Economía de Guerra. Cuba Panorama Complejo
Los libros sirven para cerrar las heridas que abren los hombres
José Martí
Introducción
Las observaciones del Presidente Miguel Díaz Canel en la clausura del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su X Legislatura el pasado 19 de julio de 2024, refleja la necesidad de examinar los acontecimientos fácticos de la llamada ECONOMÍA DE GUERRA entre Cuba y los Estados de Unidos de América. Consecuentemente la academia cubana está convocada al desarrollo de proyectos de investigaciones científicas para estudiar desde una posición holística los orígenes y vicisitudes de las relaciones económicas y políticas de Cuba con los EE.UU, naciones vecinas unidas por la naturaleza y afectadas por las ansias de poder y políticas egoístas.
En este panorama complejo la presente monografía tiene como Objetivo General observar desde el paradigma científico del Pensamiento Complejo examinar los contextos y actos jurídicos que ocasionaron el diferendo económico entre Cuba y los EE.UU a los efectos de promover talleres, seminarios, conferencias y congresos internacionales donde se pudieran valorar los acontecimientos con el propósito de zanjar las discrepancias económicas y sociales entre estas naciones en un escenario de armonía capaz de lograr la comprensión y la voluntad política de ambos gobiernos para encontrar puntos comunes que garanticen la paz en nuestra América.
La academia a partir de su naturaleza y misión pedagógica está obligada a ofrecer soluciones llamadas a resolver la difícil situación que presenta la gobernabilidad cubana con tendencia a justificar el distanciamiento entre las estructuras de los poderes del Estado con la ciudadanía, asunto que desde la extinción de la URSS he dedicado los últimos 35 años de mi vida en Cuba y en México patente en la producción de publicaciones a partir del pensamiento que nos legara nuestro Aposto José Martí para recuperar nuestras raíces latinas afectadas por el sistema socialista de Europa según observé en el artículo “La Modernización de la enseñanza del Derecho en Cuba” publicado por la Revista UNIVERSIDADES, en 1998 y cito textualmente. (…) “En el presente siglo no hemos terminado la lucha por la independencia que ha proseguido en el terreno bélico y se acrecienta cada día más en el terreno económico; a esto se aúna la constante lucha que sostenemos en el terreno educacional y cultural para recuperar nuestras raíces e idiosincrasia afectada por las influencias heredadas del sistema socialista de Europa.” [1]
Respecto al llamado de Fidel el 1 de mayo del 2002, traído ahora a colación por el Presidente Miguel Díaz Canel, referido a cambiar todo lo que debe ser cambiado”, ha sido muy llevado y traído, y escasamente materializado en la legislación económica, convirtiéndose en un eslogan enigmático y poco respetado por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Considero que no se ha trabajado lo suficiente para rescatar los valores y principios de la doctrina martiana basada en el constitucionalismo democrático.
El concepto de “Revolución” que ofreció Fidel luego de haberse implementado cuarenta y tres (43) años de dictadura militar basado en modelos económicos y sociales de la tristemente célebre teoría del marxismo-leninismo, debemos considerarlo como reflexiones autocríticas del Líder de la Revolución Democrática Popular de enero de 1959, dos años después devenida en Revolución Socialista en abril de 1961.
Realmente el 1 de mayo del 2002 durante el discurso por el día Internacional de los Trabajadores Fidel caracterizó conceptos ideológicos sobre las “revoluciones sociales”, más cercanos a la doctrina del Apóstol José Martí, que a la doctrina del Marxismo-leninismo que él había implementado. Razonablemente Fidel en esa oportunidad histórica indicó a pocos años de su virtual retirada del poder algunas consideraciones que debían repensar los futuros gobiernos, pues su experiencia como estadista avizoraba la necesaria y urgente implementación de nuevas estructuras constitucionales que refrescaran las relaciones sociales, económicas y políticas para los próximos escenarios que debía enfrentar la gobernabilidad revolucionaria sin esperanza alguna del levantamiento de las medidas económicas de los EE,UU contra Cuba. Sobre todo deja claro la urgente necesidad de abandonar los modelos económicos basados en el tristemente célebre “Socialismo Científico” [2]
Inicios y motivos del diferendo cuba-ee.uu
Literalmente considero que la ECONÓMICA DE GUERRA considerada entre Cuba y los EE.UU fue iniciada a mediados del 1959 con el triunfo de la Revolución Democracia Popular, originada por decisiones muy propias de Fidel a partir de los primeros actos de expropiación forzosa que ejecutó contra las propiedades del sector privado nacional y de los EE.UU, patrimonios históricos que muchos proceden de tiempos inmemoriales antes del inicio de las luchas independentistas en 1868 contra el colonialismo español. A esos actos se une su animosidad personal contra los Estado Unidos según consta en su carta a Celia Sánchez el 5 de junio de 1958 durante su estancia en la Sierra Maestra donde destaca que una vez terminada la guerra en desarrollo continuará otra más larga contra los EE.UU, cito textualmente; “Celia, al ver los cuetes que tiraron en casa de Mario me he jurado que los norteamericanos van a pagar muy caro lo que están haciendo. Cuando esta guerra se acabe, empezará para mí una guerra mucho más larga y grande: la guerra que voy a echar contra ellos. Me doy cuenta que ese va a ser mi destino verdadero”. Este documento está expuesto en el Centro Fidel Castro Ruz y su original en los archivos de la Oficina de Asuntos Históricos de la Presidencia.
Luego se concretiza el vaticinio de Fidel, cuando la Revolución Cubana en enero de 1959 derrotó a la dictadura del General Fulgencio Batista, y a pesar del reconocimiento de los EE.UU al gobierno revolucionario, las relaciones entre ambos países se deterioraron cuando el nuevo Estado beligerante a solo cinco meses de haberse instaurado en el poder, determinó sin parlamento alguno la Primera Ley de Reforma Agraria el 17 de mayo de 1959, que además de latifundios nacionales expropió grandes propiedades agrícolas pertenecientes a empresas estadounidense bajo un régimen de compensación económica establecido a través de bonos a veinte años con un interés del 4.5% sobre la base imponible que fue rechazado pues se consideró inadecuado por el gobierno de los Estados Unidos, que iniciaba a preocuparse por la simpatía de Cuba con la Unión Soviética y China en plena Guerra Fría.
En ese escenario comienza el periodo titulado por algunos historiadores, “ETAPA DEMOCRÁTICA POPLUAR AGRARIA Y ANTIMPEREALISTA DE LA REVOLUCIÓN CUBANA”. Infaliblemente el concepto o palabra “democracia” ha servido de comodín a distintos partidos políticos para justificar sistemas jurídicos legítimos. Lo cierto es que adentrada esta etapa coincidente con el periodo internacional conocido como GUERRA FRIA se inician las agresiones económicas entre los gobiernos de Cuba y los EE.UU a partir de una escalada de medidas implacables. A cada nacionalización cubana, los Estados Unidos, respondía con nuevas contramedidas que ha situado a Cuba en condiciones de pobreza, pues los modelos socialistas implementados antes de la extinción de la URSS y hasta nuestros días, ninguno ha resultado capaz de sostener los precarios avances que Cuba había logrado en la educación, salud y vivienda antes y después a partir de los abastecimientos materiales aportados por los países del campo socialista con precios del mercado internacional que el gobierno suministraba a la población gratuitamente o con precios de subsidios para simular una eficacia administrativa y gobernanza que nunca concurrió.
Es necesario destacar que, desde finales del siglo XVIII, Cuba comenzó a sostener relaciones de importación con los Estados Unidos, económicamente capaces de abastecer al mercado cubano de productos alimenticios e industriales con precios más favorables que los establecidos por España.[3]
Respecto a la producción y servicios desde 1930, las empresas de petróleo de los Estados Unidos de América ESSO y Texaco junto a la angloholandesa Shell, lideraban la importación, refinación y el suministro de combustible en la Isla, que incluía además mediante los acuerdos de inversión extranjera la transportación del petróleo en sus barcos desde los pozos de su propiedad y se lo vendían al Estado cubano a casi tres dólares el barril. En ese marco jurídico el Estado les pagaba por la refinación y la producción de derivados, los que eran vendidos luego en la red nacional de gasolineras de esas trasnacionales.
En ese contexto de beneficios económicos de los Estados Unidos de América hacia Cuba y en pleno desarrollo de la GUERRA FRIA entre URSS y los EE.UU el 19 de octubre de 1959, a cinco meses de promulgada la Primera Ley de Reforma Agraria, el Gobierno y el Poder Legislativo de los Estados Unidos de América a propuesta del Presidente Dwight D. Eisenhower, redujo a 700,000 toneladas la cuota de compra de azúcar cubano e impuso el embargo parcial, mientras que el gobierno de Cuba continuaba con las exportaciones. Entonces se promueve el primer convenio comercial con la URSS, donde el Estado Soviético se comprometió a vender petróleo a Cuba, a poco más de dos dólares el barril y transportarlo. Entonces las transnacionales de los EE.UU en territorio nacional se negaron a refinar el petróleo crudo suministrado por la URSS que le fuera suministrado por el Estado cubano.
Así los hechos Estados Unidos promulgó lo que algunos autores denominaron la Ley Puñal, con la cual redujeron la cuota azucarera cubana al mercado norteamericano. El 5 de julio de 1960, Cuba replicó mediante la Ley Escudo, que facultaba al Presidente y Primer Ministro de la República a nacionalizar empresas y bienes foráneos por la vía de la expropiación forzosa garantizando su correspondiente indemnización. Cuatro días después el líder soviético, Nikita Jruschov, anunció, en un mensaje solidario a Fidel, que su país estaba dispuesto a comprar todo el azúcar cubano que Estados Unidos no comprara. Así los hechos el 3 de enero de 1960, se rompen las relaciones diplomáticas entre Cuba y los EE.UU y el 28 de junio de 1960, en cumplimiento de la Resolución 166 del Gobierno Revolucionario, que intervino la planta de la Texaco en Santiago de Cuba. Tres días después corrieron igual suerte en La Habana las instalaciones de la ESSO y la angloholandesa Shell. Entonces la Unión Soviética, en cambio ofreció a Cuba precios preferenciales para las exportaciones cubanas, especialmente para el azúcar e inicia las ventas a Cuba del suficiente petróleo a precios discretos, a poco más de dos dólares el barril transportado.
En respuesta a la referida disposición de los EE.UU, Cuba sin contar con parlamento alguno promulga la Ley 851 de fecha 6 de julio de 1960, por medio de la cual el Presidente de la República y al Primer Ministro se subrogan en lugar y grado del inexistente poder legislativo y nombran ambos facultados para disponer conjuntamente mediante resoluciones la nacionalización por la vía judicial administrativa para realizar expropiaciones forzosas sobre los bienes y empresas propiedad de personas naturales o jurídicas nacionales de los Estados Unidos de América. Un mes después, el 6 de agosto de 1960, se firmaba la Resolución Número 1 del Poder Ejecutivo, disponiéndose, en base a las atribuciones conferidas por la referida “Ley”, la nacionalización y adjudicación al Estado cubano de 26 empresas de los EE.UU cuya lista era encabezada, por la Compañía Cubana de Electricidad y Cuban Telephone Co. a las que seguía la Esso Standard Oil, S.A, e incluía los intereses de la United Fruit Sugar Co. y otras empresas azucareras, entre ellas la Cía. Azucarera Vertientes Camagüey de Cuba.
En ese mismo año el 13 de octubre se promulga la Ley No.890, sobre la expropiación de todas las empresas privadas en Cuba, lo que representó la extinción de las relaciones económicas mercantiles entre las industrias y el comercio, las fábricas, los almacenes y sus depósitos pasaron al dominio del Estado y a las arcas públicas. El Estado cubano se convierte en empresario y en el único oferente de empleos al expropiar 105 ingenios azucareros y 273 fábricas y almacenes pertenecientes al sector privado, que en lo adelante serían dirigidas y controladas por empresas públicas por la vía del método económico administrativo encaminado a concentrar el control de la microeconomía nacional y centralizar sus funciones económicas.
En consecuencia, se inicia un nuevo tipo de relaciones económicas basadas en el método jurídico administrativo vertical de ordeno y mando, es decir desde la unidad de bases, hasta los niveles máximo de los organismos de la administración central del Estado. Modelo que negó las importantes relaciones horizontales de igualdad entre las partes muy propias del negocio jurídico que informa el método del Derecho Civil y Mercantil. Esa práctica de la administración nacional se basaba en una legislación carente de regulaciones contractuales y las necesarias formas de cobros y pagos entre las entidades, entonces todas pertenecientes al Estado, en tanto no existía oferta ni demanda. Fue una etapa de verdadero caos empresarial que denominé “Derecho Económico en Tiempos de Guerra” [4] basado evidentemente en un alto grado de concentración y centralización de la economía que monopolizó todos los servicios y la producción. Entonces mediante la Ley N0.891, se declara pública la función bancaria, pasando al monopolio estatal todos los centros de servicios financieros y bancarios.
Al día siguiente el 14 de octubre de 1960, se dicta la Ley de Reforma Urbana, que afectaba a todos los negocios inmobiliarios del país, pues le otorgaba la vivienda en condición de propietario a los inquilinos que oficialmente estuvieran vinculados a un contrato de arrendamiento. Los EE.UU no se hizo esperar y el 19 de octubre de 1960, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos dictó una resolución prohibiendo el embarque hacia Cuba de numerosos productos, medida que se fue intensificando hasta el 3 de febrero de 1962, cuando se decretó el embargo total del comercio con Cuba.
La actitud del Gobierno Revolucionario de Cuba resultó un desafío político y reto económico contra la mayor potencia económica y militar del mundo que ha situado a los EE.UU en obligada actitud de mantener las medidas mercantiles y financieras impuestas, pues si bien han sido consideradas injustas y rechazadas por la mayoría de los países miembros de la ONU, para los EE.UU mantenerlas resulta el cumplimiento de compromisos con sociedades mercantiles y familias afectadas por las referidas expropiaciones que aspiran a recuperar sus propiedades. Además de la eficacia y valía de la gobernabilidad internacional que representa para los EE.UU mantener el debido respeto a la propiedad privada y las inversiones extranjeras. Se trata también de indicar a los países de la Región que implementan políticas de izquierda tengan presente las consecuencias que les deparan si aplicaran modelos sociales y económicos que pudieran afectar las propiedades privadas y las inversiones directas de los EE.UU en sus respectivos países.
Rara Dictadura
En este entorno económico internacional el Presidente Miguel Díaz Canel considera a Cuba inmersa en una ECONOMIA DE GUERRA y cuestiona criterios conceptuales que he considerado al respecto, y cito textualmente: “Sé que algunos cuestionan el uso del concepto de economía de guerra, partiendo de definiciones académicas y experiencias históricas previas. No voy a usarlo ni a discutir la teoría. Solo voy a preguntar, partiendo de elementos prácticos, tomados de la dura realidad que vivimos. ¿Puede llamarse economía sin adjetivos la que está obligada a operar con limitado o nulo acceso a las instituciones financieras internacionales, en un mundo cada vez más económicamente interdependiente e interconectado? ¿Qué definición usar cuando para importar alimentos desde Estados Unidos, el mercado más cercano, es obligatorio contar con licencias específicas, pagar al contado, sin posibilidad de créditos y por adelantado, lo que no se le exige a ningún otro país del mundo? ¿Cómo definir el riesgoso y laberíntico mecanismo de importación de combustibles bajo persecución y presiones a navieras, petroleras y gobiernos dispuestos a venderlo?”
Insisto en la respuesta, y pienso que vale la pena ser recurrente en cuanto a los problemas que ha presentado y presenta aún la economía cubana marcada por el desconocimiento de los Derechos Constitucionales, y cito textualmente el primer párrafo de mi ponencia presentada en la 33ª REUNION ANUAL DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS DE LA ECONOMÍA CUBANA, desarrollada en la Universidad Internacional de la Florida el pasado 5 de agosto del 2023 sobre El panorama social y político de los derechos constitucionales económicos en cuba”: “Las debilidades de los modelos sociales y económico que ha experimentado la nación cubana durante los últimos sesenta y cuatro años de Revolución Socialista en Cuba tienen como epicentro inobservancias en la democracia constitucional, y el enfrentamiento económico con los EE.UU originado por los procesos de nacionalización del sector privado que afectó apreciados patrimonios de las clases sociales media, y alta integradas a empresas vinculadas con la economía de los EE.UU. La Dirección de la Revolución no utilizó la vía constitucional para implementar el programa populista del Moncada. Decisión que causó el embargo económico y financiero, denominado también bloqueo económico. La situación se tornó ahora más compleja con la implementación económica de la nueva Constitución del 2019 en pleno periodo de pandemia por la Covid-19.
Realmente cuando me he referido a la difícil situación actual de la economía cubana he observado la solución en la transición al constitucionalismo democrático. Mientras no contemos con una eficaz tripartición de los poderes del Estado y la presencia de un Parlamento verdaderamente popular y democrático estaremos inmerso en Nuestra Propia Economía de Guerra.
Pasemos entonces a observar criterios reduccionistas y simplistas propios del marxismo-leninismo que aún prevalecen en la dirección política y gubernamental en la Patria de Martí, pues considerar que el parlamento cubano titulado Asamblea Nacional del Poder Popular, es suma y síntesis del país que somos, es condenarse a entender poco la contextura actual de las clases sociales, sus necesidades y papel que desempeñan en las estructuras de los tres poderes del Estado. Asunto que trataré posteriormente a través del desarrollo del proyecto académico ASOCIACION CUBANA DE ESTUDIOS SOCIALES Y JURÍDICOS presentado para su trámite de aprobación el pasado 21 de mayo al Ministerio de Educación Superior y confirmación por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba.
Las condiciones actuales de la sociedad cubana nos indica ahora otra época diferente y por lo tanto nos obliga a buscar métodos de desarrollo distintos con estructuras estatales y administrativas basadas en principios renovados con los ideales estratégicos que nos informa la Democracia Constitucional.
Obviamente la Revolución en contra de su voluntad, ha creado nuevas clases sociales y no ha extinguido en su totalidad a la pobreza en Cuba. Más adelante reflexiono sobre estos temas sobre las clases sociales en las actuales condiciones políticas y económicas de la sociedad en la mayor Isla del Caribe.
Se impone un serio examen de los Artículos 4 y 5 de la Constitución, habida cuenta que, si bien según la Ley Electoral el Partido Comunista no postula durante los procesos electorales para ocupar cargos en los poderes del Estado, finalmente todas las estructuras administrativas y de poder incluyendo a la Asamblea Nacional del Poder Nacional y el Consejo de Estado quedan conformados por el 100% de militantes del Partido Comunista. Arreglo legislativo que el propio Presidente titula de “Rara Dictadura” y cito textualmente: “A Cuba no la dirige una persona, ni siquiera un pequeño grupo de personas. Esta es la rara dictadura que jamás podrán entender los enemigos de la Revolución: la dictadura de los trabajadores, la dictadura del pueblo que representamos los aquí reunidos, por elección popular. Por eso, lo que discutimos aquí es guía y lo que aprobamos es ley.
No se requiere ser enemigo de la Revolución para entender que la nombrada “Rara Dictadura” es el producto y resultado de una trampa jurídica infiltrada en los Derechos Constitucionales que de hecho es traída como apología política para justificar el voto unánime de todos los acuerdos del Parlamento, cito textualmente: “La Asamblea Nacional, suma y síntesis del país que somos, vota unánimemente casi todos sus acuerdos. Eso provoca no pocas críticas de quienes desconocen que detrás de esa unanimidad se acumulan largas e intensas jornadas de trabajo, de debate y de búsqueda de consenso en función del interés colectivo. Y creo que vale la pena decirlo”. Prudentemente no se justifica calidad alguna a los acuerdos parlamentarios basados solo en esfuerzos sin resultado positivos que ponga fin a la actual Económica de Guerra que pudieran evitar confrontaciones en una sociedad nuevamente dividida en estamentos sociales en franca crisis económica y diversidad de pensamiento ideológico.
En este contexto se impone la creatividad para ponderar nuevos principios y valores político que resuelvan y ofrezcan a la nación alternativas para finiquitar la ausencia de tribuna a los diferentes sectores de la sociedad para que informan presenten sus inquietudes y derechos a participar en el desempeño de la política como un Derecho Humano, habida cuenta que estamos asistiendo a la necesidad de lograr tiempos de conciliación, paz y libertad que eviten la violencia y las guerras innecesarias. Se trata de utilizar las perspectivas de cambios que ofrece la presente Constitución para establecer a niveles municipales mayor participación ciudadana en la política-electoral y resolver la carencia de dialogo que se extiende a los asuntos locales y fundamentales plasmados en la Carta Magna para el bienestar de la Nación, pues existen desacuerdos por parte de la libertad de expresión, la educación y la violencia ante manifestaciones públicas, la seguridad alimentaria, la estabilidad económica y la corrupción que deben resolverse a la mayor brevedad, es ahí donde radican los problemas y están los retos que debemos enfrentar.
No podemos aspirar a que los problemas del país deban resolverse con guerras civiles por reformas constitucionales que no se cumplen a cabalidad, como en la pasada constitución burguesa de 1940 y la más reciente constitución socialista de 1976, donde la primera no encontró la debida voluntad política para su implementación y en la segunda se proyectaron estructuras administrativas y valores sociales económicos basados en leyes que por su falta de objetividad introdujeron caos al sistema de derecho y al sistema económico.
La realidad prevalece en la necesidad de un sistema político y electoral que se retroalimente de los verdaderos orígenes y consecuencias de los problemas sociales y económicos que presenta la nación cubana. En ese orden de idea resulta necesario darle un espacio en el parlamento ANPP a una verdadera sociedad civil hoy sustituida por organizaciones política que alimenta a la titulada “Rara Dictadura” que hace referencia el Presidente con tendencias a viciar la calidad del trabajo legislativo encaminado a lograr la verdadera unidad entre diputados que realmente sean representantes de todos los cubanos y para todos los cubanos.
Consecuentemente, la norma electoral debe ser revisada a los efectos de conformar una verdadera composición democrática y popular del Parlamento para su cabal misión principal de formar y aprobar las leyes. Llamo la atención pues, si bien se han realizados algunos acomodos según la nueva la Ley Electoral No.127 de agosto del 2019, el parlamento continúa integrado por miembros de los restantes poderes (Judicial y Ejecutivo), perpetuando la práctica y doctrina del constitucionalismo cubano de formar el órgano legislativo con diputados que mantienen responsabilidades en los restantes poderes del Estado. En modo alguno esa práctica hace más popular a nuestra Constitución, en cambio establece un error funcional que está afectando fuertemente la legitimidad y calidad del funcionamiento legislativo como mecanismo jurídico esencial para la formación democrática de la Ley. Peor aun cuando existe la posibilidad que los diputados residan en una localidad ajena a la población llamada a representar. Estos elementos entre otros vicios político-electorales sitúan en tela de juicio el venerado principio de trasmisor popular de los diputados como verdadero representante de los intereses de la población y defensor de las auténticas necesidades de sus electores.
No podemos olvidar las entropías creadas a las estructuras sociales y económicas ocasionada a la sociedad cubana en abril de 1961, cuando Fidel declaró que la Revolución era de los “humilde con los humildes y para los humildes”. Desde entonces fueron implementados modelos económicos y sociales que no otorgaban derechos a los ciudadanos a participar como condueños del patrimonio púbico a través de los Derechos Civiles que el Estado debe ofrecer mediante el necesario sector privado. Esa generación de humilde carentes de derechos económicos durante el transcurso de 65 años algunos en la Isla otros en la diáspora enfrenan una Cuba nuevamente dividida en clases sociales. Tremenda tarea tiene la academia cubana para explicar y entender como desde el ánimo de extinguir las clases sociales se han creados nuevos estamentos sociales también complicados de gobernar.
En apretados párrafos indico entre otros problemas enmarañados creados a partir de la promulgación de la Constitución del 2019, que deben ser tratados mediante investigaciones científicas basadas precisamente a partir del pensamiento complejo.
1-Carencia de un órgano de control constitucional que garantice la debida calidad del sistema judicial, capaz revisar tanto los derechos sustantivos como adjetivos o procesales en materia civil, mercantil, familiar, penal, fiscal, administrativo y laboral a partir de los nuevos fundamentos sociales, económicos y culturales que suelen ser constreñidos por algunos funcionarios de los poderes ejecutivo y judicial, entiéndase administración pública y tribunales de justicia.
2-La reciente Ley electoral debe ser revisada a los efectos de conformar una verdadera composición democrática y popular del Parlamento para su cabal misión principal de formar y aprobar las leyes, pues la Asamblea Nacional del Poder Popular no debe considerar como diputado a miembros de los restantes poderes (Judicial y Ejecutivo) que desde su posición política contaminan los valores y principios de la separación de los poderes del Estado. En modo alguno esta práctica hace más popular a nuestra Constitución, en cambio establece un error funcional que está afectando fuertemente la legitimidad y calidad del funcionamiento legislativo como mecanismo jurídico esencial para la formación democrática de la Ley.
3-No deben considerarse miembros del parlamento a personas que residan en una localidad ajena a la población llamada a representar. Este mecanismo sitúa en tela de juicio el venerado principio de trasmisor popular de los diputados como verdadero representante de los intereses de la población y defensor de las auténticas necesidades de sus electores. El diputado como delegado de una determinada población debe residir en el entorno geográfico. No es un capricho geopolítico es un principio de representación democrática. Llamo la atención pues algunos diputados de la ANPP con reconocidos méritos políticos no residen en la ciudad o municipio que representan y solo visitan a sus vecinos días antes de las elecciones para cautivar electores.
Espero haber cumplido el propósito de motivar el debate y la promoción de estos asuntos con la participación de la academia, si en realidad consideramos que la política y la economía son parte de las ciencias sociales y jurídica.
Muchas gracias.
[1] GARCÍA CUZA, Juan Emigdio: MODERNIZACION DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN CUBA. Revista UNIVERSIDADES, UDUAL México No.15 enero/junio 1998.
[2] GARCIA CUZA. Juan Emigdio: “LA EFICACIA JURÍDICA Y EL AGOTAMIENTO IUS-SOCIALSIMO CIENTÍFICO” en Pasos hacía una revolución en la enseñanza del derecho en el sistema romano germánico. Tomo 4. Enrique Cáceres Nieto, Coordinador. Biblioteca Jurídica Virtual UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 2017.
[3] GARCÍA CUZA, Juan Emigdio: LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA. Panorama jurídico de México y Cuba desde el derecho comparado. Editorial Porrúa. Ciudad de México 2016. Pag.8.
[4] GARCÍA CUZA, Juan Emigdio: “DERECHO ECONÓMICO. Aproximaciones al modelo cubano”. Editorial Academia Española. Amazon DistributionGmbH, Leipzig. Alemania 2012.
Autor: Juan Emigdio García Cuza. Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana 1992 y ex-Profesor Titular de la Universidad homónima. Licenciado en Derecho por la Universidad de Oriente 1979 Santiago de Cuba. Colaborador Científico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y miembro del Claustro de Doctores del Colegio Universitario del Distrito Federal en México 2013-2022.