El derecho de la propiedad

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El derecho a la propiedad privada es uno de los tres grandes derechos naturales, junto con la vida y la libertad, que el Creador les otorgó a los seres humanos cuando los creó. Combinados con los derechos suplementales del libre albedrío y la búsqueda de la felicidad, este grupo de derechos básicos es lo que diferencia a los seres humanos de los demás animales en la creación y los hace especiales, sobre todo ante los ojos de Dios. El diccionario legal Black’s, la autoridad aceptada en la comunidad legal americana, define Derecho Natural de la manera siguiente: “Un sistema filisófico de principios morales y legales derivados de una concepción de la naturaleza humana o justicia divina, opuesto a derechos legislativos o judiciales.” Pero una definición legal no es suficiente, porque los derechos antes que nada tienen que ser percibidos, tiene que haber conciencia de que los poseemos. Además, es necesario que sean aplicados. De lo contrario, de nada valen, para nada sirven. Y para aplicarlos, es necesario que una fuerza social independiente exista y que se respete esa aplicación por el resto de la sociedad. Todo esto es lo que hace que los derechos naturales en realidad SEAN. Es decir, aunque los derechos naturales sean otorgados por un Ser Supremo, los seres humanos necesitan tener conciencia de ellos y necesitan ser aplicados para que tengan efecto.

     El concepto de propiedad privada (que no es exactamente lo mismo que el derecho a la propiedad privada) es antiquísimo. En si, los primeros humanos cuando se congregaron en pequeños grupos, ya tenían conciencia de la propiedad privada. ¿Cómo? Pues somos dueños de nuestros propios cuerpos, de nuestros pensamientos, de nuestras palabras. Todo esto ya estaba presente antes que la propiedad de la tierra apareciera cuando las pequeñas tribus se asentaron y se convirtieron en sociedades agricultoras. Pero cuando cazaban y pescaban, aunque a veces compartían sus instrumentos, eventualmente los arcos, las flechas, y las estacas, pasaron a tener dueños individuales. Así nació la propiedad privada: de una manera obvia y necesaria. El historiador y filósofo alemán del siglo 19 señala que las palabras “mía” y “tuya” existen en todos los idiomas para indicar derechos de propiedad, por lo que la propiedad se funda en el impulso natural del hombre a extender su propia personalidad; lo cual tiene mucho sentido. Curiosamente, hasta un comunista como Leon Trotsky reconocía que las libertades civiles vienen de los derechos de propiedad privada. Pero ¿cómo se extendieron, como se desarrollaron esos derechos de propiedad privada, sobre todo a la tierra?

     En tiempos de Grecia Antigua, Aristóteles escribió que la propiedad privada está implantada en la naturaleza humana, que siempre ha existido y que es lo que ofrece a los humanos la manera de actuar moralmente. Ya en Grecia—y antes—en la civilización Micenea, se reconocía el derecho a la tierra como propiedad privada individual. El reconocido autor de los Clásicos, Victor Davis Hansen, teoriza que cuando la civilización Micenea desapareció entre el 1600 y el 1200 BC, ya fuera por un cataclismo o por conquistas externas, los grandes latifundios desaparecieron también. Con el tiempo, las nuevas sociedades se reorganizaron y aunque las mejores tierras en los valles todavía eran controladas por terratenientes que las cultivaban con esclavos, otras tierras menos codiciadas, situadas en las laderas, de mucha menor extension—quizás promediando 10 acres y cultivadas por pequeños agricultores con ayuda de pocos esclavos, llegaron a predominar en Grecia Antigua. Se conocían como georgos. Eran dueños de sus pequeños lotes y del cultivo que producían. Es más, esos lotes individuales producían más que los grandes latifundios. Además, los georgos tenían el derecho al voto y eran militarmente autosuficientes, formando parte de los grandes guerreros griegos, los hoplites, temidos en la antiguedad por sus innovativas tácticas militares que hicieron a ciudades estados como Corinto y Atenas dominantes en esa parte del mundo antiguo (En Esparta NO existía el derecho a la tierra como propiedad privada individual; la tierra era propiedad comunal).

     En tiempos bíblicos también existía alguna tierra como propiedad privada, aunque para ese entonces, la tierra pasaba a ser propiedad de los reyes y grandes señores. En el libro de Génesis (23: 1-20), se encuentra una anécdota interesante atribuída a Abrahám. Al fallecer su esposa Sara, Abrahám trata de comprar un pedazo de tierra a su vecino Hitita Efrón para enterrarla. Efrón ofrece regalar el lote a Abrahám como un favor, pero este rehusa, pesa y cuenta un poco de plata y le paga a Efrón ante testigos. ¿Por qué lo hace? Para, primero, establecer su derecho a la propiedad del lote en perpetuidad; Efrón ya no tendría nunca derecho a la tierra que había vendido. Segundo, los testigos aseguraban que no habría reclamaciones de otros al lote. Tercero, al pagar, Abrahám, no tenía obligación de devolver ningú favor.

     Este tipo de transacción probablemente no es típica de la antiguedad, aunque la sociedad hebrea siempre fue muy legalista. Pero en Egipto y en Sumeria, desde 2500 BD, existen registros de propiedad, culminando en el famoso Código Hamurabi de 1750 BC. Así se encuentran registros hasta los tiempos de Roma, especialmente bajo la República, donde se reconocían plenamente todos los derechos a la propiedad privada, no solo a la tierra. Bajo el Imperio, muchos de esos derechos individuales se perdieron, a pesar que siempre hubo leyes estríctas sobre la propiedad de la tierra y otras propiedades privadas. Pero el enorme gasto público, las políticas de “Pan y Circo”, los grandes latifundios cultivados solamente por esclavos (los que cada vez daban menos abasto), y los impuestos que nunca dejaban de aumentar, finalmente socavaron la sociedad romana y la destruyeron, incluyendo, por supuesto, casi toda la propiedad privada. Cuando el Imperio sucumbió al caos y la ley y el órden dejaron de existir, la propiedad privada simplemente no pudo sobrevivir.

     Muchos historiadores nos han tratado de convencer que con el fin del Imperio Romano, “se apagó la luz en el mundo”, pero esto nunca fue así. En primer lugar, el Imperio Romano existió por mil años más, solo que basado en el este, centrado en la nueva capital de Constantinopla. El Emperador Constantino adoptó al Cristianismo como religion estatal y más adelante, el Emperador Justiniano codificó todas las leyes del Imperio, incluyendo las más antiguas del Imperio occidental. Por consiguiente, lejos de “apagarse la luz”, la civilización siguió su lento paso adelante y los derechos de propiedad, aunque mucho más limitados bajo el Imperio Bizantino, recibieron alguna protección, a pesar que la tierra en general era propiedad de grandes señres y gente muy rica. Inclusive el Imperio Occidental Romano continuó existiendo, solo que los Emperadores muchas veces ni siquiera residían en Roma y su poder era muy limitado. La población de Roma raramente fue menor de los 100,000 habitantes. Además, el Papa hizo de Roma su sede y eventualmente el poder y la riqueza del Vaticano de nuevo trajeron gloria a Roma.

     Los derechos de propiedad proliferaron en Inglaterra después de la caída del Imperio Romano Occidental. Primero, cuando algunas tribus germánicas, principalmente los Alglos y los Sajones, emigraron lentamente al sureste de Inglaterra entre el 400 d. C. y el 1066, cuando los Normandos conquistaron a Inglaterra. Esas tribus Anglo-Sajonas trajeron a Inglaterra muchas de sus costumbres y tradiciones, incluyendo la elección de sus líderes, el respeto a la propiedad privada y a los contratos y el consentimiento de los gobernados por el rey, aunque fuera de una manera limitada. Pero la invasion normanda eliminó muchos de esos derechos y convirtió a Inglaterra en un reino absolutista como el resto de Europa.

     Todo comenzó a cambiar 200 años después cuando el Rey John fue obligado a aceptar la limitación de sus poderes absolutos con la Magna Carta en 1215 (revisada en 1225 bajo el Rey James I). El capítulo 29 de la Magna Carta establece específicamente muchas protecciones de ciertos derechos individuales y de propiedad. La lenta marcha de la protección de los derechos de propiedad así continua en Inglaterra hasta que surge el gran Juez Lord Edward Coke a principios del siglo 17. Ya el Derecho Común Inglés llevaba 400 años acumulando precedentes, pero el Juez Coke, en una serie de decisiones judiciales entre 1606 y 1615, cuando también escribió los Institutos de las Leyes de Inglaterra, fue enormemente instrumental en adelantar y cementer todas las leyes que protejen los derechos individuales y de propiedad de los ingleses. Una decisión específica en 1610 se considera como la base en si del concepto del Estado de Derecho y de un Gobierno Bajo la Ley (Rule of Law). Escribió Coke en Proclamations, 77 ER 1352, “El Rey mismo no debe estar sujeto al hombre, sino a Dios y a la ley, porque la ley lo hace Rey”.

     En los años entre 1215 y la Magna Carta en Inglaterra y la Revolución Gloriosa de 1688, también avanzaron mucho los derechos de propiedad en otras partes de Europa, prominentemente en las ciudades-estados del norte de Italia (Venecia, Génova, Pisa, Florecia). En estas pequeñas repúblicas revivió la Grecia Antigua y los derechos individuales que los griego crearon. El comercio, sobre todo de Venecia, con el Imperio Otomán Turco en especias y seda y la creación de la banca internacional en Florencia bajo los Medici, trajo mucha prosperidad a estas ciudades-estados y adelantó mucho los derechos de propiedad. Similarmente, gracias al comercio, la república holandesa en los siglos 15 y 16 también vió florecer los derechos de propiedad. Claramente, existe una conexión directa entre la libertad, la protección de los derechos de propiedad y la prosperidad.

     Con el Renacimiento Inglés, encabezado por John Locke, quien primero identifica los derechos de propiedad como Derechos Naturales junto con la Vida y la Libertad en su libro Dos Tratados Sobre Gobierno (1689) y los grandes filósofos morales de Escocia (Adam Smith, David Hume, Lord Kames, John Hutchinson, Thomas Reid) un siglo después, los Derechos de los Ingleses se establecen totalmente en Inglaterra y se exportan a las colonias inglesas en Norte América, los Derechos de los Ingleses se establecen totalmente en Inglaterra, y se exportan a las colonias inglesas en Norte América, donde encuentran su terreno más fertile para enraizarse. La supremacía del Parlamento y la limitación de los poderes absolutos de los reyes asimismo se consolidadn en Inglaterra. La prosperidad de Inglaterra es el resultado.

     La primera expedición inglesa con propósitos de colonización fue en 1585 y se asentó en la isla de Roanoke, en la presente Carolina del Norte. Sir Walter Raleigh recibió la carta (charter) o estatutos para establecer la colonia de parte de la misma Reina Elizabeth I, quien era su socia en la empresa. Al parecer, además de una colonia, los dos planeaban que fuera una base de expediciones de corsarios para espoliar las flotas de tesoro españolas. Poco se sabe de esta colonia, la cual desapareció sin muchos rastros en 1590. Pero en 1607, otra expedición desembarcó en Jamestown, en la presente Virginia. Fue una empresa privada—la carta otorgada a la Virginia Company of London—con varios socios inversionistas de la aristocracia inglesa—y Jamestown perduró. Pero a pesar de ser una empresa privada, la tierra en los primeros cuatro años fue propiedad comunal. El resultado fue que el 80% de los colonos murieron de hambre y enfermedades. ¿Por qué? Todos los colonos eran sirvientes obligados (mala traducción de indentured servants) por siete años a los inversionistas. Fueron los inversionistas de la compañía Virginia (nombrada en honor de la Reina Vírgen, Elizabeth I) los que decidieron que por esa razón, toda la propiedad debía ser comunal—hasta que se pagara la inversión a los siete años. Gran error. Pero en 1613, el Gobernador Thomas Dale—sin consentimiento de los accionistas—otorgó lotes de 3 acres a cada colono y lotes más pequeños a los nuevos colonizadores. El resultado del cambio de propiedad comunal a propiedad privada de la tierra, salvo a la colonia, una demostración dramática del poder de la propiedad privada.

     Algo similar ocurrió en la más famosa colonia de Plymouth, en el presente estado de Massachusetts, fundada en 1620 por pequeños inversionistas, mayormente religiosos. Aunque esos colonos se conocen como Peregrinos (Pilgrims) y también como Puritanos, en verdad eran varios grupos de separatistas protestantes de la Iglesia Anglicana. Viajaron desde Holanda 102 pasajeros en el pequeño barco Mayflower (100 pies de eslora) y 41 de ellos firmaron el Mayflower Compact, un acuerdo para establecer un gobierno donde serían gobernados por “leyes iguales y justas” en el cual todos los colonos participarían. Probablemente, aunque el Compacto no lo menciona, por motivos religiosos (es decir, el motivo principal de la colonia era buscar libertad religiosa, no ganar dinero), a pesar que eran ciudadanos privados, la tierra al principio fue también propiedad comunal. Los resultados fueron parecidos a los de Jamestown: cerca del 50% de los colonos murieron de hambre y de enfermedades. Tomó la decision del gobernador William Bradford de otorgar lotes a los colonos sobrevibientes para que todo cambiara. Explicó Bradford en su libro clásico sobre la colonia de Plymouth, On Plymouth Plantation: “Dios en su sabiduría vió otro camino más adecuado para ellos [los colonos]—y ese camino fue la propiedad privada (mi énfasis). Bradford fue más lejos, culpando la desastrosa política colectivista de la propiedad comunal, basada en las enseñanzas de Platón—por el gran fracaso inicial de la colonia. Poco más tarde se decidió otorgar 50 acres de tierra a todos los colonos que pagaran sus gastos de viaje desde Inglaterra. El sistema de propiedad privada en la América Colonial había comenzado. La gran moraleja en ambos casos: la propiedad comunal no funciona; produce hambrunas y muerte. La propiedad privada funciona; produce prosperidad.

 

     La ilimitada abundancia de tierra en el nuevo continente siempre hizo de las colonias un lugar especial donde la propiedad de la tierra floreció. Después del desastrozo comienzo de las colonias de Jamestown y Plymouth gracias a la prática de establecer la propiedad comunal de la tierra en los primeros años, las autoridades coloniales desde entonces establecieron generosas políticas de otorgar concesiones de terrenos privados a los nuevos inmigrantes. A los inversionistas de la compañía Virginia se le otorgaban 100 acres de tierra, y como mencionado, 50 acres a los nuevos inmigrantes que pagaran sus gastos de viaje (opuesto a la prática más común de obligarse por siete años de trabajo para los inmigrantes que no podían costearse el viaje transatlántico). Una vez que los agrimensores comenzaron a medir la tierra y a crear mapas, todo se facilitó y los títulos de la tierra se pudieron otorgar. Toda la tierra inicialmente pertenecía a las colonias (de acuerdo con las cartas coloniales) y desde el principio, tanto las legislaturas coloniales como los gobernadores (nombrados por el Ministro de Ultramar en Londres) vendieron la tierra a precios muy baratos ya que el propósito era atraer la mayor cantidad de inmigrantes. Naturalmente, hubo mucho fraude siempre y los amigos de los funcionarios responsables por vender la tierra, sobre todo cuando se vendían enormes cantidades en el oeste de las colonias, se benificiaban por esos contactos. Pero en general, como había tanta tierra disponible, los precios permanecieron bajos por mucho tiempo. Además, en muchos casos, sobre todo antes que la tierra en el oeste de las colonias fuera medida, todo lo que tenía que hacer un colono era trasladarse más allá de las fronteras colonizadas y construir una cabaña. Lo cual continuamente provocó serios conflictos con las tribus de indios del interior.

     Dos peculiaridades en las colonias afectaron la propiedad privada y los derechos de propiedad de la tierra. Naturalmente, el derecho de ocupación y posesión otorgaba el derecho de propiedad. ¿Pero que pasaba—como siempre pasaba—cuando los indios también ocupaban la tierra codiciada por los colonos? Usualmente los conflictos terminaban en derramamiento de sangre. Las autoridades a veces trataban de intervenir, pero en verdad era imposible. Además, muy lamentablemente, cada vez que se firmaba un tratado con alguna tribu de indios, o los colonos o los gobernantes lo violaban. Los indios simplemente estaban en el camino del “progreso”, a la manera de ver de los colonos. Pero los indios, de hecho, tenían ciertos derechos por su previa ocupación de la tierra, aunque no conocían el concepto de la tierra como propiedad privada. Era tierra donde desde siempre las tribus cazaban y pescaban, y hasta cultivaban la tierra en muchos casos. Esto nunca se resolvió de una manera equitativa y los indios terminaron por ser expulsados de todas sus tierras. Legalmente, un gran robo, y un gran abuso de los derechos de los indios, indudablemente.

     La otra peculiaridad en las colonias fue la esclavitud. Es decir, los esclavos eran propiedad, legalmente. Al principio, los primeros esclavos eran los indios (además de los sirvientes obligados, pero eso era por solo siete años y los sirvientes NO eran considerados propiedad). Las mísmas tribus tenían esclavos y una vez que llegaron los colonizadores, a veces se los vendían. Cuando se empezaron a importar africanos, sucedió lo mismo y surgió (más bien continuó), lo que se conoció como la “institución peculiar”: la esclavitud. Pero que se entienda bien: los esclavos eran propiedad privada de los dueños, los cuales tenía títulos de propiedad legalmente registrados y podían comprar y vender esclavos como cualquier otra propiedad privada personal. Todo eso terminó con la Guerra Civil, la emancipación de los negros esclavos y la adopción de las Enmiendas 13, 14 y 15 a la Constitución. Pero la esclavitud como propiedad duró—legalmente—más de dos siglos en las colonias y luego en Estados Unidos de América por más de otro siglo.

     La Constitución de 1787, por supuesto, protegió el derecho a la propiedad privada absolutamente, excepto que bajo la Quinta Enmienda, se reconoce el llamado eminent domain, que quiere decir el derecho del gobierno a confiscar propiedad privada, pero únicamente para el “uso o beneficio público”, y cualquier confiscación debe ser justamente compensada. Casi tan importante como la protección de los derechos de propiedad en la Constitución fueron las decisiones de la Corte Suprema—sobre todo entre 1801 y 1835 cuando el gran Juez John Marshall presidió la Corte—santificando la ley de contratos. Los contratos también están reconocidos y protegidos en la Constitución, especialmente el reconocimiento de las obligaciones contractuales por todos y en todos los estados, lo mismo que por el gobierno federal. Pero Marshall decidió una serie de casos sobre contratos que cambiaron a la nueva nación desde el principio.

     Los hombres que escribieron la Constitución Americana, los fundadores de este gran país, se basaron en una serie de teorías sobre los principios de la libertad y de un gobierno republicano. Entre estos teóricos figuran muy prominentemente el ingles John Locke y el francés Barón de Montesquieu. Como ya se ha mencionado antes, también las teorías de los filósofos morales escoceces influenciaron mucho a los fundadores. Madison estudió minuciosamente practicamente todo lo que se había escrito sobre las repúblicas de la antiguedad y otras más recientes como las de las ciudades-estados italianas y la holandesa. Sin embargo, es necesario enfatizar que nada fue más importante para asegurar todos los derechos de propiedad en, primero las colonias, y luego la nueva nación independiente, que el Derecho Común Ingles y los derechos garantizados a todos los ingleses. Nadie tuvo mayor importancia en el establecimiento del Derecho Común Ingles que el Juez Edward Coke. Sus Institutos sobre las Leyes Inglesas fueron la base de todo el sistema judicial ingles y en las colonias de América fueron aún más importantes que en Inglaterra. Con su decision de 1606 que estableció el principio de un gobierno de leyes y el sometimiento del Rey a la ley, Coke aseguró los derechos de propiedad más que nadie y que nada. Después de todo, solamente bajo un gobierno de leyes puede existir el derecho a la propiedad, a cualquier propiedad.

     Finalmente, se deben mencionar dos leyes, la primera aprobada por el Congreso Continental en 1787, una semana después de proclamada la Declaración de Independencia Americana en Filadelfia. Esta fue la ley más importante aprobada por el Congreso Continental y la más memorable. Conocida como Northwest Ordinance, la ley cedió todo el enorme territorio del llamado Noroeste (que eventualmente se convirtió en los estados de Ohio, Indiana, Illinois, Michigan, Minnesotta y partes de Wisconsin y Iowa), adquirido por Inglaterra de Francia después de la Guerra de los Siete Años en 1763, al gobierno federal. Anteriormente, este territorio pertenecía a varios estados de la costa atlántica, y algunos, basado en las cartas constitutivas otorgadas por el Rey a las distintas colonias, se extendían teoricamente del Atlántico al Pacífico. Se establecieron una serie de precedentes bajo esta Ley. Primero, fue la base de toda la política sobre la tierra del gobierno federal por mucho tiempo. Es decir, la Ley estableció como se organizaría la tierra para venderla a los nuevos inmigrantes. Segundo, la Ley estableció la manera en que nuevos estados se formarían y los mecanismos para que fueran admitidos a la Unión. Tercero, se prohibió la esclavitud en el territorio, lo cual afectó directamente los derechos de propiedad. Cuarto, se separó tierra para establecer escuelas públicas. Quinto, adelantándose a la aprobación de la Declaración de Derechos (Bill of Rights), se establecieron los Derechos Naturales, incluyendo los de propiedad, en todo el territorio. Finalmente, se despojó—legalmente—a las tribus que habitaban el territorio, de ningún derecho de propiedad al mismo. Obviamente un caso de robo legal a los indios, los cuales ni siquiera acordaron a la cesión del territorio, ni firmaron el acuerdo y la Ley.

     La segunda ley fue el Homestead Act de 1862, firmado por el Presidente Abraham Lincoln durante la Guerra Civil. En realidad una serie de leyes entre 1862 y 1866 que otorgaban, hasta 640 acres a cualquier ciudadano mayor de 21 años o cabeza de familia que no hubiera tomado las armas contra la Unión, incluyendo antiguos esclavos, que aplicara a la cesión bajo la Ley. Esto, después de la Guerra Civil, creó la gigantesca emigración hacia el oeste y causó, indirectamente, la construcción del ferrocarril intercontinental. Con esta Ley, millones de acres de tierra pasaron a ser propiedad privada. El efecto a los derechos de propiedad es obvio.

     Pero los derechos de propiedad, que han tomado años en desarrollarse y que lograron su mayor extension y seguridad en el mundo creado por los colonos ingleses en América del Norte, son muy frágiles. Tan frágiles como la libertad que los protégé. Hace 100 años, la más grande plaga que azotó al mundo, el comunismo internacional, amenazó con extinguir los derechos de propiedad y la libertad misma en todo el mundo. Una larga y costosa lucha entre la libertad y la esclavitud terminó hace poco más de 25 años, a un precio monumental de 200 vidas y trillones de dólares en recursos malgastados. O eso pensamos en 1989. Algunos intelectuales ilusos proclamaron el Fin de la Historia y el Triunfo de la democracia liberal. Solo que tenían en mente la social democracia. O sea, el socialismo. ¡Tanto nadar para morir en la orilla! La idea del colectivismo, la izquierda eterna, que es inmortal como toda idea, de nuevo levantó la cabeza. En Europa, el Estado de beneficio ha sofocado en buena parte tanto los derechos individuales y de propiedad privada, como la libertad y la prosperidad. El Islam, tan enemigo de todas las libertades individuales como el comunismo, ha resurgido también con la intención de establecer un Nuevo Califato Mundial y llevar al mundo a la Edad Media otra vez. Aquí mismo en Estados Unidos, los derechos de propiedad se han erosionado considerablemente con peligrosas decisiones como la de Kelo v City of New London en el 2005 por una Corte Suprema dividida, y aunque la decision fue de 5 a 4, resultó en un fuerte golpe contra los derechos de propiedad privada. En el 2008, un electorado soporífico y mal informado, decidió optar por promesas vagas y vacías de “cambio y esperanza”. El resultado ha sido la más terrible supresión de todas las libertades individuales que los fundadores nos legaron con la Constitución de 1787. Hay esperanzas de recuperarlas, pero el futuro es incierto. La libertad cuesta muy cara. Perderla cuesta más caro todavía. La batalla es contínua, es larga y dura. Depende de nosotros si la libertad, los derehos de propiedad y la búsqueda de la felicidad sobrevivirán en el mundo y sobre todo donde se consolidó, aquí en la cuna de la libertad, en los Estados Unidos de América.

 

 

 

 

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