Rara dictadura cubana o simulación democrática

rara dictadura cubana o simulacion democraticaRara dictadura cubana o simulación democrática

  • Introducción

Las investigaciones en las ciencias sociales y jurídicas a diferencia de las ciencias exactas sus resultados no siempre son puntuales. Sin embargo, cuando se trata de ofrecer aproximaciones consecuentes sobre los modelos sociales y sus estructuras constitucionales resultan suficientemente fieles, pues sus resultados pueden impactar en los procesos de formación y perfeccionamiento de las leyes o simplemente para instrumentar algunos que otros mecanismos jurídicos encaminados a perfeccionar los sistemas y las estructuras sociales.

La “rara dictadura cubana” renacida por el Presidente Miguel Diaz-Canel a partir de los contenidos de la Constitución del 2019 no significa en modo alguno sea una dictadura extraña, ella misma anuncia su autoritarismo y siembra su propia destrucción. El hecho real de estar sustentada en las iniciativas y propósitos del Fórum de Sao Paulo encaminado a promover estilos de gobiernos en América Latina basados en dictaduras socialistas, lejos de ofrecer una muestra positiva, sus arcaicos artículos 4 y 5 nunca serán un ejemplo constituyente para América Latina, harta de dictaduras de cualquier posición derecha o izquierda. 

En ese orden de idea la universidad cubana está perdiendo en la Región prestigio académico en las Ciencias Sociales y Jurídicas debido a la incapacidad de sustentar un eficaz paradigma constitucional aplicable a las sociedades contemporáneas al no ofrecer la debida magnitud para comprometer a toda la sociedad con su programa político, económico y social. Todo lo contrario, implementa raras y extrañas estrategias políticas contrarias al pensamiento complejo de nuestro Apóstol José Martí, quien dejó la aspiración de que nuestra nación disfrutara de una constitución “Con Todos y para el bien de Todos”.

Literalmente aún y cuando la letra constitucional toma prestado el nombre de la clase proletaria como testaferro para sustentar la teoría socialista basada en la “Dictadura del Proletariado”. La existente dictadura militar cubana que sostiene a la actual oligarquía política en el poder no ha logrado estabilizar las relaciones sociales y económicas de la Mayor Isla del Caribe a partir de un formato de gobierno eficaz. Por contrario cada vez más enreda y simula los principios y valores de la separación de los poderes del Estado.

 

Literalmente el poder legislativo mantiene contaminada a su membresía al permitir que funcionarios públicos pertenecientes a los poderes ejecutivo y judiciales puedan ser electos diputado. Lógicamente con esta entropía el Parlamento Cubano no cumple a cabalidad la misión política de representar dignamente a la sociedad con la debida eficacia que requiere la actual diversidad de intereses de cara a los nuevos estamentos sociales existente en Cuba, su pluralidad de beneficios económicos, culturales y religiosos, además de los derechos de los ciudadanos sin militancia en el Partido Comunista para participar en la vida política de la nación.

Por otro tanto el poder judicial está subordinado al poder ejecutivo y controlado por el Partido Comunista de Cuba, que como fuerza política y dirigente superior de la sociedad y del Estado, según la Constitución ejerce autoridad mediante el tejido estructural existente desde base hasta los ultimo niveles de los Tribunales de Justicia. Este mecanismo limita y vicia la debida independencia y soberanía de los jueces, quienes sutilmente manejan las orientaciones del máximo órgano político a través del conocido “Criterio de Sala” que en algunos casos viola los preceptos de la legislación vigente situando en tela de juicio a la desgastada “legalidad socialista”.

  • Reto Académico

Acercándonos a mi obra académica a partir de los resultados científicos publicados desde finales de la última década del pasado siglo con la caída del Imperio Soviético podemos percatarnos de las valoraciones que he  venido sustentado sobre los deslices de los distintos modelos socialista hasta la última monografía expuesta en el X Congreso Internacional sobre la Enseñanza del Derecho y Metodología de la Investigaciones Jurídicas en noviembre del 2022 desarrollado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM [1], posteriormente perfeccionada y expuesta en la 33 Reunión de la Association for the Study Cuban Economy desarrollado en agosto del 2023 en la Universidad Internacional de la Florida [2].

Más que buscar adjetivos a la referida Guerra Económica entre Cuba y los EE.UU como sugiere el Presidente Miguel Diaz Canel, debemos estudiar sus orígenes y buscar soluciones para zanjar las discrepancia que durante 65 años de diferendo político y económico la Mayor Isla del Caribe ha estado limitada a negociar con su más cercano y productivo vecino comercial. Además de ser utilizada como laboratorio para experimentar la implementación de la agotada teoría del “socialismo científico” en América Latina. [3]

Por el momento lo más importante es superar los deslices económicos provocado por los fracasados modelos sociales y económicos a través de una transición constitucional pacífica que zanje el actual caos económico y social que sufre la sociedad cubana para evitar métodos violentos que no serían los más adecuados por las razones que expondré en otras oportunidades, pues no se trata de vencer, sino de convencer.

Ante todo, debemos entrar con urgencia en un proceso interno de transición al Constitucionalismo Democrático a partir de considerar un renovado sistema político pluripartidista que permita y proporcione el ejercicio parlamentario con las exigidas estructuras constitucionales que permitan valoraciones frescas y positivas que nos proporciona la moderna disciplina intitulada Sociología Jurídica capaz visualizar mecanismos encaminados a resolver y superar la desgarradora crisis social, cultural y económica, que aún el pueblo cubano está padeciendo.

  • Trampa Jurídica

Desde enero de 1959 con el triunfo de la “Revolución Democrática Popular” sobrevenida en 1961 “Revolución Socialista”, la sociedad cubana estuvo   asistiendo a la experiencia de un gobierno totalitario basado en la receta que establece la teoría del Marxismo Leninismo, asuntos tratados en la pasada publicación en esta Revista PATRIA de Martí.[4]  En ese escenario beligerante comienza en la Isla hasta la promulgación de la Constitución Socialista de 1976 el periodo titulado “ETAPA DEMOCRÁTICA POPLUAR AGRARIA Y ANTIMPERIALISTA DE LA REVOLUCIÓN CUBANA” donde literalmente se extinguió a la sociedad civil y el Estado monopolizó los servicios para la educación a todos los nivel, al tiempo que se instauró la actual sociedad pública conformada por organismos de masa instruida según los valores y principio del Marxismo-leninismo.

La constitución de 1976, marcó un ante y después respecto a los métodos de dirección de la economía. Su propósito fundamental consistió en ofrecer legitimidad a un gobierno totalitario con aparente tripartición de poderes, donde el Poder Legislativo quedaría siempre conformado por el 100% de diputados militantes del PCC, quienes a partir de la Ley Electoral quedarían legitimados para desde su posición política en la Asamblea Nacional del Poder Popular ofrecer su voto comprometido según las orientaciones establecidas por el PCC a los efectos de legalizar las propuestas de leyes y aprobar los informes de rendición de cuentas de los restantes poderes, así como cualquier otro asunto  de carácter parlamentario. Esta estrategia política-gubernamental simulaba una gobernanza sin discrepancias sociales y económicas, pues todos los servicios fundamentales y ofertas de productos eran subsidiados por el Estado con precios inferiores a los costos del mercado internacional, habida cuenta que los modelos económicos hasta 1990 vegetaban en una burbuja financiera soportada por la URSS y restantes países del campo socialista de Europa, alejado el gobierno cubano de los cálculos económicos necesarios para responder con nuestros propios esfuerzos a la demanda de la población.

Entonces la sociedad cubana disfrutaba de una aparente estabilidad económica y disciplina social, pues en el orden interno la referida sociedad pública aprovechando la inexistencia de sociedad civil tenía pleno control de la población, además de la presencia de los órganos de represión caracterizados por un estricto ordenamiento público.      

No obstante, los contextos sociales y económicos han dado un giro de 180 grados sobre todo a partir de los inicios del siglo XXI es indiscutible el nivel de información y de instrucción adquirido por la sociedad cubana ahora ante un panorama económico y político muy complejo que demanda impone perfeccionar la incoherencia democrática que informan los artículos 4 y 5 de la Constitución Socialista del 2019, contenidos heredados de la Constitución de 1976.

Ciertamente durante los procesos de debate durante los años 2018 y 2019, para la proclamación de la actual Constitución, entonces razonablemente consideré que todavía no se habían creado las condiciones objetivas para perfeccionar esos artículos y por tanto se debía mantener la propuesta del proyecto constitucional, tal cual, para no dilatar más el sepelio de la Constitución de 1976 y en su perspectiva a partir de las posibilidades que pudiera ofrecer la nueva Constitución [5] transitar a los necesarios cambios tomando como paradigma  la Constitución de 1940 en cuanto sean adaptables sus preceptos a las actuales condiciones del mundo globalizado en torno a la economía de mercado.    

  • Desolación Constitucional

La Constitución del 2019, a cinco años de promulgada si bien proyecta cambios sustanciales en sus estructuras algunas normas no han sido implementadas adecuadamente, en el caso de la Ley Electoral, continuó con la misma rareza que la hace única en su clase y democráticamente débil. Esta norma pudo haber defendido la permanencia de los artículos 4 y 5 de la Constitución anterior, pero no atendió conscientemente los cambios ocurrido en los últimos veinte años en la sociedad cubana y la funcionabilidad que requiere el parlamento cubano ante las nuevas circunstancias económicas y política en la PATRIA de Martí. Los contenidos de los referidos artículos muestran la continua y sostenida arrogancia del Partido Comunista por mantener el poder con las mismas estructuras políticas de la obsoleta Constitución de 1976, cito textualmente:

ARTÍCULO 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.

  La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

  El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.

  Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.

ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.

   Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.

A simple vista se observa un artículo 4 subversivo promotor de combates y desobediencias civiles. Llamo la atención, pues la hermenéutica de estos preceptos no debe ser tan incondicional ante los necesarios cambios políticos, sociales y económico que imponen los tiempos y el desarrollo de la humanidad. En ese orden de idea habría que considerar quienes son los que traicionan a la Patria… ¿quiénes con políticas y prácticas arcaicas la empantanan y ocasionan caos? o ¿quienes trabajan por una Patria libre, próspera y soberana.? Ningún sistema político, económico y social debe ser irrevocable y la constitución como Ley de Leyes debe dejar esa decisión a la correspondiente norma y peor aún perpetuar en el poder a un sistema político, asunto muy complejo e imprevisible al formar parte de la libre expresión de los pueblos, sus cambiantes apocopas y escenarios sociales, este asunto debe ser considerado por la vía de las leyes específicas. Sin lugar a duda estos artículos marcan la inseguridad de un sistema político que teme a los cambios y pretende perpetuarse en el poder sin interesar los contextos sociales y su devenir histórico.   

Llamo la atención pues dentro de los objetivos fundamental de las constituciones es ordenar y administrar los intereses de la sociedad y la sociedad controlar los métodos de la gobernanza. El pensamiento democrático del Apóstol José Martí alerta a los gobiernos dictatoriales cuando expresó: (…) “Por esa conformidad con los elementos naturales desdeñados han subido los tiranos de América al poder y han caído en cuanto les hicieron traición. Las repúblicas han purgado en las tiranías su incapacidad para conocer los elementos verdaderos del país, derivar de ellos la forma de gobierno y gobernar con ellos (…) [6]   

Por otro lado Martí nos presenta también una posición rebelde, en tal sentido muy responsablemente llamo a la sensatez y a la inteligencia de toda la comunidad cubana desde los ciudadanos que se desempeñen en la oficialidad hasta los que desde la oposición en la Mayor Isla del Caribe o en el exilio enfrentan sus posiciones política e ideológica en aras del bienestar social y el disfrute de una Constitución libre de trampas jurídicas, que represente para los cubanos la dignidad plena del hombre, acorde a la aspiración del Apóstol José Martí, quien consideró (…) que las necesidades humanas para la conservación y reproducción de la vida en su misión de garantizar la existencia del hombre se constituye en Derechos (…) [7] en tal sentido analógico se puede entender que el Apóstol se refirió a los Derechos Naturales como la mejor interpretación de las necesidades naturales. En ese orden holístico propio del pensamiento complejo de José Martí el Apóstol sostenía que (…) el Derecho a la vida lleva en sí mismo el derecho que tienen los pueblos a rebelarse cuando su existencia es puesta en peligro (…) [8]. Es decir, el Derecho Humano universal a la vida cuando es afectada la justicia cobra vigencia ese Derecho Humano como creación y origen de la revolución social constituida en fuente de Derecho, ya que se asienta radicalmente en la unidad de un derecho originario que tienen todos los pueblos. Estos fueron los fundamentos jurídicos que sustentaron la toma del poder político por la Revolución Cubana de 1959.

Consecuentemente la academia cubana a partir del estudio de la Sociología Jurídica debe ofrecer a la nación reportes de aplicación sobre buenas prácticas de los derechos constitucionales a partir de doctrinas democráticas para que la obra de Martí sirva de fuente de Derecho desde las Leyes Naturales a las Leyes Positivas y evitar los enfrentamientos violentos para exigir los debidos cambios sociales.

Finalmente para consolidar criterio y retroalimentar contenidos recomiendo la lectura de mis tres artículos anteriores publicados en esta interesante revista referidos a la falacia del fatalismo geográfico de Cuba como vecina de los EE.UU; las revoluciones sociales y las dictaduras que ha experimentado la sociedad cubana y la llamada Guerra Económica que intituló recientemente el Presidente Miguel Díaz Canel.

[1] Juan Emigdio García Cuza: INVESTIGACIONES SOCIO-JURÍDICAS DESDE EL PARADIGMA DE LA COMPLEJIDAD PARA LA TRANSICIÓN CUBANA AL CONSTITUCIONALISMO DEMOCRATICO.  Ponencia presentada en el X Congreso Internacional sobre Enseñanza del Derecho y Metodología de las Investigaciones Jurídicas, desarrollado en noviembre del 2022 en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[2] Juan Emigdio García Cuza: PANORAMA SOCIAL Y POLITICO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ECONÓMICOS EN CUBA. Ponencia presentada en la 33 Reunión de la Association for the Study Cuban Economy desarrollada en agosto del 2023 en la Universidad Internacional de la Florida.  

[3] GARCIA CUZA. Juan Emigdio: “LA EFICACIA JURÍDICA Y EL AGOTAMIENTO IUS-SOCIALSIMO CIENTÍFICO” en Pasos hacía una revolución en la enseñanza del derecho en el sistema romano germánico. Tomo 4. Enrique Cáceres Nieto, Coordinador. Biblioteca Jurídica Virtual UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 2017.

[4] GARCIA CUZA. Juan Emigdio: CUBA ENTRE REVOLUCIONES SOCIALES Y DICTADURAS. PATRIA de Martí 26 de julio 2014.

[5] GARCIA CUZA. Juan Emigdio: “EL CARÁCTER INTEGRADOR DEL MÉTODO TRANSVERSAL EN LAS INVESTIGACIONES SOCIALES Y JURÍDICAS. Especial referencia al Constitucionalismo Económico Cubano.” en Pasos hacía una revolución en la enseñanza del derecho en el sistema romano germánico. Tomo 4. Enrique Cáceres Nieto, Coordinador. Biblioteca Jurídica Virtual UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas. Ciudad de México p.p. 60.

[6] Martí, José, Nuestra América, en Antología Mínima de Pedro Álvarez Tavio, Tomo I. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, Cuba, 1972 p. 243-244.

[7] José. MARTÍ: Los códigos nuevos. Guatemala, abril de 187, Obras Completas, V. 7, o. c.101.

 

Juan Emigdio Garcia CuzaAutor: Juan Emigdio García Cuza. Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana 1992 y ex-Profesor Titular de la Universidad homónima. Licenciado en Derecho por la Universidad de Oriente 1979 Santiago de Cuba. Colaborador Científico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y miembro del Claustro de Doctores del Colegio Universitario del Distrito Federal en México 2013-2022.

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