Caso de cubanos deportados de Ecuador será llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Alberto Roteta Dorado
Durante este mes de julio estamos evocando uno de los hechos más atroces de la historia de los migrantes cubanos en Latinoamérica. Me refiero al desalojo, golpizas, encarcelamiento y deportación (expulsión) de un numeroso grupo de cubanos en Quito, la capital ecuatoriana.
Varios medios publicaron recientemente el escrito A un año de la agresión y deportación de migrantes cubanos en Ecuador. Una historia poco conocida, donde narré a modo de síntesis algunos de los sucesos que finalmente condujeron al régimen dictatorial de Rafael Correa a la deportación de 121 migrantes cubanos, con lo que quedaba frustrado el proyecto de mejorar sus vidas, ya sea en la propia nación andina o al emprender viaje rumbo a Estados Unidos a través de Centroamérica.
Al cabo de un año del estremecedor suceso, cuyo único delito fue realizar un plantón en Quito para solicitar una visa humanitaria, el caso será llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con las fundamentaciones necesarias que demuestran una serie de violaciones e irregularidades en este proceso.
De la totalidad de detenidos – que no todos fueron deportados-, 63 estaban exentos de requisito de regularidad migratoria, 62 se encontraban de manera irregular – en última instancia solo estos podían haber sido deportados-,11 refugiados o con residencia en Brasil, 6 de manera regular, o sea, debidamente legalizados desde el punto de vista migratorio, 4 como solicitantes de refugio, y 2 como ecuatorianos por naturalización. De los detenidos 93 eran del sexo masculino y 55 del femenino. La mayoría se encontraba entre los 18 y los 30 años, y entre los 41 y 50 años. (Los datos corresponden a los detenidos que tuvieron juicio previo y un número de proceso. El número real de detenidos y deportados es impreciso.)
En la investigación de Llaria Rapido Ragozzino Memorias de una expulsión: Deportación de cubanos en Ecuador, se cuestiona acerca de la participación premeditada de la Embajada de Cuba en Ecuador, toda vez que existen documentos firmados por dicha embajada días antes de las deportaciones, lo que demuestra que se incumplió el debido proceso. La autora expone como principales fundamentos los siguientes hechos: 1.- Los “Documentos de Viaje y Tránsito” están firmados por la Embajada de Cuba en Ecuador y contienen los datos de cada pasajero, es decir, del deportado. Entre otra información, consta su fecha de emisión, la que fuera expedida el 6 de julio de 2016, es decir, el día en que los migrantes cubanos fueron desalojados del parque El Arbolito en la capital ecuatoriana, varios días antes de que fueran procesados. 2.- Las resoluciones del Ministerio del Interior en que se ordenaba la deportación de algunos cubanos fueron emitidas entre el 8 y el 10 de julio, de dos a cuatro días después de la firma de los documentos. 3.- Los documentos fueron adjuntados por la Fiscalía en sus expedientes para las audiencias de deportación. ¿Cómo se puede tener un boleto de deportación antes de la sentencia de un juez? Esto demuestra que las autoridades ya tenían la intención de deportar a la comunidad cubana detenida para intereses del gobierno cubano.
La nueva Ley de Movilidad Humana – vigente desde enero de 2017 por aprobación de la Asamblea Nacional- establece puntos tanto positivos como negativos para la protección de derechos de los migrantes. Dentro de sus principios incluye a la Ciudadanía Universal, la que no existía en la normativa anterior dado que había sido formulada antes de la redacción y aprobación de la última constitución. No obstante, según el criterio de la abogada Belén Aguinaga, defensora de algunos cubanos deportados, esto no garantiza que se respeten los derechos de los migrantes, “es carta muerta. La Ciudadanía Universal existía en la Constitución y aún así los cubanos fueron deportados”.
Javier Arcentales, uno de los abogados ecuatorianos que con valentía se enfrentó a la dictadura de Rafael Correa en defensa de los cubanos expulsados de la nación andina, es defensor de derechos humanos de las personas en movilidad humana y miembro de la Coalición por las Migraciones y el Refugio. A un año de su defensa fue entrevistado por la periodista Gabriela Coba para el diario ecuatoriano EL COMERCIO ► .
Según el doctor Arcentales hubo una intervención agresiva por parte de la Policía Nacional, esto ocurrió la madrugada del 6 de julio de 2016. Fueron detenidos más de 150 personas, entre las que se encontraban niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores. “Fue una detención masiva en la cual nunca se les informó por qué se los estaba deteniendo. Posteriormente se conoció que iban a iniciar las acciones de deportación con base a la ley que estaba vigente en ese entonces. No se conocían cuáles eran los cargos por los cuales iban a tomar esta acción. Ellos tenían el permiso otorgado por el Municipio de Quito para estar en el parque de El Arbolito. Hasta ahora no se sabe cuál fue la motivación que tuvo la Policía y el Ministerio del Interior para realizar esta intervención. Recuerdo que la primera deportación fue la madrugada de un sábado. Los abogados recibimos llamadas desesperadas de los ciudadanos cubanos que se encontraban en la Unidad de Flagrancias como en el Hotel Carrión. Tuvimos otro traslado la madrugada del lunes. Hubo otras llamadas desde los lugares donde estaban detenidos. Para ese momento los defensores y defensoras de derechos humanos estábamos apostados afuera de estos sitios. Pudimos ver como con violencia sobre las personas se las sacaba para trasladarles. Después del hábeas corpus, el 13 de julio fue deportado el último grupo”.
Dentro de las principales violaciones de estos casos se ha logrado precisar que las audiencias de deportación se realizaron después de las 24 horas de detención, los ciudadanos cubanos estaban detenidos de manera ilegal y arbitraria ya que cumplieron las 24 horas de detención sin ser presentados ante un juez competente, haciéndose caso omiso de la constitución, las audiencias se realizaron con rapidez extrema, algunas duraban entre 10 a 15 minutos por lo que no se garantizó el derecho a la defensa, las personas fueron trasladadas y deportadas cuando no fueron notificadas de la sentencia o de lo que se decidió en las audiencias.
Por otra parte la Ley de Migración en ese momento establecía que solamente cuando se haya ejecutado la sentencia, es decir, cuando hubieran pasado tres días de la decisión, podía la persona ser deportada, porque entonces impugnaría, lo que no fue respetado pues apenas se ejecutaba la sentencia el Ministerio del Interior estaba dispuesto a ejecutar la deportación.
Haciendo uso de una facultad absolutamente inconstitucional, el ministro encargado Diego Fuentes, emitió resoluciones que revocaban decisiones judiciales. Nunca un órgano administrativo puede revocar una decisión judicial. En más de 80 sentencias se revoca la decisión judicial sin fundamentos, no hay análisis caso por caso. Por eso fueron deportadas personas que tenían visa vigente, que tenían posibilidades de regularizarse. Se dio una expulsión colectiva de extranjeros, algo que está prohibido por instrumentos de derechos humanos.
Actualmente se está preparando la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que llegue al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se determinen las responsabilidades de aquellos involucrados en este caso, así como buscar formas de poder enmendar los daños de los que fueron deportados y detenidos injustamente durante el régimen correísta.