación

y conveniencia, siempre a reserva de la ulterior sanción del Monarca,

o sea Poder Ejecutivo, y del Poder Legislativo Supremo de la

Nación.

24. Jamaica, nuestra recomendable rival en industria, ejerce bajo la

protección de la Augusta y Magnánima Albión, y por medio de 42 Representantes

del pueblo, electos por éste en las veinte parroquias de la

Isla, la legislación doméstica, sin ofensa del Supremo Imperio, a cuya

sanción somete últimamente sus Reglamentos Provinciales. Ejerce este

poder, de acuerdo con el Capitán General, Delegado o Representante

del Monarca, asistido de Doce Consejeros electos por dicho jefe entre

los más beneméritos y condecorados vecinos del país.[4]

25. Proponemos con particular gusto el ejemplo de Jamaica, no porque

creamos que podamos ni nos convenga imitar ciegamente su organización

interior, sino porque ella, bajo del trópico, goza del mismo clima

que nosotros, cultiva los mismos frutos, tiene en su población las

mismas jerarquías de libres, esclavos y libertos; con cuyo último y local

conocimiento, dicta las leyes más apropiadas a su seguridad y conservación,

sin que jamás se le haya ocurrido al Parlamento Británico privar

a los ingleses que emigraron a ésta, y demás islas, del derecho inajenable

que les compete, por su naturalidad, de ejercer el referido derecho,

que es el término de toda racional legislación.

26. Pero también es cierto que Jamaica no tiene representación en

el Parlamento Británico. Nosotros, que debemos a la justicia y magnanimidad

de nuestro Supremo Gobierno el goce de tan esencial prerrogativa,

tenemos ya adelantado este poderoso vínculo, de más que aquella

Isla, para estrechar el indisoluble nudo que ha de enlazar las Provincias

americanas con las europeas en un solo y bien organizado cuerpo.

Cuando solicitamos ahora la otra prerrogativa, podemos decir que pedimos

mucho menos de lo que ya hemos obtenido, y pedimos un privilegio

que más que a nosotros mismos ha de asegurar al Gobierno Supre mo la consecución de nuevos auxilios y socorros, que hasta ahora no

hemos podido proporcionar por la moral impotencia y debilidad de nuestro

propio Gobierno.

27. Habiendo sentado en los términos referidos cuál sea el derecho

público que gozan Jamaica y las demás islas inglesas en las Antillas,

oportuno será referir los hechos relativos a las Provincias que antes

formaban la Nueva Inglaterra. Después de haber obtenido su independencia

por el Tratado de Paz de 1873, tardó el pueblo hasta el 1787 en

organizar su Gobierno General. Acababa esta Nación de salir de una

guerra que comenzó con el mismo impulso popular que en 1808 siguieron

las provincias de España, aunque con motivo menos urgente y honroso.

Los desórdenes de la anarquía y los estragos causados por una

fabricación de cerca de 100 millones de pesos de papel moneda, habían

sumergido al Gobierno en un estado de debilidad o nulidad temible y

vergonzoso. Faltaba un Gobierno Supremo que, revestido de poderes

especiales para reunir bajo su mando la totalidad de los diferentes estados,

formase de todos un solo cuerpo armonioso. Los principios democráticos

que habían formado aquella revolución, no les permitieron

pensar a la sazón en una monarquía limitada, y por tanto, confiaron el

poder ejecutivo de su gobierno general, como antes lo dijimos, a un

Presidente electo cada cuatro años, y el poder legislativo a dos Consejos,

con nombre de Senado y Cámara de Representantes, ambos compuestos

de vocales electos por los diversos estados de la República

federada. Éstos, en unión con el Presidente, acuerdan las leyes que ligan

universalmente la obediencia de los estados individuales a aquella

porción de soberanía que cada uno de ellos hubo de ceder a la Cabeza

Suprema de la Nación. Tales son los fundamentos de su derecho público;

son los mismos que los de la Constitución Inglesa, con la diferente

modificación que en ellos ha introducido el espíritu popular que caracteriza

su república y la distingue de la monarquía británica. En el espacio

de cuatro años, y al abrigo de semejante instituto, han casi triplicado

su población y aumentado su industria, navegación y recursos en la

maravillosa proporción que es bien notoria.

28. Si, pues, fue menester adoptar aquella forma de gobierno para

reunir y ligar en un solo cuerpo trece Provincias independientes, aunque

contiguas, bajo de una cabeza que lógicamente las representase a

todas, cuánto más necesario no será discurrir algún instituto parecido

para precaver la dispersión y discordia de las Españas ultramarinas y

enlazarlas con el Supremo Gobierno, cuando están separadas por tan

inmensas distancias y por costumbres y hábitos tan diversos.

29. Juzgamos, pues, que con sólo un instituto tan arreglado al derecho

natural y político, podrá nuestro Supremo Gobierno asegurar en

todo evento sus dominios ultramarinos contra las acechanzas exterio res, a que los exponen la codicia y la política demasiadamente versátil

de las naciones extranjeras.

30. Podría, sólo con la fuerza moral que semejante sistema le proporcione,

desarmar el espíritu de facción y la petulante ignorancia de

los perturbadores de la tranquilidad pública en América y restituirlos

al conocimiento de su natural afecto y amor al nombre español. Demasiado

desgraciados son los pueblos que sin asegurar antes el respeto de

la legítima y legal autoridad, se entregan a los riesgos de un nuevo gobierno,

sin más apoyo exterior. Es de esperar que las Provincias extraviadas

no hallarán por ahora ninguno entre nuestros aliados; mas también

es desgraciadamente cierto que la fuerza física de la España, distraída

como la vemos en la Península, no es la que puede poner, con las

armas en la mano, un término a estas convulsiones. La Inglaterra, a

pesar de su gran poder, no bastó a sujetar a los angloamericanos en su

rebelión, porque éstos encontraron luego los apoyos exteriores que son

notorios. ¿Quién nos responde de que aquellas de nuestras Provincias

americanas que se pongan en rebelión abierta, no encontrarán, donde

menos se piensa ahora y según la variedad que pueda haber en nuestra

situación, iguales apoyos? ¿No será, pues, más prudente reconocer y

facilitar desde ahora aquella parte de los reclamos de estos súbditos

extraviados, que llevan fundamentos de justicia, es decir, el derecho de

gobernarse a sí mismos en el círculo de su economía doméstica, ya que

este derecho es una consecuencia forzosa de las repetidas declaraciones

sobre igualdad de prerrogativas entre las Españas Americanas y

Europeas? ¿No sería más oportuno concederles, desde luego lo que se

les ha prometido, y darles, con el consentimiento del Supremo Gobierno,

aquel auxilio paternal y exterior que necesita todo nuevo gobierno,

que no exponerlos a que obtengan, quizás por caminos sangrientos y

siempre lastimosos para la causa nacional, una independencia absoluta,

a la cual acaso no aspiraban al principio? ¿No es probable que por

este camino, más bien que por cualquier otro, pueda la fuerza moral y

la opinión pública desarmar a los facciosos que, por medios violentos y

reprobados, hayan usurpado el poder de gobernar a sus ciudadanos,

quizás sin su consentimiento ni aplauso? Por último, no permitir, por la

reflexión, la más obvia: todo lo que sea interrumpir las relaciones del

Gobierno Supremo con algunas Provincias de América, que no es abdicar

virtualmente su supremacía. El tratarla por este motivo como rebelión

transitoria, sin comunicación con la Madre Patria y con las demás

Provincias sumisas, sin proporcionar remedio en seguida, eso es

abdicar virtualmente su supremacía. Y sobre todo, con esas discordias

civiles, ¿dónde están los auxilios que necesita la Península para perseguir

la guerra? El nuevo sistema que proponemos sustituir al antiguo

es una nueva fuerza. 31. Por otro lado, comoquiera que estas convulsiones domésticas,

manifestadas en varias partes de América y especialmente en el reino

de Nueva España, han de agotar los recursos naturales de cada Provincia,

es visto que ya es preciso buscar en este nuevo sistema de gobierno

una nueva fuerza política capaz de organizar la Real Hacienda

en América en tal disposición, que cada Provincia, después de arreglar

sus gastos domésticos, con la debida economía, pueda auxiliar a la causa

común no tan sólo con la cuota que se señale por las Cortes generales,

sino con otros muchos servicios que no se pueden aún sospechar

ahora, porque yacen ocultos e ignorados en la inacción y letargo en que

hasta ahora los han mantenido.

32. Últimamente, recuperará la España, por medio de este instituto,

no tan sólo con sus aliados, sino hasta con sus enemigos, el respeto y

la consideración exterior que siempre se pierden en medio de la debilidad

y de la desgracia. Tendrá Napoleón que renunciar de una vez a las

esperanzas que nuestras desgracias acreditan en él, de seducir la credulidad

e ignominia de los pueblos americanos, y concurriendo éstos

eficazmente al intento de la causa común, con la cual se hallarán identificados,

sabrán discernir y practicar los medios más directos para su

logro.

33. No sabemos si un celo quizás indiscreto nos engaña; pero movidos

por ese magnífico prospecto de nuestras futuras esperanzas, diremos,

con el fervor de los votos que dirigimos al Todopoderoso por su

más pronto realización: pensad los que esta antigua España desconozcan

en la sagrada reciprocidad de tan injustos deberes, de tan precisos

y respetables derechos o los pretendan confundir; perezcan también,

volvemos a repetir, los que en ambas Américas se desentiendan de este

armonioso y necesario vínculo que sólo nos puede salvar de la borrasca

deshecha en que está ahora casi sumergida la nave pública; unos y otros

son enemigos de la razón, de la justicia, de la política bien entendida, en

una palabra, son más que todo enemigos de la España y del nombre

español.

I. INTERÉS QUE EN ELLO TIENEN LAS CORTES Y EL ESTADO

34. Ni es razón, ni es posible, que a la distancia en que está el Nuevo

Mundo del antiguo, pueda gobierno ninguno, situado en Europa, gobernar

a los pueblos con conocimiento de sus necesidades locales y con

arreglo a ellas. Podrá, sí, restringir sus necesidades exteriores a cierto

objeto de interés propio suyo, o que crea propio, como lo hizo la España

con sus Américas, sujetando su industria y prosperidad al particular

engrandecimiento de un gremio privilegiado, en cuyo obsequio sacrificó

los grandes y naturales recursos de estos vastos dominios, y los en tregó a la rivalidad e invencible superioridad de las naciones émulas de

nuestra industria y comercio, que fundaron su adelantamiento y prosperidad,

para aprovechar nuestros mismos errores.

Aunque los ingleses fundaron sus primeras colonias en la Nueva Inglaterra

y aun en las islas por concesiones hechas a particulares.

II. INTERÉS QUE EN ELLO TIENE ESTA ISLA

35. Al considerar el peligroso éxito de la lucha que sostiene la Nación

en la Península, los azares de la guerra, la situación aventurada de

las Cortes generales en el paraje civil en las Españas europeas, y últimamente

las semillas de grave discordia que van preparándose en las

ultramarinas, no se nos puede ocultar que en caso de un desgraciado

suceso, está expuesta a recelar de los presentes enemigos de las naciones

amigas o aliadas, según el torrente y las vicisitudes de las circunstancias;

inquieta de los progresos marítimos del Gobierno de Haití; sobresaltada

por el carácter de nuestra plebe, y sobre todo, por la falta de

un gobierno doméstico bastante sólido para atender eficazmente a la

defensa del país y conservación de sus más preciosos intereses; observando,

por último, los progresos agigantados que van preparando en el

Norte de América esos hijos emancipados de la Gran Bretaña, nuestro

Supremo Gobierno debe apresurarse a dar al conjunto de sus posesiones

en este hemisferio una organización que, vivificando en igual grado

que entre aquéllos, nuestra población e industria, nos ponga en estado

de contrarrestar en tiempo aquellos síntomas de ambición que se van

asomando por momentos y amenazarán algún día hasta el poder marítimo

de la Gran Bretaña; si bien por ahora tenemos un garante seguro

en la impotencia de su Gobierno democrático, mientras con el transcurso

del tiempo no llegue el caso de vigorizar su poder excesivo hasta el

punto necesario.

36. Qué de sustos, qué de temores presentes y futuros, qué de consideraciones

urgentes y personales, tras de las de interés personal que se

han explicado en el capítulo anterior. En tales circunstancias, ¿no será

justo esperar que la autoridad de las Cortes, única respetable y legítima

a quien podamos acudir, nos conceda lo que a todos conviene, lo que

urge por momentos, lo que solicitamos en virtud de aquel derecho que

las Cortes generales nos han reconocido, o al menos organizado hasta

ahora, aunque han proclamado el mucho menos importante y quizás

prematuro de la imprenta; aquel derecho que por casualidad existe aquí

en este Consulado, por la prerrogativa que se le concedió de representar

directamente y sin intervención de otra autoridad hasta los pies del

Trono? Decimos que semejante órgano existe aquí por casualidad, porque

aunque se establecieron en otras partes de América Consulados constituidos con la misma planta, no está en ellos observado el equilibrio

de las dos clases de hacendados y comerciantes. Estos mismos,

que mantienen todavía en este Continente su crédito y su poder, ocupan

todas las plazas de las Juntas económicas, y poco acostumbrados a

la ilustración y liberalidad de sentimientos y de principios que más bien

asiste a las demás clases de vecinos, conservan inalterable el espíritu

de restricción y rivalidad que ha causado a este Consulado tanta emulación

e injusta persecución. Mas comoquiera que los favores de la Providencia

nos ponen en situación de ser oídos, debemos desempeñar esta

parte de nuestros deberes con aquella respetuosa libertad propia de la

urgencia de las presentes circunstancias.

37. Para remediar, pues, los males que amenazan a esta Isla por dentro

y por fuera, examinemos qué recursos tenemos en nuestro actual

Gobierno. Al entrar en esta consideración, ¿qué no tendremos que decir

del deplorable estado de debilidad en que se mantiene? En medio de

hallarse vacante el Trono desde el principio de la Revolución Española,

y de estar toda la atención del Gobierno Supremo empeñada en los peligros

y vicisitudes de la guerra, permanecen las diversas autoridades,

entre las cuales se halla dividida la representación del Monarca, con la

misma separación e independencia unas de otras que en tiempo de los

Reyes y del favoritismo. Esto podía ser conveniente cuando se suponía

que recibiendo estas autoridades, en situación propicia y tranquila, directamente

del Príncipe y de su Consejo de Estado, las órdenes e instrucciones,

ésta había de ser una cuestión de deliberación y de movimiento

que todo lo combinase y proveyese para el bien de la monarquía.

Mas en tiempos en que hace tres años que anda vacante el Trono,

en tiempos de tantas adversidades en que ha desaparecido nuestro comercio

y nuestra marina, en tiempos en que se proyecta restituir a los

pueblos algunos de sus derechos, entre los cuales es el primero el de

saber lo que pagan, cómo lo pagan y por qué lo pagan, y en qué se invierten,

apenas se hace, es en lo que semejantes autoridades quedasen

independientes y absolutamente arbitrarias, caso éste bien reciente,

precisamente de autoridad y acuerdo en la Isla, que pudiese sujetar los

gastos, y cada ramo, al plan general de economía y operaciones que

fueren más convenientes, con vista y combinación del estado presente

del país, y de las necesarias atenciones en todos los ramos de la pública

normalidad.

38. Los proyectos de la defensa del país, en la presente situación,

son el primero de todos los empeños. Se componen las guarniciones en

la Isla de varios regimientos de línea totalmente incompletos, y acaso

de menos fuerza que ahora 40 años ya ocurría, y de varios cuerpos de

milicias disciplinadas de infantería y caballería, asalariadas cuando entran

en activo servicio. Según el estado de la Intendencia que se contie ne en la nota, nos ha costado este ramo de los gastos públicos, sólo en la

Habana, $ 1 714 318, 03 en treinta meses que corresponden a $ 685 722

anuales. La primera cuestión que se presenta es si convenía organizar

entre las gentes de nuestros campos, naturalmente adictas al ejercicio

del caballo, una milicia de este orden, voluntaria, que se ha tratado varias

veces en estos últimos años de organizar con el nombre de Legiones

Rurales, sobre lo que se formaron varios proyectos muy racionales

por la subguarnición entonces ocupada por el Conde de Jaruco. Mas el

Capitán General, viéndose sin apoyo y entregado a sus propias fuerzas,

ha desconfiado siempre de estos recursos, hasta el punto de no querer

entregar el completo de fusiles aún a los 1 500 hombres que repartió él

mismo, en enero de 1808, en 28 compañías cubanas, compuestas, no

comoquiera, de vecinos españoles, sino divididas por Provincias de la

Península, como son de catalanes, de vizcaínos y navarros, de gallegos,

de isleños canarios, de asturianos, de andaluces, etc. Si hubiera en esta

Isla un Gobierno Provincial, quiere decir, que con toda seguridad y casi

sin gastos, pudiera atender a la defensa efectiva de la Isla en cuasi cualquier

punto de sus dilatadas costas, con el establecimiento de compañías

ligeras de voluntarios de artillería de a pie y de a caballo, que reguladas

por el estado actual de la población pasarían de los 20 000 hombres,

sólo de esta arma, se formaría la defensa más segura de la Isla

contra un golpe de mano de cualquier enemigo que se atreviese a insultarla.

39. A pesar de la completa aniquilación de nuestros navegantes, siguen

no obstante en la Marina los sueldos inútiles y desproporcionados

en un tiempo en que habiendo perdido la España, hace muchos años, su

antiguo rango en sus dos potencias marítimas, se ignora cuándo podrá

recuperar sus pasadas fuerzas. Siguen los gastos de los cortes de madera,

aunque hace más de 14 años que se echó al agua la última fragata,

construida en el Arsenal La Anfitrite. Los cuatros navíos de línea que

últimamente han venido de Cádiz yacen inútiles en el puerto, donde acabarán

por podrirse, y entre tanto, carecemos de buques menores para

limpiar nuestras costas de los piratas franceses que la infestan. Siguen

las restricciones y los abusos de la matrícula, que sólo pueden ser útiles

cuando el Real Servicio exige multitud de marineros para las escuadras.

Sigue, además de los costos de los cortes, la intervención de un inspector

en el uso urbano de las maderas, en perjuicio de la agricultura y población,

como se demostró totalmente en el expediente instruido de orden

del Consejo de Indias por este Gobierno, y remitido con fecha de..., el

cual se ha quedado sin resolución. Sigue, en fin, el monopolio de los marineros

matriculados, tan odioso y contrario al interés público, tanto acerca

de la pesca de toda clase de peces como del cabotaje y la construcción

de barcos mercantes, en términos que comamos el pescado fresco, que debía ser el alimento de la plebe en esta Isla, al precio habitual de tres

reales libra, o sea, 37 pesos fuertes el quintal, y no es permitido a nuestros

patronos costeros navegar con esclavos propios en un país donde

todas las faenas subalternas son desempeñadas por los siervos, ni tampoco

construir nuevos barcos sin vejaciones y molestias excusadas.

40. La Intendencia distribuye arbitrariamente los gastos del Erario

sin previa combinación ni concierto; sin que haya conocida separación

entre los fondos que ingresan como producidos de las contribuciones de

la Isla y los que recibe de México o de otros, ignorando si tampoco la hay

entre los gastos meramente provinciales y domésticos y los de la atención

general de la Nación o del Gobierno Supremo; de modo que ni aun a

la Isla se le hace mérito alguno en lo que por este último título rija. Nada

se sabe de las entradas ni de los gastos de los pueblos de la tierra adentro,

y sólo se oye de tiempo en tiempo que la plaza de Santiago de Cuba

pide socorro a la capital, porque no le alcanzan sus ingresos locales. Siguen

a destiempo los gastos de obras y fortificaciones sin previa consideración

a su urgencia o necesidad, como ahora, que careciendo de muelles

el comercio, que es el que da las entradas al Erario, se ha concluido con

inmenso gasto la casa que ha de contener sus oficinas. Siguen las contratas

de materiales, hospitales y reparar las fortalezas sin la debida economía,

como lo ha demostrado con respecto a las últimas este Consulado,

con fechas..., las cuentas de toda la Provincia, entregadas directamente

al Tribunal de Cuentas, vienen a revisarlas cuando ya no existen los que

las rindieron. En fin, por el adjunto estado, bajo el número cinco, que la

Intendencia ha impreso, con una publicidad cuando menos inconducente

en la presente crisis, infiere este público que habiendo sido los ingresos

propios de la Isla de más de siete millones de pesos en treinta meses, y

los situados juntamente con los préstamos y depósitos, cerca de tres millones,

no tan sólo no ha ayudado este Erario al sostenimiento de la guerra

en las agonías de la Península, sino que se ha echado mano del fondo

de subvención destinado para España en la manera que ya debe saber el

Consejo de Urgencia por expedición de este Consulado. Tal es la falta de

orden, de economía y de concierto que existe en el ramo más esencial que

disfruta sobre todos los demás de la pública gobernación.

41. Si echamos ahora la vista sobre la autoridad económica que debe

resolver y dictar los Reglamentos interiores y Municipales de la Isla, es

preciso confesar que está en igual debilidad y abandono. Los de comercio,

en este tiempo en que la España europea no puede atender a la

provisión de sus Américas, han padecido las escandalosas vicisitudes

que son bien notorias, y recordaremos de la nota 6ta.[5] En ellos tienen la Intendencia y la Administración de las dos Aduanas un voto y una

influencia que no les pertenecen. Enhorabuena que la Real Hacienda

en los haberes del fisco tenga un privilegio para perseguir el fraude y

hacer los cobros y exacciones con todo rigor; pero parece que en la parte

económica o reglamentaria no deben ser los oficiales de la Real Hacienda

más que unos meros ejecutores de la ley, o unos meros informarios

sobre pasados hechos. Las Intendencias del Ejército y Real Hacienda,

desconocidas en nuestra antigua Legislación Nacional, se introdujeron

en España por el genio militar y arbitrario de Luis XIV, que quería

“tropas y dinero”. En Jamaica ni el Congreso Americano reconocen

Ministros con semejantes facultades. Sus Cuerpos Legislativos dictan

los Reglamentos Municipales de exacción, y publicada la ley, los colectores

la ejecutan puntualmente, sin arbitrariedad ni interpretación.

Aquella Isla, que tiene cosecha de mucho más consideración que la nuestra,

cubre sus gastos provinciales con 400 000 pesos; es verdad que los

de tropa regular y los de la Real Marina los paga el Tesoro de la Gran

Bretaña, porque siendo gastos generales del Imperio le conviene sostenerlos.

Mas los pagos del Erario Provincial se libran por el Gobernador

en Consejo, con arreglo a los presupuestos y apropiaciones acordadas

por el Cuerpo Legislativo, y con este requisito lo paga el Tesoro de la

Isla. El Gobierno Americano, que reúne el general y común de los diez

y seis Estados de la Nación, hace sus gastos generales de administración

con dieciséis millones de pesos.[6] La máquina de este Gobierno atiende

a la defensa y relaciones generales de 8 millones de almas y sus ingresos

son producidos por las contribuciones, que sólo a su introducción

paga el comercio, que ascendió en cada uno de los años anteriores

al embargo de 60 a 80 millones de pesos en valores,[7] y los derechos del

monto anual de 10 a 12.

42. Los reglamentos de Policía general sobre esclavos y libertos, materia

tan privilegiada sobre la cual ha dirigido al Consejo de Estado

este Consulado las convenientes súplicas con fecha 24 de febrero último,

es quizás el punto que por su gravedad y delicadeza exige más vigor,

firmeza y energía, así como la policía de los reos y malhechores que

tanto interesan a la pública tranquilidad y merecen la atención, a la par,

de la Real Hacienda y el comercio. Aquí es donde invocamos de nuevo

la necesidad de establecer en los poderes legislativos que se atribuían

al Congreso Nacional las convenientes aclaraciones para demarcar el verdadero deslinde entre la legislación universal y la provincial, pues

siendo la esclavitud desconocida en Europa, y existiendo en varias provincias

del Nuevo Mundo, tienen éstas últimas un derecho tendiente a

considerar esta materia como privativa de su propio conocimiento y,

por consecuencia, totalmente ajena al de los Supremo Legisladores,

como lo reconoce abiertamente, según lo hemos insinuado, el Parlamento

Británico con respecto a las Antillas, tanto en este punto como en los

demás intereses domésticos. En prueba de ello se puede ver la doctrina

que profesa la Asamblea de Jamaica en una reciente exposición al Parlamento.[8]

43. De la propia clase consideramos también los Reglamentos sobre

extranjería y naturalización, una vez de arreglados por la legislación

universal; puntos importantes en que desgraciadamente han quedado

ofendidas y desacreditadas la opinión y la fe pública de este Gobierno,

así como en materia de comercio, con respecto a las naciones extranjeras.[9]

44. La educación de la juventud y los establecimientos piadosos; la

construcción de puentes, caminos, muelles y demás obras públicas; la

subdivisión de parroquias y mejor distribución de la renta vecinal para el

socorro físico y moral de los parajes hoy importados y especialmente en

la parte oriental de la Isla, que merece toda nuestra atención como punto

de precaución y defensa contra los indígenas de Haití; el repartimiento

de tierras, el fomento y perfección de la ganadería, de la agricultura y de

las artes; los hábitos y la aplicación al trabajo y a las ocupaciones útiles,

son puntos igualmente interesantes, que no pueden estudiarse por las

Cortes Generales ni por otro Cuerpo Legislativo universal, sino por los

propiamente municipales de cada Provincia, interesados en el mejor acierto

por obligación y conveniencia propia; siendo exigido observar que un

Gobernador y Capitán General amovible cada cuatro o cinco años, no

puede ni quiere trabajar con empeño semejantes materias, ni tampoco

tiene autoridad suficiente para establecerlas y planificarlas.

45. En vista de tan indubitables hechos y de tan palpable demostración,

de tanta debilidad y abandono, de tantos recursos y medios de

prosperidad malogrados y desperdiciados sin utilidad; de tantas necesidades

y justos remedios enteramente desatendidos, esperamos que

las Cortes Nacionales se convencerán de que por su propio interés y

por el nuestro conviene dar a esta Isla un Gobierno local sobre el que

nos toca ahora como en todo presentar específicas PROPUESTAS

46. Cuál sea la forma de Gobierno que nos convenga, cuando ya no

lo hubiésemos insinuado al hablar de Jamaica, nos lo diría el mismo

Instituto Nacional de las Cortes Generales y Extraordinarias. ¿De

dónde le ha venido la grande opinión que disfrutan, de dónde la autoridad

no disputada que en ellas reside, sino de que fueron electas por

el pueblo? Ante esta autoridad plena, directa, universal, desaparecen

o, al menos, se someten todas las corporaciones, todas las caballerías,

todas las demás autoridades. Ninguna otra que no sea dimanada del

pueblo, se cree pueda ejercer el poder legislativo con más acierto, como

que siendo el objeto de las leyes el constituir la felicidad del pueblo, y

disponer de los haberes públicos que salen de él, parece más conforme

a la razón que se consulte por los mismos representantes del pueblo,

electos por él en número proporcional y suficiente para disponer,

reunidos en el período legislativo, las mejores luces y conocimientos

de la Nación. No así con el Poder Ejecutivo, encargado de la ejecución

de las leyes y de la defensa del Estado. Su operación está cifrada en la

unidad, prontitud y vigor de la acción, que este otro poder exige una

sola y visible cabeza dotada de una acción que desembarace para obrar

con arreglo a la voluntad nacional, y la ejecute por medio de los miembros

que le están subordinados. El Poder Legislativo representa, en

el Cuerpo Político, lo que la voluntad o intención mental en el cuerpo

humano; el Ejecutivo, la acción y movimiento corporal de donde dimana.

47. Debemos, por consecuencia, de conformidad con el sistema general

que netamente se ha manifestado, ser el más arreglado a los presentes

intereses y situación de nuestros negocios, suplicar al Congreso

Nacional que constituya aquí una Asamblea de Diputados del Pueblo

con el nombre de Cortes Provinciales de la Isla de Cuba, que estén revestidas

del poder de dictar las leyes locales de la Provincia en todo lo

que no sea prevenido por las leyes universales de la Nación, ya sean

dictadas nuevamente por el Congreso Nacional, ya sea por el antiguo

establecimiento de la Legislación Española en todo aquello que no sea

en ella derogado.

48. Debemos, asimismo, suplicar que al primer Jefe de la Isla, único

y eficiente representante del Monarca, o sea del Poder Ejecutivo, se le

dé un Consejo, con cuyo acuerdo y conocimiento pueda imprimir a la

gobernación general de este país la seriedad de acción y energía de que

carece.

49. El Cuerpo Legislativo podría componerse, vista la extensión de

la Isla y de su presente población, de 60 Diputados; los 30 correspondientes

a la jurisdicción territorial más necesaria por su opulencia, po blación e ilustración, quizás menos iguales al resto de la Isla. Los otros

30, en esta proporción: 9 de la jurisdicción de Santiago de Cuba; 6 de la

Villa de Puerto Príncipe y 3 por cada una de las cinco jurisdicciones de

Trinidad, San Juan de los Remedios, Sancti Spíritus, Villa Clara y Matanzas.

50. En cuanto al modo o las instrucciones, conviene, antes de proponerlo,

analizar el método que se ha adoptado en España para la elección

de Diputados en Cortes por la Instrucción del mes de enero de 1810. En

ella, el derecho del sufragio que ejerce el pueblo está trasmitido por cinco

escalas o elecciones intermedias de unas manos en otras hasta llegar a la

ulterior de los Diputados en Cortes. Después de que los vecinos, cabezas

de familia, han usado de su derecho del sufragio en cada parroquia para

elegir en cada una doce electores, la segunda elección es que estos doce

electores se reducen a uno solo por cada parroquia. La tercera consiste

en que, congregados tantos electores como parroquias haya en cada Partido,

en la carencia de éste, reducen su número a uno proporcional que no

baje de doce electores. La cuarta, es que estos electores de Partido elijan

un corto número, también proporcional, que concurren juntamente con

los de los demás Partidos de la Provincia a la Capital de ella, donde, en

quinto lugar, hacen en las formas indicadas la elección del número de

representantes que corresponde a la Provincia. La instrucción dada no

exige para los vecinos del primer sufragio y los electores, de cualquier

clase que sean, otra calificación que la que sigue:

“Que sean mayores de 25 años y que tengan casa abierta, comprendiendo

en esta clase de eclesiásticos seculares; y sólo excluir del derecho

activo y pasivo del sufragio a los que estuvieren procesados por

causa criminal, los que hayan sufrido pena corporal aflictiva o

infamatoria, los fallidos, los deudores a los caudales públicos, los dementes

y los sordomudos, y también a los extranjeros, aunque estén

naturalizados, cualquiera que sea el privilegio de la naturalización. La

calificación para Representante en Cortes se reduce a que se pueda ser

persona natural del Reino o Provincia, aunque no venda ni tenga propiedades

en ella, como sea mayor de 25 años, cabeza de casa, soltero,

casado o viudo, que sea noble, plebeyo o eclesiástico secular, de buena

opinión y fama, exento de crímenes y reato; que no haya sido fallido, ni

sea deudor a los fondos públicos, ni en la actualidad doméstico asalariado

de cuerpo o persona particular”.

51. Nos parece que en país donde existe la esclavitud y tantos libertos

como tenemos, conviene que el derecho primitivo de sufragio descanse

exclusivamente en la calidad de español de sangre limpia, con bienes de

arraigo en tierras o casas urbanas y rurales, sin que por ello sea suficiente

la propiedad en mercancías, ganados, esclavos u otros bienes

muebles; que la cuota sea fijada en 3 000 pesos para los pueblos de Ayuntamientos o lugares y Partidos del campo, y en 3 000 pesos para

las Capitales de la Habana y Santiago de Cuba.

52. Creemos que el derecho del sufragio, así amarrado, no conviene

que tenga en esta Provincia más que una sola escala o elección intermedia

entre el sufragio primitivo del pueblo y la elección de los Representantes

en las Cortes Provinciales; y suponiendo que tengamos, lo que

se puede dudar, 100 000 cabezas de familia en toda la Provincia, se podría

establecer la escala intermedia a un elector por 100 vecinos con

derecho del sufragio; y con respecto a la gran desigualdad de población

en los Partidos o Parroquias dedicados a la crianza de ganado, en comparación

de los ocupados en cultivo, se podrían establecer las reglas

siguientes: que pasando los vecinos de 50, aunque no llegasen a 100,

tuviesen un elector, y lo mismo en pasando de 100 hasta llegar a 150; y

tuviesen dos desde 150 a 250; entendiéndose que todo Partido que tuviese

menos de 50, se reuniese con el más inmediato para las elecciones

primarias.

53. Los electores se juntarían en los territorios de Justicias ordinarias

o señoriales en el pueblo donde éstos residiesen, y en cada uno de

éstos habría una Junta de Presidencia, a la manera de las indicadas en

la Instrucción Octava; y respecto a que en la parte de Sotavento de la

Habana y otros Partidos populosos no hay pueblo alguno de Ayuntamiento,

podría comisionarse a una Junta de Presidencia en los pueblos

principales del campo para presidir las elecciones primarias y segundas,

como verbigracia: Guane, en Pinar del Río, Guanajay y Güines.

Para arreglar últimamente la proporción que se hubiere de guardar, en

el número de electores con respecto al de Representantes por elegir,

convendría se formasen de antemano, aunque con breve término se

remitiesen a las siete capitales citadas como Provincias o Distritos principales

de la Isla, para que con vista de ellas se arreglase la distribución

de electores con proporción al cupo respectivo de Representantes en

cada Distrito, a fin de evitar a los electores la demora, fatigas y gastos

de más largo viaje a las dos capitales de Cuba, tan remotas de las demás

partes de la Isla.

54. Se ve que por la notable desigualdad que hay entre la población y la

extensión de terrenos en las Parroquias y el corto número actual de éstas

en la Isla, no se puede guardar el orden establecido en España, donde cada

Partido contiene varias Parroquias; siendo aquí a la inversa, que hay Parroquias

tan extensas en territorio, no en población, que ha sido preciso

que el Gobierno, para la comodidad del servicio, las divide en varios partidos

pedáneos.

55. Siguiendo el mismo principio de arraigo como historial esencial

del derecho de sufragio pasivo de vecinos y el de sangre limpia, además,

para los electores en la forma referida, nos parece todavía más necesario asignar una considerable cuota para los Representantes. Está

en nuestro sentir, en país como éste, que debía ser, cuando menos, de 12

000 pesos en bienes raíces, que es un caudal mediano aun entre los ganaderos

de reses menores, o sean corrales de cerdos. En cuanto a la

calificación de estas cuotas, a fin de evitar trámites judiciales y dilatados,

convendría que saliera de la misma comisión de los vecinos en las

Juntas de elecciones en que los Magistrados que presidan, entre las

recomendaciones... prevenidos por la Instrucción ya citada, al artículo...

sobre cohechos, agregasen la de denunciar cualquiera falta que se

notara en la cuota de propiedad ya conocida, o al menos, presente por

las listas preparatorias mencionadas en el Artículo 51.

56. Estos son los medios provisionales que en las primeras elecciones

se podrían usar para remediar la falta de fórmula de padrones regulares,

que no tardarían en hacerse después, así como se estudiarían

las demás perfecciones asequibles en esa nueva Constitución, luego que

tuviésemos un Gobierno Provisional.

57. El Consejo Ejecutivo que hubiese de asistir al Gobernador Capitán

General en sus deliberaciones, como segundo brazo de la Legislación

Provisional, podría componerse de doce vocales, y para asegurar

mejor su buena opinión en el concepto público, convendría que por cada

una de estas plazas nombrase el Cuerpo Legislativo o Cortes Provinciales

una terna entre los sujetos más recomendables del país, eligiendo

el Gobernador en cada terna al individuo que más le acomodase.

58. Constituidas las Cortes Provinciales, serían soberanas en el recinto

de la Isla, y se refundirían en ellas todas las funciones gubernamentales

de la Intendencia, de la Junta de la Real Hacienda y Tribunales

de Cuentas, las de la Junta de Derechos de la de Maderas, la de

temporalidad y demás gubernativas que hubiese en la Isla. Elegirían

su Presidente y demás miembros necesarios para la división y despacho

de las tareas. Y respecto a que las Audiencias tienen el tratamiento

de Alteza, debía ser el mismo el de las Cortes Provinciales, en consideración

a sus altas y soberanas facultades.

59. Las disposiciones acordadas por esta Asamblea a pluralidad no

absoluta, sino de los dos servicios de sus votos, no tendrían fuerza de

Ley Provincial hasta que estuviesen aprobadas por el Gobernador Capitán

General, Regente nato a nombre del Monarca, o sea, del Poder

Ejecutivo constituido por las Cortes Nacionales. Éste la habría de dar

con precisa deliberación en el Consejo Ejecutivo, en el espacio de tres

semanas después de la remisión a sus manos, con obligación, en contrario

evento, de explicar por escrito a las Cortes Provinciales los fundamentos

de la discrepancia, a fin de que en tal caso se pudiese, por ambas

partes, dar cuenta de la ley pendiente al Gobierno Supremo, según

pareciese conveniente o necesario. Al Gobernador en Consejo pertene cería la promulgación y publicación de todas las Leyes y Reglamentos

Provinciales.

60. Con arreglo a la división de poderes promulgados por las Cortes

Nacionales, sería condición constitutiva de las Provincias de esta Isla

no entrometerse en las atribuciones que haya tenido o tuviere el Gobernador

como cabeza única y central del Poder Ejecutivo en esta Isla,

ni menos en la Administración de Justicia. No obstante, y para mejor

asegurar esta última, considerando que las diferentes investiduras del

Gobernador, como Juez de diversos Tribunales civiles, le quitan mucho

tiempo, empleándolo, sin utilidad alguna al público, en poner simples

firmas, distrayéndolo de las altas atenciones que merecen los negocios

militares y legislativos o económicos, conserve sólo como Capitán General

el Juzgado militar, y trasládense las demás investiduras judiciales

a un Corregidor independiente, a quien también se encargue especialmente

el Juzgado de la Policía criminal, conforme el plan promovido

por este Cabildo secular.

Este plan es el mismo que la Nación ve plantificado en sus Cortes

Generales. Éstas, con establecerlo aquí, recogerían todas las ventajas

que antes hemos anunciado. Podrían contar con la constancia y armonía

que guardaría un Cuerpo subalterno, que se consideraría como hijo

de los mismos principios, rama del mismo tronco; estaría seguro el Gobierno

de encontrar en éste un instrumento fiel de sus voluntades, un

ejecutor obediente y celoso de sus preceptos, que le facilitaría con eficacia

la cuota de socorros que nos cupiese mandar a España en proporción

de las demás Provincias. Por otro lado, por la íntima unión y concierto

de los brazos de la autoridad provincial, las operaciones generales

de defensa que dictara el Poder Ejecutivo Nacional, adquirían un

grado de acción y energía hoy desconocido.

Nosotros, en el círculo de nuestro territorio, bendeciríamos la magnanimidad

del Supremo Gobierno, a quien debíamos creer capaz de remediar

los males existentes, y de poner en movimiento una multitud de

manantiales de pública y privada felicidad. Nacería en la Hacienda la

economía y el buen orden que en ella debe haber; se haría respetable a

poca costa la fuerza pública, y la defensa de la Isla, en caso de futura

invasión, tanto por las tropas regladas mejor mantenidas, cuanto por el

establecimiento de una milicia que ya sin inconveniente ni recelo se podría

establecer. Se simplificaría nuestro comercio por la claridad y sencillez

de las ejecuciones, y desaparecerían los subterráneos ataques que

contra él dirige un brazo interesado y preocupado. Se fomentaría en

nuestras costas el cabotaje, la pesca, la construcción de embarcaciones,

y en medio de la valla de nuestro poder marítimo, conservaríamos aquel

que bastara a mantener nuestra defensa, quizá no despreciable, y útil a

la marinería, que vendría a ser ocupación tan favorita de estos natura les como la agricultura. Veríamos, después de tres siglos de estudiado

abandono, nuestros hijos recibir en su patria una educación adecuada a

su nueva situación, con importancia en el orden político; se poblarían

en breve tiempo nuestras tierras yermas, con grandes creces de la fuerza

y opinión pública; se perfeccionarían nuestra agricultura y nuestras

artes; se ejecutarían por la protegida unión y natural espíritu de individuos

particulares, en asociaciones que siempre ha desanimado el poder

arbitrario, multitud de caminos, puentes y otras obras públicas y piadosas;

en fin, la fe y el crédito público, sentado sobre bases respetables

y permanentes, no serían por más tiempo el juguete de la inconsecuencia

y de la inmoralidad de unas Cortes corrompidas y unos Ministros

arbitrarios en sus operaciones. Presentaría, en fin, nuestra Isla, un teatro

vivificado por la industria, la buena fe y la confianza, en lugar de la

apatía, de la desconfianza y del desaliento.

Por último, estamos persuadidos, etcétera.

Caballero, José Agustín. “Exposición a las Cortes Españolas” (1811). José Agustín Caballero Obras. La Habana: Ediciones Imagen Contemporánea, 1999, pp. 214-236. George A. Smathers Libraries. University of Florida Digital Collections. Accesible Noviembre 20, 2012 en https://ufdc.ufl.edu/AA00008625/00001?search=jose+=agustin+=caballero

La Exposición a las Cortes Españolas, Ideas y bases, originales del presbítero Caballero,

para una Constitución de la Monarquía y sus Colonias, y que el autor entregó al

diputado Jáuregui, en 1811, para su presentación a dichas Cortes. Publicada en Alfredo

Zayas: “El presbítero Don José Agustín Caballero...”, ob. cit., t.I, Apéndice B. Aparece

en José Agustín Caballero: ob. cit., t.I, pp. 248-287

Razones que, sin fruto, dieron Chatham y demás miembros ilustres del Parlamento

Británico, para no emplear la violencia ni las armas contra Nueva Inglaterra, hoy los

Estados Unidos del Norte de América. (Nota del autor.)

Acta que constituyó en 1787 el Gobierno Universal de los Estados Unidos, que eran a la

sazón trece y hoy son diez y seis. (Nota del autor.)

Constitución de Jamaica extractada del historiador Edwards, y alguna más razón de

su situación y circunstancias hoy. (Nota del autor.)

Vicisitudes que han padecido los Reglamentos de este Gobierno sobre el comercio de

esta Isla. (Nota del autor.)

Gastos que causa la administración del Gobierno General de los Estados Unidos, y el

particular de sus estados individuales. (Nota del autor.)

Estado del comercio de introducción que tuvieron los Estados Unidos antes del embargo

de diciembre de 1808 y productos que rinden los derechos con que contribuía

dicho comercio. (Nota del autor.)

Cuenta de la Asamblea de Jamaica, relativa al comercio de esta Isla. (Nota del autor.)

Errores cometidos en la naturalización de extranjeros en esta Isla y en los posteriores

procedimientos de esta Junta de Represalias. (Nota del autor.)

Caballero, José Agustín. Exposición a las Cortes Españolas” (1811). José Agustín Caballero Obras. La Habana: Ediciones Imagen Contemporánea, 1999, pp. 214-236. George A. Smathers Libraries. University of Florida Digital Collections. Accesible Noviembre 20, 2012 en https://ufdc.ufl.edu/AA00008625/00001?search=jose+=agustin+=caballero

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