Constituciones y Estados: “De buenas (y no tan buenas) intenciones está empedrado el camino hacia el infierno”

Constituciones y Estados 

Desde la Constitución de México de 1917, en América Latina se vienen diseñando constitucionalmente Estados sociales de derecho, y abandonando el concepto liberal de Estado de derecho.

El origen del concepto Estado de derecho proviene del filósofo alemán Emanuel Kant (1724-1804)

Los fundamentos del Estado de derecho son:

1- El gobierno y sus funcionarios son públicamente responsables ante la ley

2- Las leyes son claras, estables, públicas y protegen los derechos fundamentales tales como la seguridad de los ciudadanos, y su propiedad.

3- El proceso a través del cual las leyes son aprobadas, administradas e implementadas debe ser accesible y eficiente.

4- El acceso a la justicia es garantizado por instancias jurídicas competentes, independientes, éticas, suficientes en número y recursos, y que reflejan las características de las comunidades que sirven.

El Estado liberal de derecho se desarrolla frente al poder de las monarquías absolutas y es un Estado concebido sobre el principio de libertad, no referida a grupos sociales sino a individuos considerados libres frente al Estado.

Los derechos reconocidos en las Constituciones tenían una clara dimensión individual en garantía de la libertad, ya que estaban configurados como defensa frente a los poderes públicos a los cuales se les exigía que se abstuvieran de intervenir más allá de ciertos y limitados aspectos.

Los derechos que se encuentran presentes en las Constituciones liberales se pueden resumir en: libertad ideológica y religiosa, libertad personal, inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones, libertad de expresión, libertad de residencia y circulación, legalidad penal, derecho al honor y la intimidad, así como igualdad de derechos ante la ley.

El Estado que se configura para garantizar estos derechos es el Estado liberal como orden jurídico-político que surge resultado de la crisis del Estado absolutista que fue la fase última del Estado feudal-estamental característico de la Edad Media.

En lo económico, el Estado liberal se caracteriza por el respeto irrestricto a la propiedad privada, el libre mercado, y la intervención mínima del gobierno en los asuntos económicos.

El Estado liberal de derecho surge por primera vez después de 1776 en los Estados Unidos de Norteamérica.

El Estado liberal norteamericano se estructuró como un sistema político de tipo democrático, en tanto, después de 1825, con la excepción de Cuba y Puerto Rico, se habían liberado de sus metrópolis; España y Portugal, todas las antiguas colonias del Hemisferio Occidental, constituyéndose en repúblicas, con la única excepción de Brasil que estructuró como un Estado monárquico constitucional; el imperio de Brasil que duró hasta 1889 en que fue proclamada la República. (México fue un imperio entre 1821 y 1823)

En estas repúblicas latinoamericanas, aunque formalmente se constituyeron Estados liberales, estos no adoptaron una estructura característicamente democrática como su vecino del norte, y más bien se desarrolló una variante de Estado liberal; el Estado liberal oligárquico.

El Estado liberal oligárquico se caracteriza porque un determinado grupo, ya sea económico, político o social, detenta las posiciones de poder dentro del Estado y gobierna de acuerdo a sus intereses particulares, reprimiendo o dificultando que otros individuos ajenos a los grupos privilegiados ocupen posiciones de poder dentro del aparato estatal.

El Estado liberal democrático norteamericano es una consecuencia directa del Estado colonial británico, igual que el Estado liberal oligárquico será una consecuencia del Estado colonial hispano-portugués.

En las repúblicas latinoamericanas, las constituciones, aunque teóricamente garantizarán derechos propios del liberalismo, no garantizaban la igualdad ante la ley, por tanto toda la estructura jurídico-política se mantenía aproximadamente dentro del esquema estamental característico del Antiguo Régimen. Los miembros de las oligarquías se encontraban por encima de la ley.

El Estado de derecho liberal democrático norteamericano demostró ser muchísimo más resistente que el Estado liberal oligárquico latinoamericano, el cual no pudo asimilar los cambios demográficos y económicos que fueron teniendo lugar a lo largo del siglo XX especialmente después de la Primera Guerra Mundial

La Revolución Mexicana de 1910 fue la primera revolución latinoamericana en contra del Estado oligárquico, pero el Estado que trató de construir no fue un Estado liberal de derecho, sino un Estado social de derecho. No sería hasta 1934, cuando llega a la presidencia de México el general  Lázaro Cárdenas del Río que se hace un intento serio de desmontar el Estado oligárquico mexicano, pero este esfuerzo fue pasajero y en 1940, retornó con el PRI una variante modernizada del Estado oligárquico (La dictadura perfecta). Está por ver si Andrés Manuel López Obrador retomará el populismo cardenista de los años 30 mezclado con Socialismo del Siglo XXI.

El antecesor del Estado social de derecho tiene sus orígenes en la Alemania de Bismark, en la segunda mitad del siglo XIX, cuyo propósito expreso era el otorgamiento a las clase trabajadoras de determinados derechos con el objetivo de “evitar una revolución” (Lorenz von Stein), pero en su evolución, también dentro de la cultura política alemana, va surgiendo lo que se denominó el Estado social de derecho moderno, que se caracteriza por su orientación, a partir de la intervención del gobierno, para corregir desigualdades sociales supuestamente “propias” del capitalismo.

La Constitución de la República de Weimar de 1919, es el primer y más coherente intento, de establecer un Estado social de derecho.

A lo largo del siglo XX y lo que va del XXI, se han venido introduciendo en las Constituciones derechos sociales en todas partes del mundo, basados en la supuesta existencia de una “justicia social”. El término fue acuñado por el jesuita italiano Luigi Taparelli en 1843

Solamente la Constitución norteamericana se ha mantenido como una Constitución propia de un Estado liberal de derecho a pesar de algunas enmiendas introducidas en el tiempo y de los intentos de algunos presidentes norteamericanos especialmente Woodrow Wilson (1913-1921)  Franklin Delano Roosevelt (1933-1945) y Barack Obama (2008-2016) que trataron de introducir toda una serie de derechos sociales transformando- sin mucho éxito- el Estado liberal de derecho norteamericano.

Básicamente, los principales derechos sociales que han venido conformando el Estado social de derechos son:

1- Derecho al empleo y a un salario digno

2- Derecho a la protección social (jubilación, desempleo, enfermedad, maternidad, accidentes laborales etc.)

3- Derecho a una vivienda digna

4- Derecho a la educación

5- Derecho a la salud

6- Derecho a la alimentación

Para garantizar estos derechos se hacía necesaria la intervención cada vez más profunda del Estado en la economía ya que estos son derechos de tipo positivo, que son aquellos que para ser satisfechos requieren una “obligación para otros”, a diferencia del derecho negativo que caracteriza a las Constituciones liberales, los cuales para ser satisfechos constituyen una “prohibición para todos”

Actualmente vemos como ha cobrado fuerza el movimiento socialista norteamericano que trata de convertir el Estado liberal de derecho norteamericano, en un Estado social de derecho, teniendo como voceros a toda una serie de políticos del Partido Demócrata especialmente Bernie Sanders, Elizabeth Warren, Kamala Harris etc.

En América Latina el desarrollo del Estado; desde el Estado liberal oligárquico se pasó al Estado social-populista

En América Latina, a lo largo del siglo XX, fueron siendo desplazadas de los gobiernos las oligarquías tradicionales,  sustituidas por nuevas oligarquías, y los Estados liberales oligárquicos a su vez fueron sustituidos por Estados social-populistas. No podemos hablar de Estados sociales de derecho, pues las nuevas oligarquías, ya fueran civiles o militares, utilizaron el populismo como estrategia política para acceder y mantenerse en el poder.

Para garantizar los derechos sociales que se insertaban en las nuevas Constituciones, los gobiernos populistas latinoamericanos fueron adoptando programas económicos que incluían medidas que se consideraban y se consideran todavía actualmente como “progresistas”

Estas fundamentalmente son:

1- Protección de salarios mediante la fijación de salarios mínimos y controles de precios

2- El Estado ofrece a los trabajadores servicios médicos  y vivienda de forma gratuita, o subsidiada.

3- Defensa de la industria nacional y los empleos frente a la competencia extranjera a través de toda una serie de controles y medidas proteccionistas, cerrando la economía al comercio exterior

4- Control de industrias consideradas estratégicas (Banca, transporte, combustible etc.) por parte del Estado para asegurar la “soberanía nacional”.

5- Gasto público deficitario con el objetivo de promover el empleo y el crecimiento económico.

6- Controles de cambio para evitar la salida del ahorro hacia el exterior, y promover la inversión del capital nacional dentro de las fronteras del país

7- Otorgamiento de derechos sociales.

La evidencia empírica e histórica demuestra que todos los Estados sociales de derecho han fracasado o están en camino al fracaso, desde el  Laborismo inglés, y los Socialismos escandinavos, hasta las socialdemocracias de la Unión Europea, y Canadá, y en América Latina todos fracasan de manera recurrente, y solo en un caso se trató de pasar a un Estado liberal de derecho que fue Chile, con un notable éxito económico, pero que actualmente el populismo está tratando de hacerlo retroceder.

Es interesante preguntarse a que se debe la recurrencia persistente del Estado social-populista en América Latina a pesar de su continuado fracaso en promover crecimiento económico, y garantizar los derechos sociales que dice promover.

Una respuesta posible se encuentra en que la cultura política latinoamericana sigue pensando en la existencia real de la “justicia social”, y de los derechos sociales que deben ser garantizados para que ese tipo de justicia se haga realidad, mientras que el hecho de que no se alcance, se debe a la existencia de políticos corruptos a veces en combinación con el “imperialismo yankee”, por tanto, si logramos eliminar de la ecuación, a los políticos corruptos, y de paso al “imperialismo yankee” ya sea por medios democráticos o violentos, esos ideales de “justicia social” se harán realidad… algún día

Mientras en América Latina no se entienda que la justicia social es un concepto vacío de contenido, y que los programas populistas que buscan garantizar supuestos derechos sociales a lo único que conducen es al empobrecimiento de las sociedades, volverán al poder una y otra vez los líderes carismáticos prometiendo a los pueblos que “Ahora sí”

El premio nobel de Economía de 1974 Friedrich Hayek dijo en una ocasión:

“Descubrir el significado de lo que llaman justicia social ha constituido una de mis grandes preocupaciones durante más de diez años. Confieso mi fracaso en el empeño, o más bien mi conclusión de que en una sociedad de hombres libres, esa expresión carece de sentido”

Si se entiende que los derechos sociales enunciados más arriba no lo son, puesto que son bienes económicos, o sea bienes escasos, y que por tanto tienen un costo, se comprenderá que no pueden constituir derechos, pues para proveerlos hay que transferir riquezas desde los que la crean hacia los que no la crean, con el consiguiente efecto empobrecedor, siendo finalmente el mayor perjudicado el que supuestamente dice proteger. Cuando entendamos eso en América Latina, nos daremos cuenta que la creación de un Estado que busque garantizar estos supuestos derechos, lejos de beneficiar a la sociedad lo que hará es perjudicarla profundamente.

Si nos detenemos un momento a analizar el programa económico que llevan adelante estos Estados de derecho social en América Latina veremos que:

1- Los salarios y precios fijados por el gobierno lo que hacen es generar desempleo y escasez. La única manera de incrementar los salarios reales y por tanto bajar los precios de los bienes y servicios, es a través de la elevación de la productividad de los trabajadores y las empresas.

2- Los servicios asistenciales que el gobierno proporciona como gratuitos son pagados con los impuestos de todos los ciudadanos que los pagan, y lo único que estos servicios producen es una redistribución de ingresos desde los productores hacia el gobierno que los gasta con fines políticos.

3- Cuando se cierra la economía detrás de barreras proteccionistas, solamente se están beneficiando algunos empresarios y líderes sindicales, en tanto se están perjudicando todos los consumidores

4- El gobierno no puede administrar empresas de manera eficiente pues no se puede guiar por las pérdidas y ganancias como los empresarios ya que el gobierno nunca puede perder, por tanto siempre será ineficiente.

5- La única manera de retener el ahorro nacional dentro del país y conducirlo a la inversión productiva es a través de la creación de condiciones favorables para la inversión y no de prohibiciones.

6- La formulación de multitud de derechos sociales a partir de la creación de leyes no significa que se cumplan, más bien lo que sucede es que se convierten en una lista demagógica de “buenas intenciones”.

Por estas razones todo Estado social de derecho ha conducido y conduce inevitablemente al empobrecimiento y a la creación de incentivos a la corrupción.

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En Cuba, la República nació con la Constitución de 1901, la cual fue impuesta por el gobierno interventor norteamericano con el propósito de establecer un Estado liberal de derecho de tipo democrático, pero la cultura política cubana, al igual que todas la repúblicas latinoamericanas pronto convirtió al Estado cubano en un Estado liberal oligárquico, hasta que en 1928 terminó naufragando en una dictadura.

Lamentablemente, los Estados Unidos no quisieron evitar que esto sucediera, a pesar del poder que la Enmienda Platt les concedía, y abandonaron obligaciones contraídas con la Republica de Cuba.

Considero que fue la mejor Constitución que tuvimos, (excluyo el apéndice de la Enmienda Platt), y fue marco legal que hasta cierto punto permitió un florecimiento económico asombroso, pero los cubanos culturalmente no estábamos preparados para esa forma de gobierno que los norteamericanos habían pensado en su primer experimento de “nation building” en el Hemisferio Occidental.

Entre 1930 y 1940 se va gestando el nuevo Estado cubano a partir de un intensísimo debate ideológico entre diferentes grupos de la sociedad. Los diferentes manifiestos y programas de las distintas agrupaciones políticas aspiraban a formar parte integrante de la nueva Constitución ya que la de 1901, reformada en 1928, había sido declarada difunta en 1933.

Todo ese debate no tenía lugar en un vacío ideológico sino que estaba influido por las ideas de justicia social y de derechos sociales que  se hacían hegemónicas en el mundo occidental.

Así, desde los manifiestos programas del Directorio Estudiantil Universitario (DEU) y el ABC, toda la legislación del Gobierno de los Cien Días, el Programa del Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), el Plan Trienal de Batista y el Programa de Bloque Revolucionario Popular, todos sin excepción incorporaban derechos sociales, y apoyaban una amplia intervención del gobierno para garantizarlos.

Así, a partir de estos reclamos de los diferentes agrupaciones políticas de la sociedad cubana, y teniendo como modelo, las Constitución de México de 1917, la Constitución de la República de Weimar de 1919, y sobre todo la de España de 1931 nació la Constitución cubana de 1940, que aspiraba a crea un Estado social de derecho con la incorporación de todos los derechos sociales enumerados más arriba, y es por esta razón considerada por algunos como una Constitución “muy avanzada para su época”.

La Constitución de 1940 era un largo documento (246 artículos permanentes y 51 transitorios) de tipo aspiracional, y entre 1940 y 1952 se fue creando toda una legislación complementaria que ayudó a provocar el consiguiente estancamiento económico e incremento de la corrupción propias de todos los Estados sociales de derecho.

El golpe de Estado de Batista en marzo de 1952, suspendió la vigencia de la Constitución brevemente, pero pronto fue restituida. En esencia,  el gobierno de Fulgencio Batista entre 1952 y 1958 no trató de hacer retroceder el Estado social de derecho hasta donde había llegado, y en cierto sentido si trató de detener su desarrollo con el objetivo de sacar al país del estancamiento económico, aunque también aprovechó al máximo los incentivos a la corrupción desarrollando un Estado autoritario altamente corrupto.

En 1958, la aspiración a la creación de un Estado social de derecho establecida en la Constitución de 1940 había avanzado bastante, aunque algunos aspectos quedaban pendientes especialmente la eliminación del latifundio, pero como hemos explicado anteriormente, en 1952, el estancamiento económico provocado por el  avance del Estado social de derecho era evidente y exigía una reforma drástica.

La Constitución de 1940, que yo considero- por todo lo antes explicado- fue nefasta para Cuba- murió el 1ero de enero de 1959, y en adelante el país fue gobernado por decretos que emanaban de la voluntad de un dictador; Fidel Castro, hasta que en 1976 se decide hacer una Constitución socialista

Esta Constitución fue un calco de la Constitución Soviética de 1936, y en el Artículo 1ero se enuncia que Cuba es un Estado socialista, lo cual establece de entrada  una concepción completamente distinta de lo que es el derecho constitucional, ya que para la ideología marxista –leninista, una Constitución es un instrumento  emitido por la clase dominante, que la sociedad debe cumplir, y no una limitación de los poderes del Estado como se concibe el constitucionalismo liberal.

Un Estado socialista implica la propiedad estatal sobre todos los medios de producción, y dictadura de un partido único que supuestamente representa a la clase trabajadora, o sea que los derechos establecidos en esta Constitución son concesiones hechas por el Estado socialista a la sociedad.

En esta Constitución se establecen como derechos todos los derechos sociales, pero toda esta construcción jurídica va viciada desde su inicio al quedar todo supeditado a la interpretación arbitraria de un dictador que puede ser un hombre o un partido. Por esta razón, cualquier Constitución socialista en esencia es una farsa legal.

En esa Constitución se hace una extraña interpretación de las famosas palabras de Jose Martí

“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”

Según expresa el preámbulo de esa Constitución, esa dignidad plena del hombre solo se alcanza en un régimen socialista, cuando de lo que realmente hablaba Martí era del hombre como individuo, y no del hombre supeditado y esclavizado por el ente abstracto que es la sociedad. El Estado que concibió José Martí no podía ser otro que un Estado liberal de derecho que es el único que se corresponde con el culto a la dignidad plena del hombre.

La Constitución de 1976 ha tenido algunas modificaciones (1992) y se encuentra ahora en un proceso de modificación, pero no serán más que modificaciones cosméticas y nada esencialmente cambiará mientras que el Artículo 1ero siga proclamando que Cuba es un Estado socialista.

Las únicas sociedades que pueden alcanzar un progreso real y sostenido, como lo ha demostrado la historia del mundo, y especialmente la historia de los Estados Unidos, son las que poseen Estados liberales de derecho, porque es la forma más viable y eficiente de organizar la sociedad de acuerdo a la naturaleza del ser humano la cual siempre tiende a la libertad.

Cualquier otro tipo de organización social que no se encuentra basada en la libertad individual no logra progreso, ni crecimiento económico, y aunque pasajeramente pueda crear una ilusión de éxito, necesariamente, como enuncia la Ley de la entropía, tiende a la autodestrucción.

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