¿Por qué nos importa la prohibición en Japón de matrimonios gay?.
Más de doscientos municipios de toda la isla nipona ya ofrecen certificados de unión para parejas homosexuales.
El matrimonio entre personas del mismo sexo sigue siendo un tema de controversia. Tanto los defensores como los opositores basan sus respectivos juicios en la moral, la religión, la constitucionalidad, la justicia y los derechos naturales o humanos (entre otros). El lunes 20 de junio, un tribunal japonés concluyó que la prohibición de los matrimonios gay en el país está protegida constitucionalmente. La premisa subyacente del demandante era que la prohibición de Japón es, en efecto, una aplicación desigual de la ley. Lo ocurrido en la nación nipona podría sentar un precedente a seguir por otros países, si se tiene en cuenta lo divididas que están las sociedades en esta materia.
La sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka anuló la decisión de un tribunal inferior de Sapporo que afirmaba que la proscripción del matrimonio homosexual en Japón violaba la Constitución. La salvaguarda constitucional de la institución del matrimonio se refiere explícitamente a esta unión legal como una entre un hombre y una mujer. El artículo 24 de la Carta Magna japonesa de 1947 establece que “el matrimonio se basará únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos, y se mantendrá mediante la cooperación mutua con la igualdad de derechos de marido y mujer como base”.
El tribunal de Sapporo basó su posición en el artículo 14, que subraya que los ciudadanos japoneses son “iguales ante la ley” y prohíbe la discriminación por “raza, credo, sexo, condición social u origen familiar”. Sin embargo, la especificidad textual del matrimonio, tal y como se recoge en la Constitución japonesa, como un disfrute legal entre los dos sexos biológicos exclusivos, tenía mayor mérito constitucional. El asunto en cuestión, después de todo, era específicamente el matrimonio. No se trató de otros factores en los que la discriminación y la igualdad de condiciones pueden ser un problema.
Mucha gente olvida que los matrimonios entre personas del mismo sexo en Estados Unidos son un fenómeno reciente. Es posible que sea una cuestión legalmente establecida; sin embargo, la sociedad americana sigue dividida sobre la cuestión. Obergefell v. Hodges fue el caso de 2015 del Tribunal Supremo (SCOTUS) que legalizó el matrimonio gay en Estados Unidos. La decisión de 5-4 nos dice que estuvo lejos de ser consensuada. Fue y sigue siendo polémico. Esta es la razón por la que el Congreso promulgó la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) en 1996. La DOMA definió el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
El caso United States v. Windsor fue el preludio de la legalización del matrimonio gay en Estados Unidos. Este caso del SCOTUS de 2013 dictaminó que la Sección 3 de la DOMA era inconstitucional. El argumento que esgrimió la ajustada mayoría de 5 a 4 fue que se estaba violando la noción de igualdad ante la ley, tal y como la caracteriza la Cláusula del Debido Proceso de la 5ª Enmienda. Los demandantes en el caso japonés presentaron el mismo argumento.
La decisión dictada por el Tribunal de Distrito de Osaka, que concluye que la prohibición del matrimonio homosexual en Japón, es coherente con la Constitución japonesa, podría tener ramificaciones mucho más allá de la isla. La creencia de que una aparente contradicción entre dos artículos (el 24 y el 14) del documento legal supremo de ese país, podría de alguna manera hacer pesar uno sobre el otro (el argumento esgrimido por los demandantes a favor del matrimonio gay), no se sostuvo. El lenguaje importa, y en esta situación resolvió la cuestión a favor de la opinión de que el matrimonio es un vínculo legal estrictamente entre los dos sexos biológicos.
© Patria de Martí. Todos los derechos reservados. Publicado originalmente en © El American.
🖋️Autor Julio M. Shiling
📰Artículos por Julio M. Shiling
Julio M. Shiling es politólogo, escritor, conferenciante, comentarista y director de los foros políticos y las publicaciones digitales, Patria de Martí y The CubanAmerican Voice y columnista. Tiene una Maestría en Ciencias Políticas de la Universidad Internacional de la Florida (FIU) de Miami, Florida. Es miembro de The American Political Science Association (“La Asociación Estadounidense de Ciencias Políticas”), el PEN Club de Escritores Cubanos en el Exilio y la Academia de Historia de Cuba en el Exilio. Sigue a Julio en:
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