Félix Navarro Rodríguez en Peligro de Muerte en manos del Castrismo. Se encuentra en mal estado de salud y “plantado” en huelga de hambre desde el 23 de agosto, con 69 años de edad, diabético, con secuelas de la Covid 19 en el pulmón izquierdo, de manera crónica, exigiendo su libertad, y la libertad de todos los presos políticos en Cuba.
A continuación mostramos un análisis de las causas de su arbitraria detención, encarcelamiento, las violaciones de las leyes de la propia dictadura comunista y un resumen de su estado de salud proporcionado por Iván Hernández Carrillo, Miembro del Grupo de los 75, Preso de conciencia y Asesoramiento técnico de la Dra. Maybell Padilla, Ex profesora de las Universidades de Oriente y La Habana, Licenciada en Historia y en Derecho, proporcionado por Mabel Pérez.
HUELGA DE HAMBRE DE FÉLIX NAVARRO RODRÍGUEZ
Detenido el 12 de julio del año en curso, cuando concurre a la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria para conocer la situación de los miembros del Partido que dirige detenidos en diversos municipios de Matanzas.
Se encuentra en la prisión del Combinado del Sur de Matanzas. Lo acusan de delitos de Desorden Público y Atentado. Instructor: Rogelio.
ANTECEDENTES DEL HECHO:
El día 11 de julio, se acompaña de su hija Zayli con destino a las manifestaciones que demandaban la libertad para Cuba,
En el Parque Martí, de Perico, localidad donde reside, los detiene un oficial de la Seguridad del Estado que se encontraba en la esquina, el cual le grita que no pueden salir. Félix le solicita el documento expedido por el Tribunal, única instancia que puede determinarlo, la respuesta del oficial es agredirlo con un bofetón en la cara que le tumba los espejuelos y se rompen. Siguen el camino hacia la manifestación y sin llegar al lugar el oficial vuelve a interrumpirles el paso, aparece con la patrulla y se produce un forcejeo, del cual se liberan por la partición del pueblo. Acto seguido lo vuelven a golpear.
Al siguiente día, 12 de julio, padre e hija concurren a la Unidad de Policías de Perico, para conocer la situación de los miembros del Partido que se encontraban detenidos, en ese sitio detienen a Félix, a la hija le ponen una multa pendiente a juicio.
Lo trasladan a la Unidad de Operaciones de Matanzas.
El día día 19 una instructora de la Policía Nacional Revolucionaria, acompañada de agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, le hacen saber a la hija la medida de prisión provisional aprobada por la Fiscalía de Matanzas.
Se conoce que el día 25 de julio Félix se encontraba ingresado en el Hospital Militar Mario Muñóz Monrroy de Matanzas, por contraer en la prisión la Covid 19.
Por el parte médico del hospital se le informa a la familia que está de cuidado por la diabetes que padece y los síntomas de la enfermedad.
En partes médicos posteriores se comunica que le inyectan interferón y le suministran pastillas de azitromicina.
El 13 de agosto le informan a la familia que le tuvieron que suministrar oxígeno y ponerle prednisolona en vena, por tener falta de aire, por la glicemia alta le le suministraron medicamento vía oral.
El 14 de agosto le informan a la familia que el antibiótico lo habían cambiado por Meromén.
El día 17 lo trasladan nuevamente para la prisión. En la llamada telefónica que hace a la familia le comunica a su hija que si el día 22 de agosto no está con ellos el lunes 23 entra en huelga de hambre.
ESTADO DE SALUD
El estado de salud a la salida del hospital es delicado, es diabético, tiene secuelas de la Covid 19 en el pulmón izquierdo, de manera crónica. En huelga de hambre, de acuerdo con su estado de salud, su pronóstico es un Coma Diabético.
Se encuentra en la enfermería de la prisión.
ANTECEDENTES PERSONALES
1990. El 14 de diciembre la Dirección de Educación de Matanzas le revoca su permiso como profesor por ser sancionado a tres (3) años de Privación de Libertad por el delito de Propaganda Enemiga.
2003. Forma parte del grupo de los 75, Primavera Negra, sancionado a 25 años de privación de libertad, internado en la prisión de Guantánamo.
2003 a 2013 permanece en prisión. Declarado Preso de Conciencia. Es Presidente del Partido por la Democracia Pedro Luís Boitel.
2005. En octubre se une a una huelga de hambre junto a otros disidentes que cumplen condena.
2011. Se mantiene en prisión desde 2003, por negarse a salir de la misma y tener que radicar en otro país. El gobierne le concede licencia extrapenal, conjuntamente con José Daniel Ferrer. Últimos de los miembros del Grupo de los 75 que salen de prisión sin libertad plena.
Lo arrestan el 14 de julio en el funeral de Osvaldo Payá.
2013. Conjuntamente con José Daniel Ferrer y Guillermo Fariñas integra la organización FANTUN.2013. El 27 de febrero se designa Coordinador General de la Unión Patriótica de Cuba,UNPACO.
2014. Retoma la Presidencia del Partido Pedro Luís Boitel, hasta la fecha.
2015. Recibe el Premio Solidaridad 2015 de la Fundación KONRAD ADENAUER.
2021. El 12 de julio se encuentra en prisión en Matanzas, contrae la COVID 19 y lo trasladan al mencionado Hospital Militar de esa provincia.
Su estado de salud es sumamente delicado. A las secuelas de la COVID 19 le sigue su diabetes, tratada ahora con insulina inyectable, y afectado de manera crónica el pulmón izquierdo.
En ese lamentable estado de salud una huelga de hambre lo puede llevar a sufrir un Coma Diabético y la muerte.
ANÁLISIS TÉCNICO
Por los hechos ocurridos el 11 de julio se considera por la Fiscalía que el actuar de Félix integra dos delitos: Atentado, previsto en los artículos del Código Penal:
142.1. Desorden Público, sancionado en el Artículo 200.1 de dicho cuerpo legal.
Es preciso analizar del Código el Título V, relativo a las personas penalmente responsables, el Capítulo V, La Edad. Félix Navarro tiene 68 años.
16. La responsabilidad penal es exigible a las personas naturales y personas jurídicas.
17.1. En el caso de las personas entre 16 y 18 años de edad los limites mínimos de la sanción pueden ser rebajados hasta en la mitad. Aunque es potestativo del Tribunal aplicar la norma prevista para el delito, en atención a que los menores pueden ser susceptibles de reeducación.
No ocurre así en cuanto al Artículo 17 inciso 2 de ese Cuerpo Legal que no es potestativo y que en el caso de Félix se establece que el límite de la sanción de privación de libertad puede rebajarse hasta un tercio en el caso de las personas de más de 60 años de edad, aplicable al caso que nos ocupa.
142.1 Atentado, refiere: El que emplee violencia o intimidación contra un funcionario, sus agentes o auxiliares para impedir realizar un acto propio de sus funciones incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años. Los hechos ocurridos entre el agente y Félix demuestran todo lo contrario y precisamente fue el agente quien impedía que Félix concurriera a la manifestación del 11 de julio y la violencia fue iniciada y ejercida por el agente en dos oportunidades.
Desórdenes Públicos:
200.1. Para su incorporación a ese delito requiere que se deje establecido como presupuesto indispensable quién provocó el desorden. Se produjo en un lugar abierto al público y en el caso que nos ocupa, obviamente, el desorden estuvo presente aunque la responsabilidad no parte de Félix. El marcosancionador por la comisión de ese delito es de tres meses a un ano de privación de libertad o multa. En ambos casos, por la comisión de los delitos que se le imputan, y por los que se encuentra privado de libertad.
Tomando en consideración un análisis técnico, sus marcosancionadores, deben tener en cuenta la edad del acusado y su estado de salud. A la hora de dictar sentencia el Tribunal puede imponer como sanción principal la prevista en el Artículo:
28.2 limitación de libertad que sería un fallo justo y adecuado a derecho.
Hechos como el ocurrido el 11 de julio obligan a concluir, una vez más, que el incumplimiento de la legislación cubana vigente impone restricciones a la Declaración Universal de Derechos Humanos de la cual Cuba es signataria, la que dispone en su contenido y articulado:Toda persona tiene todos los derechos y libertades en esa Declaración, sin distinción alguna de raza, color, idioma, religión, opinión pública, social, económica, nacimiento o cualquier otra.
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
13. Todo individuo tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, ese derecho incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, de difundirlas sin limitación de fronteras.
29 inciso 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley.
La Ley de Leyes, Constitución, en el Titulo destinado a Derechos, Deberes y Garantías, dispone en su articulado:
41. El Estado cubano reconoce y garantiza a las personas el goce y ejercicio imprescriptible, indivisible, universal e independiente de los derechos humanos. 42. Establece que todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección de las autoridades y gozan de los mismos derechos, oportunidades y libertades. 46. Capítulo II Derechos: Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad y justicia.
54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia, y expresión.
Cuba se auto titula como un Estado de Derecho; por lo tanto, ninguna de las libertades antes mencionadas reconocidas a los ciudadanos pueden ser ejercida contra lo establecido en su Constitución, como está presenten en este caso.
Como antes se expresara, el acusado tiene 68 años de edad, nunca ha sido sancionado por la comisión de un delito común, sino político. Su estado de salud es muy delicado, agravado por su enfermedad de base: diabetes.
Está convaleciente de la COVID 19, actualmente se encuentra en huelga de hambre, pero su estado de salud y sus años no son iguales a otras huelgas en la que ha estado inmerso.
En estos momentos, por su estado de salud, presenta un inminente peligro de muerte.
Según refieren sus familiares, y la situación planteada, lo expresado no constituye un simple juego de palabras, es una realidad objetiva.
No resulta ocioso valorar este caso desde el punto de vista Técnico y Humano, desprovisto de todo matiz político.
ES JUSTO y HUMANO.
Iván Hernández Carrillo
Miembro del Grupo de los 75
Preso de conciencia.
Asesoramiento técnico:
Dra. Maybell Padilla.
Ex profesora de las Universidades de Oriente y La Habana. Licenciada en Historia y en Derecho