Los derechos humanos que se violan en Cuba

Los derechos humanos que se violan en Cuba

De los 30 artículos que componen la DUDH, en Cuba se violan sistemáticamente 19 de ellos. Es una vergüenza que Cuba haya sido elegida para formar parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU con este historial de violación sistemática, masiva y reiterada de estos elementales derechos humanos.

GUANTÁNAMO, Cuba.- Este 10 de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, coincidiendo con el aniversario 69 de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) por la Asamblea General de la ONU.

De los 30 artículos que componen la DUDH en Cuba se violan de forma reiterada y sistemática 19 de ellos, el 63.33%, y son los siguientes:

Artículo 1.-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

En Cuba los opositores son objeto de discriminación, no pueden ocupar cargos administrativos ni políticos, ni estudiar carreras universitarias de interés para el régimen. Son objeto de actos de repudio por parte de la Seguridad del Estado y acólitos del régimen.

Artículo 2.1.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Este artículo se viola por las mismas razones señaladas precedentemente y porque los derechos reconocidos en la DUDH no han sido incorporados a la Constitución ni a la legislación nacional.

Artículo 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Se cumple parcialmente. Los opositores pacíficos y periodistas independientes carecen de libertad de movimiento y sus personas no están aseguradas frente a los actos arbitrarios del gobierno.

“Artículo 5.-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

Los opositores pacíficos y periodistas independientes sufren torturas psicológicas y físicas. Los calabozos de la Seguridad del Estado constituyen una prueba del trato degradante a que son sometidas las personas que han tenido que pasar por ellos.

Artículo 7.-Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Los opositores pacíficos y periodistas independientes carecen de esa protección, sus quejas a la Fiscalía General de la República ante los actos arbitrarios e ilegales de la dictadura no son atendidas.

Artículo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Los tribunales cubanos no son independientes, sus jueces son nombrados y supervisados por el partido comunista. Los derechos de los individuos están subordinados a los intereses del Estado, en tales condiciones este derecho resulta una quimera.

Artículo 9.-Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Los opositores pacíficos, periodistas independientes y muchos otros ciudadanos son detenidos sin orden de detención y mantenidos ilegalmente en calabozos por horas y días hasta ser puestos en libertad sin que medie excusa o explicación alguna.

Artículo 10.-Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente  e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Se viola por la razón expuesta en la nota al artículo 8.

Artículo 11.1.-Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley o en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2.-Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el Derecho nacional e  internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicada en el momento de la comisión del delito.

Se cumple el segundo párrafo del artículo, no así el primero. Aunque la ley reconoce el principio de presunción de inocencia, en la práctica se aplica el  de presunción de la culpabilidad, pues el acusado no puede nombrar abogado desde que es detenido. La abogacía está controlada por una organización dependiente del Estado, que obliga  a los abogados  a contratar veinte o treinta casos mensuales para que puedan ganar un salario decoroso, ello impide que estos profesionales puedan dedicarle todo el tiempo necesario a un caso, con el consiguiente perjuicio para el cliente. En muchas ocasiones el cliente es defendido por otro abogado que no fue el que designó, lo cual conspira contra la calidad de la defensa.

Artículo 12.-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Ningún cubano común está exento de sufrir  estas injerencias porque  teléfonos, computadoras y cartas están controlados por el más grande estado policial del contienente. No existe ninguna ley destinada a la protección de la vida privada de los ciudadanos frente al Estado.

Artículo 13.1.-Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2.-Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Se restringe el derecho de los opositores pacíficos y periodistas independientes a salir del país. El regreso al país está condicionado a la actitud que los cubanos mantengan en el extranjero con respecto a la dictadura.

Artículo 17.-Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2.-Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Los opositores pacíficos y periodistas independientes son desprovistos de sus equipos de trabajo, dinero y otros bienes personales, y ni siquiera les entregan un acta como constancia de la ocupación. Tampoco se realiza un proceso penal que justifique esos robos. Como señalamos en las notas a los artículos 7 y 8, estos cubanos carecen hasta del derecho de reclamar.

Artículo 18.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Quien esté dispuesto a ser congruente con este derecho deberá enfrentar la exclusión social y la persecución política. En el caso de la religión, el Estado le niega la posibilidad de propagar sus puntos de vista mediante los medios de comunicación y tampoco permite  escuelas religiosas.

Artículo 19.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El régimen cubano prohíbe la circulación de medios de prensa alternativos, reprime a los periodistas independientes, mantiene un férreo control sobre la información que suministra a los medios oficiales de prensa y restringe el derecho a investigar a personas seleccionadas por su probada capacidad de genuflexión ante él.

Artículo 20.-Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

2.-Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Está constreñido a las organizaciones satélites del partido dictatorial. Ninguna organización  independiente tiene reconocido este derecho,  por ejercitarlo sus miembros sufren persecución y cárcel.

Artículo 21.1.-Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2.-Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3.-La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

El pueblo cubano ni siquiera elige a los presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular, ni a otros funcionarios públicos como jueces, fiscales, jefes de la policía, etc. El 50% de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) es nombrado a dedo por la Comisión de Candidatura, una dependencia directa del partido comunista. Los 620 miembros de la ANPP representan el 0.0072 % de los electores con derecho al voto, y son quienes eligen a su Presidente y también al Consejo de Estado. Las personas que disienten de la dictadura no tienen posibilidad de ocupar puestos de dirección, los que se distribuyen atendiendo a la fidelidad al régimen, no a los conocimientos, capacidades y méritos personales.

Artículo 23.1.-Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2.-Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3.-Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4.-Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

En Cuba son discriminados quienes disienten de la dictadura, la que controla los puestos de trabajo más importantes. Los profesionales no pueden ejercer de forma privada, los salarios son miserables y el Estado se apropia de una gran parte del dinero correspondiente a quienes cumplen misiones de trabajo en el exterior. Si alguna de estas personas decide quedarse en el extranjero, el Estado le roba el dinero depositado en los bancos cubanos. En cuanto al derecho a formar sindicatos independientes quienes intenten hacerlo son expulsados de sus centros de trabajo o encarcelados.

Es una vergüenza que Cuba haya sido elegida para formar parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU con este historial de violación sistemática, masiva y reiterada de estos elementales derechos humanos.

Acerca del Autor

Roberto Jesús Quiñones Haces

Roberto Jesús Quiñones Haces

Nació en la ciudad de Cienfuegos el 20 de septiembre de 1957. Es Licenciado en Derecho. En 1999 fue sancionado de forma injusta e ilegal a ocho años de privación de libertad y desde entonces se le prohíbe ejercer como abogado. Ha publicado los poemarios “La fuga del ciervo” (1995, Editorial Oriente), “Escrito desde la cárcel” (2001, Ediciones Vitral), “Los apriscos del alba” (2008, Editorial Oriente) y “El agua de la vida” (2008, Editorial El mar y la montaña). Obtuvo el Gran Premio Vitral de Poesía en el 2001 con su libro “Escrito desde la cárcel” así como Mención y Reconocimiento Especial del Jurado del Concurso Internacional Nósside de Poesía en 2006 y 2008 respectivamente. Poemas suyos aparecen en la Antología de la UNEAC de 1994, en la Antología del Concurso Nósside del 2006 y en la selección de décimas “Esta cárcel de aire puro”, realizada por Waldo González en el 2009.

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